Boletín nº 107 (08-06-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 2.489/2023

Por Resolución de la Presidencia nº 2023/523, de fecha 05/06/2023, se han aprobado las bases para la selección mediante concurso de personal laboral temporal de la E.L.A de Algallarín para MONITOR DE NATACIÓN, GEX 2023/832, dentro del Programa Plan Provincial de Reactivación Económica mediante la asistencia a los municipios y las E.L.A.S de la Provincia de Córdoba (Plan más Provincia 2023) de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba al amparo de lo previsto en el artículo 15 del TRET, documento electrónico E8A0 2C39 47BB 5E5B CEDB.

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA a la que acompañarán los documentos que acrediten los méritos alegados que se dirigirá a la Presidenta de la Entidad Local de Algallarín y durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen junto con los documentos acreditativos de los mismos.

En Algallarín, 5 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta de la E.L.A. de Algallarín, Encarnación Jiménez Vergara. 

BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LA ELA DE ALGALLARÍN PARA TAREAS DE MONITOR DE NATACIÓN EXP. GEX 832/2023.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene por objeto la selección mediante concurso de un MONITOR DE NATACIÓN, a tiempo completo, con una duración de dos meses como personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

La contratación laboral por duración determinada regulada en estas bases nace vinculada al Plan Más Provincia 2023 (Plan Provincial de reactivación económica de asistencia a los municipios y entidades locales Autónomas de la provincia de Córdoba) por lo que se formalizará con base en la modificación introducida al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo que prevé, en su Disposición Novena, los contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

El proceso de selección se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la legislación vigente y los méritos a valorar en el concurso serán los establecidos en el presente Decreto.

La publicidad de la convocatoria, de las bases y demás resoluciones dictadas en el seno de este procedimiento se formalizará en el tablón de edictos de la Corporación alojado en la sede electrónica:

(https://sede.eprinsa.es/algallar/tablon-de-edictos)

SEGUNDA. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Denominación del puesto de trabajo: Monitor de Natación.

Número de contrataciones: 1.

Duración del contrato: 2 meses a tiempo completo.

Grupo de cotización: 07.

Funciones:

Las funciones asignadas a este puesto de trabajo son las siguientes:

El monitor de natación es el encargado de enseñar a nadar, de organizar actividades recreativas y de establecer las técnicas adecuadas para la natación como forma de entrenamiento. Planificarlas clases y las técnicas que va a utilizar. Estar pendiente de la evolución de sus alumnos.

NATACIÓN TERAPÉUTICA: Los ejercicios acuáticos son muy beneficiosos para huesos y articulaciones, por lo que suelen recomendarse para procesos de rehabilitación y para personas discapacitadas. Estos monitores de natación terapéutica deben conocer las técnicas específicas de natación con fines rehabilitadores o paliativos, y saber adaptarlas a las situaciones particulares de los alumnos para que la actividad sea beneficiosa y no entrañe ningún riesgo.

NATACIÓN INFANTIL: Los monitores de este campo se encargan de enseñar a un niño a desenvolverse en el medio acuático. Al trabajar con niños, los monitores tienen que garantizar aún más si cabe que las actividades sean seguras, además de amenas y estimulantes. El monitor tiene que conocer los distintos enfoques y programas de natación infantil, y adecuarlos a las posibilidades de los alumnos.

Velar por la seguridad: Los monitores deben comprobar el orden y correcto funcionamiento de los materiales necesarios, pero también asegurarse que las personas utilizan estos servicios de forma correcta.

Instructor de gimnasia de mantenimiento, aeróbic acuático.

Prestar los primeros auxilios que sean precisos.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función para la que se contrata.

-Tener la nacionalidad española, o la de uno de los estados miembros de la Unión Europea, o de otros estados para los que se permita el acceso al empleo público según la legislación vigente.

-Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por ley para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo objeto de la presente convocatoria u otro análogo.

-No estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia del Gobierno de España.

-Estar en posesión de la titulación mínima requerida: Graduado Escolar o equivalente y el título de Monitor/a de Natación y Socorrismo Acuático (curso de Socorrismo Acuático y Primeros Auxilios expedido por la Federación de Natación o centro homologado).

-No estar incurso/a en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

Para garantizar el mejor desempeño del puesto de trabajo con las mayores garantías para la Administración, se establece como requisito para concurrir al puesto ACREDITAR EXPERIENCIA MONITOR DE NATACIÓN POR AL MENOS 2 MESES. Esta circunstancia se acreditará mediante vida laboral y copia de contratos de trabajo o certificado de empresa que lo acredite. Será necesaria la posesión de conocimientos en aplicación de primeros auxilios que se acreditará mediante copia de curso de primeros auxilios.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluyó el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. PROCEDIMIENTO Y SOLICITUDES

La selección del trabajador/a se realizará mediante concurso con arreglo a las siguientes normas:

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas podrán solicitarlo mediante INSTANCIA AUTOBAREMADA a la que acompañarán los documentos que acrediten los méritos alegados que se dirigirá a la Presidenta de la Entidad Local de Algallarín y durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Entidad Local Autónoma de Algallarín, dirección https://www.algallarín.es (sin perjuicio de su difusión a través de otros medios o redes).

Las solicitudes de participación podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de INSTANCIA AUTOBAREMADA para tomar parte en el proceso selectivo será el que figura como Anexo I a las presentes bases. En la INSTANCIA AUTOBAREMADA deberá especificarse todos los méritos valorables que se aleguen junto con los documentos acreditativos de los mismos.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Junto con la instancia autobaremada y la documentación acreditativa de los méritos alegados, los aspirantes presentarán los documentos que acrediten reunir las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo, que son:

a) DNI.

b) Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual.

c) Titulación exigida por la convocatoria.

d) Quienes tengan la condición de discapacitado/a deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes al puesto objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la TREBEP), mediante dictamen expedido por un

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