Boletín nº 108 (09-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 2.238/2023

Gex 1884/2019. 

ANUNCIO

Por Acuerdo del Pleno, de fecha 11 de mayo de 2023, se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, quedando declarada la necesidad de ocupación de los mismos, lo que se publica a los efectos del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, del siguiente tenor literal:

«4. Estudio alegación presentada al acuerdo inicial de necesidad de ocupación y de relación concreta e individualizada de bienes objeto de expropiación de la Casa de la Tercia y aprobación definitiva, si procede, de la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos contemplados en el acuerdo del Pleno, de fecha 27 de diciembre de 2022, así como la designación nominal de los interesados.

El señor Alcalde propone la adopción de acuerdo en base a los siguientes ANTECEDENTES:

PRIMERO. Con fecha 11 de junio de 2019, se solicita por el señor Alcalde al SAU Campiña, proyecto de expropiación de la Casa de la Tercia en Montemayor (Córdoba).

SEGUNDO. Con fecha 19 de octubre de 2019, 041/RE/E/2019/2866 se recibe en este Ayuntamiento proyecto de Expropiación por el procedimiento de tasación individualizada conforme al procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) según establece en el artículo 161 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Se redacta por los técnicos pertenecientes al Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba, Unidad Campiña, en virtud del Decreto de fecha 7-10- 2019, Fco. Javier Ponferrada Galán, Arquitecto, Rafael Rodríguez López, Arquitecto técnico, y Fátima Gómez-Luengo Carreras, Asesora Jurídica.

TERCERO. Con fecha 20 de enero de 2020, se solicita a Diputación Provincial de Córdoba se acepte encomienda total para la tramitación por esa Diputación Provincial de Córdoba del expediente de Expropiación de Casa de la Tercia en Montemayor.

CUARTO. El Pleno del Ayuntamiento de Montemayor, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, adoptó acuerdo de aprobación de encomienda de gestión para la obtención por expropiación de la Casa de la Tercia de Montemayor, instrumentada a través de convenio.

QUINTO. El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 13 de julio de 2022, adoptó acuerdo relativo aceptación de encomienda de gestión del Ayuntamiento de Montemayor para la expropiación de la finca Casa de la Tercia en dicha localidad, así como aprobación del Instrumento administrativo de formalización de dicha Encomienda el cual fue objeto de firma el día 29 de julio del año 2022.

SEXTO. Con fecha 29 de noviembre de 2022, se emite por la Diputación de Córdoba, Área de Asistencia Técnica a los Municipios Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Unidad Territorial Campiña el informe sobre acuerdo inicial de necesidad de ocupación.

SÉPTIMO. Con fecha 19 de diciembre de 2022, se fiscaliza el expediente y se emite informe por la Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Montemayor.

OCTAVO. El Pleno del Ayuntamiento de Montemayor, en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de 2022, adoptó acuerdo de aprobación acuerdo inicial de necesidad de ocupación y de relación concreta e individualizada de bienes objeto de expropiación.

NOVENO. En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 17, de fecha 26 de enero de 2023, en el periódico Córdoba de fecha 13 de enero, en el tablón de edictos eléctrónico de este Ayuntamiento se publicó el anuncio de información pública de la relación de propietarios y bienes afectados por expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del planeamiento urbanístico general, que contempla la Casa de la Tercia dentro del suelo urbano consolidado y la define como Sistema General de Equipamiento Público, según queda recogido en el plano nº 4 de dichas normas. (En el plano nº 3 Edificación, queda delimitada la totalidad de la propiedad de La Tercia, que resulta coincidente con el suelo previsto como sistema general equipamiento público Casa de la Tercia) y se notificó a la interesada, con fecha 13 de enero de 2023, habiéndose presentado las siguientes alegaciones:

DÉCIMO. Con número de registro de entrada: 041/RT/E/2023/275 de fecha 13 de febrero de 2023, por CARLOS CASTEJÓN MONTIJANO, que no acredita representación en su alegación, pero la misma consta en expediente a favor de María de la Concepción Silva y Azlor de Aragón por poder general para pleitos de protocolo 229, de fecha 2 de febrero del 2023, ante el Notario de Madrid Cristina Caballería Martel, se presenta alegación al PROYECTO DE EXPROPIACIÓN MM(147/19)U71.

DÉCIMO PRIMERO. Con fecha 14 de marzo de 2023, registro de entrada 041/RT/E/2023/468, se recibe informe emitido por Técnico Especialista Derecho Urbanístico ALCAIDE TEJEDOR ALBERTO JESÚS, el 14-03-2023, perteneciente a la Diputación de Córdoba, Área de Asistencia Técnica a los Municipios Servicio de Arquitectura y Urbanismo, Unidad Territorial Campiña sobre alegaciones presentadas.

DÉCIMO SEGUNDO. Con fecha 3 de maro de 2023, se emite informe por la Secretaria Intervención del Ayuntamiento de Montemayor.

&...

El Pleno visto el dictamen favorable de la comisión Informativa de URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SERVICIOS Y FESTEJOS, y sometido el asunto a votación ordinaria, acuerda por cinco votos a favor de los Concejales no adscritos asistentes y 3 abstenciones de los Concejales del Grupo Municipal del PSOE-A, de los once Concejales que lo componen adoptar el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. Desestimar la alegación presentada en tanto que la alegación literalmente dice:

Alegación: Examinado el proyecto de expropiación se ha observado que no se acredita la utilidad pública o intereses social de la expropiación ya que el mero hecho de estar calificado el edificio de sistema general equipamiento público no justifica el requisito del interés social o utilidad pública pues no se expresa la necesidad de ese equipamiento por lo que se entiende que es una calificación arbitraria que no justifica la expropiación forzosa violando el artículo 33.3 de la Constitución Española y el artículo 9 de la Ley de Expropiación forzosa.

Sin embargo el fundamento jurídico alegado por el interesado es idéntico al resuelto por la Sentencia nº 202/08, de 2/09/2008, recaída en el recurso contencioso administrativo 197/07 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Córdoba, que desestimó la pretensión de la demandante consistente en la nulidad del procedimiento de expropiación por ausencia de causa expropiandi.

La sentencia se hacía eco de la normativa urbanística autonómica entonces vigente (Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía), que en esta materia es básicamente idéntica a la actual (Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía): Artículo 160 LOUA.

Supuestos expropiatorios:

1. La expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá en cualquiera de los siguientes supuestos: ... B) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, a cualesquiera dotaciones y, en general, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición. A los efectos de la expropiación, imposición de servidumbres u ocupación temporal, en su caso, se considerarán incluidos los terrenos colindantes afectados en la medida en que sean necesarios para implantar las dotaciones, equipamientos o servicios previstos en el instrumento de planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios y se delimiten a tal fin. (&)

2. La delimitación de la unidad de ejecución, o de las zonas o áreas en los supuestos previstos en las letras B), D) y E), así como la relación de titulares y descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación en los restantes supuestos enumerados en el apartado 1 anterior, determinan la declaración de la necesidad de ocupación y el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios.

3. La declaración de la existencia de alguno de los supuestos del apartado 1 determinará la declaración de la utilidad pública.

El artículo 119 LISTA, establece los supuestos expropiatorios por razón de urbanismo.

1. La expropiación forzosa por razón de urbanismo podrá operar en cualquiera de los siguientes supuestos: b) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, a sistemas generales y locales y, en general, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición. A los efectos de la expropiación, imposición de servidumbres u ocupación temporal, en su caso, se considerará

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