Boletín nº 107 (08-06-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 2.489/2023

Por Resolución de la Presidencia nº 2023/523, de fecha 05/06/2023, se han aprobado las bases para la selección mediante concurso de personal laboral temporal de la E.L.A de Algallarín para MONITOR DE NATACIÓN, GEX 2023/832, dentro del Programa Plan Provincial de Reactivación Económica mediante la asistencia a los municipios y las E.L.A.S de la Provincia de Córdoba (Plan más Provincia 2023) de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba al amparo de lo previsto en el artículo 15 del TRET, documento electrónico E8A0 2C39 47BB 5E5B CEDB.

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA a la que acompañarán los documentos que acrediten los méritos alegados que se dirigirá a la Presidenta de la Entidad Local de Algallarín y durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen junto con los documentos acreditativos de los mismos.

En Algallarín, 5 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la E.L.A. de Algallarín, Encarnación Jiménez Vergara. 

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA ELA DE ALGALLARÍN PARA TAREAS DE MONITOR DE NATACIÓN EXP. GEX 832/2023.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso de un MONITOR DE NATACIÓN, a tiempo completo, con una duración de dos meses como personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

La contratación laboral por duración determinada regulada en estas bases nace vinculada al Plan Más Provincia 2023 (Plan Provincial de reactivación económica de asistencia a los municipios y entidades locales Autónomas de la provincia de Córdoba) por lo que se formalizará con base en la modificación introducida al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que prevé, en su Disposición Novena, los contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

El proceso de selección se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la legislación vigente y los méritos a valorar en el concurso serán los establecidos en el presente Decreto.

La publicidad de la convocatoria, de las bases y demás resoluciones dictadas en el seno de este procedimiento se formalizará en el tablón de edictos de la Corporación alojado en la sede electrónica:

(https://sede.eprinsa.es/algallar/tablon-de-edictos)

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Denominación del puesto de trabajo: Monitor de Natación.

Número de contrataciones: 1.

Duración del contrato: 2 meses a tiempo completo.

Grupo de cotización: 07.

Funciones:

Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

El monitor de natación es el encargado de enseñar a nadar, de organizar actividades recreativas y de establecer las técnicas adecuadas para la natación como forma de entrenamiento. Planificarlas clases y las técnicas que va a utilizar. Estar pendiente de la evolución de sus alumnos.

NATACIÓN TERAPÉUTICA: Los ejercicios acuáticos son muy beneficiosos para huesos y articulaciones, por lo que suelen recomendarse para procesos de rehabilitación y para personas discapacitadas. Estos monitores de natación terapéutica deben conocer las técnicas específicas de natación con fines rehabilitadores o paliativos, y saber adaptarlas a las situaciones particulares de los alumnos para que la actividad sea beneficiosa y no entrañe ningún riesgo.

NATACIÓN INFANTIL: Los monitores de este campo se encargan de enseñar a un niño a desenvolverse en el medio acuático. Al trabajar con niños, los monitores tienen que garantizar aún más si cabe que las actividades sean seguras, además de amenas y estimulantes. El monitor tiene que conocer los distintos enfoques y programas de natación infantil, y adecuarlos a las posibilidades de los alumnos.

Velar por la seguridad: Los monitores deben comprobar el orden y correcto funcionamiento de los materiales necesarios, pero también asegurarse que las personas utilizan estos servicios de forma correcta.

Instructor de gimnasia de mantenimiento, aeróbic acuático.

Prestar los primeros auxilios que sean precisos.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función para la que se contrata.

-Tener la nacionalidad española, o la de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o de otros estados para los que se permita el acceso al empleo público según la legislación vigente.

-Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por ley para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo objeto de la presente convocatoria u otro análogo.

-No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

-Estar en posesión de la titulación mínima requerida: Graduado Escolar o equivalente y el título de Monitor/a de Natación y Socorrismo Acuático (curso de Socorrismo Acuático y Primeros Auxilios expedido por la Federación de Natación o centro homologado).

-No estar incurso/a en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

Para garantizar el mejor desempeño del puesto de trabajo con las mayores garantías para la Administración, se establece como requisito para concurrir al puesto ACREDITAR EXPERIENCIA MONITOR DE NATACIÓN POR AL MENOS 2 MESES. Esta circunstancia se acreditará mediante vida laboral y copia de contratos de trabajo o certificado de empresa que lo acredite. Será necesaria la posesión de conocimientos en aplicación de primeros auxilios que se acreditará mediante copia de curso de primeros auxilios.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. PROCEDIMIENTO Y SOLICITUDES

La selección del trabajador/a se realizará mediante concurso con arreglo a las siguientes normas:

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA a la que acompañarán los documentos que acrediten los méritos alegados que se dirigirá a la Presidenta de la Entidad Local de Algallarín y durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen junto con los documentos acreditativos de los mismos.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Junto con la instancia autobaremada y la documentación acreditativa de los méritos alegados, los aspirantes presentarán los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:

a) DNI.

b) Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.

c) Titulación exigida por la convocatoria.

d) Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la TREBEP), mediante dictamen expedido por un equipo profesional competente.

    e) Los aspirantes de otros países deberán acreditar además los requisitos a que se refiere el artículo 57 Texto Refundido de TREBEP.

    SEXTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

    1. Composición:

    Presidente: La Secretaria-Interventora de la Corporación, Claudia Susana Cahuchola Madrid.

    Vocales: Técnico deportivo municipal.

    Secretario: Un empleado de la E.L.A. de Algallarín.

    La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, entre los que será siempre necesaria la asistencia del Presidente y Secretario.

    En la designación de los vocales el titular de la presidencia deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de selección.

    En caso de sustitución por renuncia o cualquier otro motivo de alguno de los miembros de la Comisión de selección se procederá a su sustitución mediante Resolución del órgano municipal competente que será publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la E.L.A. de Algallarín.

    La Comisión de selección podrá designar como asesor a cualquier empleado público que colaborará con la misma con voz y sin voto.

    La pertenencia de los miembros a la Comisión lo será siempre a título individual, no pudiéndose ostentar ésta en representación o por cuenta de nadie.

    La Comisión de Selección en su actuación goza de independencia y discrecionalidad.

    Cuando concurra en los miembros de la Comisión alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la presidencia-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

    Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. 9. Indemnizaciones por razón del servicio. En este punto rige el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, o, en su caso, la disposición aplicable en el momento de la realización del proceso selectivo.

    SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO

    CRITERIOS DE BAREMACIÓN DEL CONCURSO:

    6.1. Méritos valorables.

    Se valorarán únicamente los méritos ALEGADOS en la INSTANCIA AUTOBAREMADA QUE HAYAN QUEDADO DOCUMENTALMENTE ACREDITADOS POR EL ASPIRANTE EN EL MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA.

    Los méritos alegados en la INSTANCIA AUTOBAREMADA inicial pero que no puedan ser acreditados, así como los méritos acreditados de forma deficiente, hayan sido o no alegados, no podrán valorarse. Imprescindible acompañar vida laboral.

    6.1.1. Experiencia Laboral. Máximo 5 puntos.

    -Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en puestos similares a los que se concursa: 0,16 puntos.

    -Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en puestos similares a los que se concursa: 0,08 puntos.

    A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán a la mitad los prestados a tiempo parcial.

    En ningún caso podrán ser computados servicios realizados mediante becas o participación en programas para la obtención de créditos en formación reglada.

    6.1.2. Formación. Máximo 10 puntos.

    *Titulación Académica: Máximo 6 puntos.

    -Por cada titulación de Ciclo Formativo de Grado Medio que pertenezca a la familia profesional "Actividades Físicas y Deportivas":

    1 punto.

    -Por cada titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior que pertenezca a la familia profesional "Actividades Físicas y Deportivas":

    2 puntos.

    -Por cada titulación universitaria relacionada con el deporte o master:

    2 puntos.

    *Por cursos de formación o perfeccionamiento, de acuerdo al siguiente baremo: Máximo 4 puntos.

    a) De 2 a 30 horas o de 1 a 6 días lectivos: 0,15 puntos.

    b) De 31 a 70 horas o de 7 a 12 días lectivos: 0,40 puntos.

    c) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,60 puntos.

    d) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,80 puntos.

    e) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 1,00 punto.

    f) De 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1,50 puntos.

    g) De más de 900 horas o de 160 días lectivos: 1,75 puntos.

    6.2. ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS

    6.2.1. La "Experiencia" (apartado 6.1.1) se acreditará aportando todos y cada uno de los siguientes documentos: Informe de vida laboral y fotocopia de todos los contratos de trabajo alegados.

    6.2.2. La "Formación" (apartado 6.1.2) se acreditará aportando fotocopias de la documentación que acredite haber realizado formación universitaria, másters o cursos de formación. Para que puedan valorarse los documentos acreditativos deberán especificar el número de horas de duración, el contenido del curso, la entidad organizadora.

    6.3 CRITERIOS DE DESEMPATE

    En caso de que se produzca un empate entre dos o más candidatos/as se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:

    -Tendrá preferencia el/la candidato/a que haya obtenido mayor puntuación en el apartado Experiencia laboral.

    -Si persiste el empate tendrá preferencia el/la trabajador/a con mayor puntuación en el apartado Formación.

    -En última instancia se realizará un sorteo para resolver el empate.

    OCTAVA. PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

    Expirado el plazo de presentación de instancias, la Comisión de Selección realizará la valoración del concurso, publicando el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos junto con la valoración provisional de méritos.

    La Presidencia de la Corporación dictará en el plazo máximo de 10 días hábiles, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos junto con la valoración de los méritos elaborada por la Comisión de Selección.

    En dicha Resolución provisional, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento así como en la Sede electrónica de la Corporación, se señalará un plazo de 5 días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

    En el caso de que no se presente por parte de los aspirantes reclamación alguna y transcurrido el plazo señalado, se publicará la Resolución Definitiva en el portal electrónico y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento que contendrá la Propuesta de Contratación según el orden establecido por la Comisión de Selección.

    Si se hubieran presentado reclamaciones a la Resolución provisional, serán remitidas a Tribunal de Selección que las resolverá, elevándolas a la Presidencia que dictará Resolución definitiva.

    DÉCIMA. SUSTITUCIONES

    Si por cualquier circunstancia no pudiera formalizarse el contrato con el aspirante seleccionado o bien, si una vez contratado renunciase al puesto se procederá a requerir al candidato que haya obtenido en orden decreciente mayor puntuación para que, previa presentación de los documentos señalados en la base novena, pueda formalizarse su contratación por el resto de tiempo de contratación en el marco del funcionamiento del Programa que ampara la contratación.

    2. Si dentro del plazo indicado, y salvo el caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

    UNDÉCIMA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES

    Para cualquier circunstancia no prevista en estas bases, la Comisión de Selección interpretará las mismas para llevar a cabo la contratación en base a la legislación vigente.

    DUODÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LAS BASES

    Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acuerdo de aprobación de las mismas (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local modificado por Ley 11/1999 y 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Córdoba, dentro del plazo de dos meses (artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999 y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.

    Algallarín, 5 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la E.L.A. de Algallarín, Encarnación Jiménez Vergara.


    Adjuntos: 2489_anexo.pdf |

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