Boletín nº 106 (07-06-2023)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Secretaría de Estado de Energía
Dirección General de Política Energética y Minas
Madrid

Nº. 1.747/2023

SEE/DGPEM/SGEE/ Resolución PFot-310 (AAP)

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Albornez Solar SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, la Subestación Eléctrica Doña María 132/30 kV y la Línea Aérea de 132 kV desde la Subestación Eléctrica Doña María a la Subestación Eléctrica Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la Provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la Provincia de Jaén.

Albornez Solar SLU en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 18 de noviembre de 2020, Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental para la planta solar fotovoltaica Albornez Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, la Subestación Transformadora ST Doña María 132/30 kV y la línea Aérea de Alta Tensión 132 kV desde la ST Doña María 132/30 kV a la Subestación Transformadora ST Promotores Guadame 400/132 kV, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la Provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la Provincia de Jaén.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 3 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Albornez Solar y Alisio Solar, ambas de 82,5 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la Provincia de Córdoba.

En dicho acuerdo, se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes, debido a su íntima conexión, hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente acumulado fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) y del Ayuntamiento de Villa del Río, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la Diputación de Jaén, Área de Infraestructuras Municipales, Servicio de Programación y Control; de Repsol Petróleo SA; de Telefónica de España, SAU y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización para la ejecución de las actuaciones proyectadas por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

El Ayuntamiento de Montoro remite informe favorable indicando que no existen parcelas ni caminos de propiedad municipal afectados por el anteproyecto. Respecto a la Subestación Transformadora, se indica que no se ha podido comprobar la separación a lindes, debiendo ser de un mínimo de 25 metros. Trasladada esta información al promotor, éste presta su conformidad, adjuntando plano e indicando que la anterior distancia es de 85 m.

El Ayuntamiento de Lopera remite informe de compatibilidad con el Planeamiento vigente en el municipio, indicando que: para este tipo de infraestructuras será solo preceptivo un informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes. Trasladada esta información al promotor, éste indica que se proporcionará informe favorable por parte de la Consejería competente en materia de urbanismo, en concreto, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General de Ordenación Territorial y Urbanismo. Trasladada esta respuesta al Ayuntamiento de Lopera, éste contesta mostrando su conformidad.

Posteriormente, el promotor indica en trámite de audiencia, mediante escrito con fecha 28 de julio de 2022, lo siguiente: Con fecha 28 de diciembre de 2021, entró en vigor el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía que, en su artículo 18, modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, eliminando la necesidad de este informe.

Se ha recibido informe de la Dirección General Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, tanto de la Delegación Territorial de Córdoba como de la de Jaén, indicando que no disponen de bienes, instalaciones, obras o servicios que se puedan ver afectados por el proyecto. La Delegación Territorial de Jaén advierte que, para la autorización de la instalación, será exigible el informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sobre la adecuación territorial y urbanística de la actuación propuesta. Trasladada esta información a al promotor, éste da su conformidad.

Se ha recibido informe de la Secretaría General de Industria y Minas, Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, en el que se indica que el promotor deberá alcanzar acuerdo sobre la compatibilidad del proyecto de la línea de evacuación 132 kV con el titular de la Autorización de explotación de derechos mineros de la Sección A, Sanserma.

Trasladada la información al promotor, este indica que la línea eléctrica se encuentra a unos 2 km de distancia de la explotación minera y, por tanto, no afecta a la explotación. Asimismo, indica que se ha enviado burofax al titular del derecho a los efectos de acordar la compatibilidad de la línea con la explotación, sin recibir respuesta. Se da traslado a la Secretaría General de Industria y Minas para que muestre su conformidad o reparos. No habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de la Delegación Territorial en Jaén, Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, que indica, respecto al derecho minero Sanserma, que se encuentra en vías de tramitar su caducidad. Trasladada esta información al promotor, éste manifiesta su conformidad.

Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España SAU (en adelante, REE), que argumenta que existe un paralelismo no reglamentario de la línea a 132 kV con infraestructuras de su titularidad y un cruzamiento para cuyo análisis solicita más información al promotor. Trasladado el informe, el promotor responde proponiendo el desplazamiento del trazado previsto para la Línea 132 kV para atender las recomendaciones del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión, aprobado en Real Decreto 223/2008, en cuanto al paralelismo de esta línea con infraestructuras de su propiedad. Dicho desplazamiento del trazado, junto con el resto de adaptaciones que se requieran por parte de otros organismos afectados durante el proceso de consultas e información pública, se incluirá en el proyecto de ejecución que se utilizará como base para la solicitud de la preceptiva autorización administrativa de construcción de la instalación. Respecto al análisis de la existencia de cruzamientos, aporta planta y perfil del mismo para su análisis por REE. A este respecto, REE emite nuevo informe indicando que no presenta oposición al trazado con la nueva información aportada.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Bujalance; del Ayuntamiento de Marmolejo; de Endesa SA; de la Diputación Provincial de Córdoba; de la Dirección General de la Energía, Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía ni de la Dirección General de Infraestructuras, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, emitió informe en fecha 23 de julio de

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