Boletín nº 106 (07-06-2023)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Secretaría de Estado de Energía
Dirección General de Política Energética y Minas
Madrid

Nº. 2.220/2023

SEE/DGPEM/SGEE/ Resolución PFot-240 (AAP)

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Nueva Era Solar M&D IV SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Cabra 0 de 226,44 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Montemayor, Espejo, Castro del Río, y Cabra, en la Provincia de Córdoba.

Nueva Era Solar M&D IV SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 21 de octubre de 2020, autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cabra 0, así como autorización administrativa previa, declaración de impacto ambiental, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de las infraestructuras de evacuación comunes del Nudo Cabra 400 kV.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, del Ayuntamiento de Castro del Río; la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y de la Compañía Logística de Hidrocarburos SA (Exolum). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; de Telefónica de España SAU; de Enagás Transporte SAU; de Repsol Petróleo SA y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Red Eléctrica de España SAU manifiesta que, según los datos que figuran en la documentación, no les es posible identificar las afecciones de dicho proyecto con instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España, por lo que solicitan se les envíe información suficiente y detallada para proceder a su estudio. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa que, aunque la contestación de Red Eléctrica debe considerarse extemporánea, facilitará toda la información requerida fuera de este procedimiento de autorización donde ya no ha lugar.

No se ha recibido contestación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; ni de la Diputación Provincial de Córdoba; ni de los Ayuntamientos de Montemayor, Espejo y Cabra, ni de la Dirección General de la Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía; ni de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía; ni de Endesa SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación, el 14 de abril de 2021 en el Boletín Oficial del Estado, el 20 de abril de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el 16 de abril del 2020 en el Diario Córdoba, y exposición al público en los Ayuntamientos de Montemayor, Espejo, Castro del Río y Cabra. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Con fecha 6 de julio de 2021, el promotor solicitó subsanación del procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las infraestructuras comunes de evacuación, presentando una adenda donde se añaden nuevos bienes y derechos afectados no incluidos inicialmente, relativos a la Subestación Cabra 400 kV y a algunos caminos de acceso en Castro del Río.

La solicitud fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, con la publicación, el 14 de julio de 2021 en el Boletín Oficial del Estado, el 20 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, el 14 de julio de 2021 en el Diario de Córdoba, y exposición al público en los Ayuntamientos de Castro del Río y Cabra. No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General Planificación y Recursos Hídricos y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, ambas pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Dirección General del Medio Natural Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), y a Ecologistas en Acción.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió los respectivos informes, en fecha 29 de julio de 2021 y 21 de octubre de 2021.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado número 309, de 26 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

-El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la DIA.

-El promotor incorporará al proyecto las medidas necesarias para minimizar las afecciones a la red hídrica superficial y subterránea, zonas de DPH, servidumbre y policía, conforme a lo indicado por el organismo de cuenca en su informe. Las actuaciones finalmente

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