Boletín nº 109 (12-06-2023)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.277/2023

Rfª. Planeamiento/MJBH/9.1 2/2019.

Help 2020/20472.

EDICTO

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de enero de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo del siguiente tenor literal:

PRIMERO. APROBAR DEFINITIVAMENTE LA INNOVACIÓN del PGOU DE CÓRDOBA RELATIVA A LAS DETERMINACIONES DE LA INNOVACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE EDIFICIO COMERCIAL EN LAS CALLES JESÚS Y MARÍA Y DUQUE DE HORNACHUELOS, estimando conveniente y oportuno posibilitar la implantación de usos diferentes al comercial exclusivo en las parcelas del ámbito afectado por la citada innovación y aclarar la realidad parcelaria y registral de las fincas afectadas, petición formulada por El Corte Inglés SA, conforme a la propuesta redactada por el Arquitecto don Francisco Paniagua Merchán, con CSV:

d4c27b5e5b6f18ea71bf4b3afad829ebe852b322;

3cbe9a0b17a41e038b4db1820feabea55ec6f904;

3dcd9404097365f235269a1f0938fd1bb1373e1a;

bcc55a53d3d21242d294a5421651caee9490750d;

9a2673b73e067883c871b3379831ce9a24c13e4f;

85a3adc9c2982f3598015df8a3fcdea8f1fc68de

Se valoran positivamente las alteraciones introducidas al texto de Aprobación Provisional, ya que resuelven algunos aspectos documentales y dan cumplimiento a las observaciones del informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

SEGUNDO. Depositar el documento aprobado en el Registro Administrativo Municipal (artículo 40 LOUA y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero), constituido por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, de 5 de febrero de 2004 (BOP nº 51, de 5 de abril de 2004).

TERCERO. Remitir el presente acuerdo junto con el documento aprobado a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para su inscripción en el Registro de Instrumentos de Planeamiento de Andalucía (Unidad Registral de Córdoba).

CUARTO. Una vez que se certifique el depósito en dichos Registros, publicar el acuerdo aprobatorio y el articulado de sus normas/texto de las ordenanzas en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor, con indicación de haberse depositado previamente en dichos registros y de los recursos correspondientes.

QUINTO. De conformidad con la ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, publicar el acuerdo y el documento técnico en la web de la GMU y en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento.

SEXTO. Notificar el presente acuerdo al promotor y demás interesados en el expediente, si los hubiera, con indicación de los recursos que en derecho correspondan.

Córdoba, 21 de febrero de 2023

Director General de Hacienda

Adscripción funciones Gerente GMU, por acuerdo

núm. 1417/22 de JGL de 7 de diciembre de 2022

Fdo. José Joaquín Serrano Ortega

Córdoba, 22 de febrero de 2023. Firmado electrónicamente por el Director General, José Joaquín Serrano Ortega.

REDACCIÓN MODIFICADA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE LA INNOVACIÓN DEL PGOU PARA LA IMPLANTACIÓN DE EDIFICIO COMERCIAL EN LAS CALLES JESÚS Y MARÍA Y DUQUE DE HORNACHUELOS.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Las presentes ordenanzas tienen por objeto definir pormenorizadamente las condiciones de edificación de las parcelas incluidas en su ámbito.

El ámbito de aplicación lo constituyen las parcelas significadas como tal en los planos correspondientes.

Artículo 2. Condiciones de intervención y uso

El nivel máximo de intervención sobre los edificios incluidos en esta innovación es el de nueva implantación para las partes no protegidas de los mismos. La sala principal y el ambigú del Palacio del Cine mantienen el nivel de protección de Conservación de la Implantación asignado por la ficha CC-2 Conjunto catalogado de la Plaza de las Tendillas y su entorno del Catálogo de Bienes Protegidos del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba.

La nueva ordenación comporta la asignación del uso comercial con carácter pormenorizado en todo su ámbito, admitiéndose como usos compatibles los descritos en el artículo 95 de las NNUU del PEPCH, con las condiciones y limitaciones del Título IV Normas de Usos del PEPCHC.

En caso de preverse el uso de vivienda, el techo edificable destinado a este uso no podrá superar en más de un 10% el techo máximo edificable en el ámbito en la ordenación anterior a la innovación de 2007.

Artículo 3. Ocupación

Para el uso comercial exclusivo se establece una ocupación máxima del 100% de la superficie de las parcelas en todas las plantas situadas sobre rasante, a excepción de la sala principal del Palacio del Cine y el patio de galería del Ambigú, y ello sin perjuicio de los retranqueos mínimos establecidos en la fachada recayente a la calle de Juan de Mena.

En caso de implantarse usos compatibles, la ocupación máxima sobre rasante de la parte no protegida del edificio que se destine a usos compatibles será la definida en el art. 59. Ocupación de las NNUU del PEPCHC, respetándose en todo caso los retranqueos mínimos establecidos en la fachada recayente a la calle de Juan de Mena.

Artículo 4. Condiciones de altura

El número máximo de plantas autorizado es el que se recoge para cada parcela en los Planos de Edificación modificados por esta innovación.

Con la finalidad de adaptar la altura de la edificación a la del entorno edificado, armonizando el conjunto en la fachada a la calle, se establecen las siguientes alturas reguladoras.

Fachada a C/ Jesús y María, PB+4: 18,60 m. En caso de implantarse usos compatibles, la máxima altura métrica será de 16,50 m.

Fachada a C/ Juan de Mena (cuerpo alineado), PB+1: 8,00 m. En caso de implantarse usos compatibles, la máxima altura métrica será de 7,50 m.

Por encima de la altura reguladora máxima solo son autorizables:

a) Los casetones de acceso a la azotea, cuya superficie y altura no debe superar lo estrictamente necesaria para su función ni estar destinados a espacios habitables.

b) Los petos de azotea en las fachadas exteriores e interiores, cuya altura no debe superar 1,50 m. sobre el plano superior del último forjado y los de separación entre parcelas, que deben resolverse opacos y tener una altura mínima de 1,80 m.

c) Los elementos técnicos de las instalaciones de climatización, eléctricas, ventilación, telecomunicaciones, ascensores, protección contra incendios, mantenimiento o similares, que deben quedar previstos en el proyecto de edificación con dimensiones ajustadas a las exigencias funcionales e integradas en el diseño general de cubiertas.

En caso de implantarse usos compatibles, las condiciones para los elementos autorizables por encima de la altura reguladora máxima serán las previstas en la normativa del PEPCHC.

Artículo 5. Alineación de la Edificación. Cuerpos y Elementos Salientes.

La alineación de la edificación será la definida en el plano de Edificación (ES) coincidiendo con la consolidada de la edificación preexistente.

Se prohíben toda clase de retranqueos debiéndose mantener el plano de fachada en toda su superficie, excepto a la planta baja de la fachada a la calle Jesús y María donde se podrá mantener la alineación retranqueada y los retranqueos que se establecen como mínimos en el plano de ordenación pormenorizada para la fachada a la calle Juan de Mena, a partir de la PB+1, cuya finalidad es evitar la percepción visual de la edificación en toda su altura desde el pavimento de la calle citada en todo su recorrido.

Se autorizan zócalos y elementos salientes en planta baja, sobresaliendo un máximo de 10 cm. Las cornisas, marquesinas y aleros, son autorizables con un vuelo máximo de 50 cm.

Artículo 6. Ocupación del subsuelo

Se autoriza la ocupación del subsuelo hasta dos plantas de sótano y una ocupación máxima del 100% de la parcela del inmueble nº 5 y 7 de la calle Jesús y María.

Las condiciones para los usos autorizables en planta de sótano serán las establecidas con carácter general en el artículo 24.3 de las NNUU del PEPCH.

En el uso comercial, en caso de plantearse el uso de aparcamiento, ya sea total o parcialmente, este se destinará a resolver los problemas funcionales y de carga y descarga del edificio. En ningún caso, tendrá carácter público o para clientes.

Para cualquier otro uso complementario se mantiene la prohibición de implantación de un aparcamiento de carácter público o para clientes.

En el caso de un uso hotelero (residencial colectivo), será autorizable el uso de aparcamiento para clientes acotando el número de plazas a las mínimas exigidas por la normativa, en función de la categoría y el número de habitaciones.

Adicionalmente serán de aplicación las condiciones y limitaciones para el uso de aparcamiento del Título IV Normas de Usos

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