Boletín nº 102 (01-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 2.260/2023

GEX: 6108/2023.

Asunto: Concesión de autorización para el ejercicio de comercio ambulante.

ANUNCIO DE CONVOCATORIA

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2023/00002107, de fecha 23 de mayo de 2023, la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha resolución tiene el siguiente tenor literal:

DECRETO DE ALCALDÍA

A la vista de la necesidad de proceder al otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en este Municipio, en la modalidad de mercadillo.

A la vista de la publicación definitiva de la Ordenanza Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia nº 51/2023, de 16 de marzo de 2023.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante y en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo,

RESUELVO

PRIMERO. Convocar el procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones de venta ambulante en la modalidad a) del artículo 2 de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante, en el municipio de Castro del Río conforme a los criterios aprobados en la Ordenanza Municipal mencionada.

SEGUNDO. Informar que las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al modelo recogido como Anexo de la Ordenanza Municipal. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso. También se acompañará en el mismo, una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.

Los criterios de adjudicación de las solicitudes serán los recogidos en el artículo 15 de la mencionada Ordenanza.

Las solicitudes de autorización indicarán alguna de las ubicaciones que se relacionan en el Anexo III de la Ordenanza (CSV C6ED 809C 2ECF 012A AE76) en las que preferentemente realizará la actividad el solicitante, pudiendo otorgarse por el Ayuntamiento otra ubicación que cumpla con las características solicitadas por el interesado.

TERCERO. Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

La convocatoria se rige por los criterios para la concesión de autorizaciones aprobados en la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 51/2023, de 16 de marzo de 2023.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento:

[dirección https://sede.eprinsa.es/castrodelrio].

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Castro del Río, 23 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Julio José Criado Gámiz.

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