Boletín nº 109 (12-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.418/2023

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2023, acordó aprobar provisionalmente el expediente de modificación de las siguientes ordenanzas:

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERREROS DE NATURALEZA URBANA.

-ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.

Las modificaciones introducidas en las Ordenanzas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo 7. Método de estimación objetivo

1. Para determinar la base imponible según el método de estimación objetivo se multiplicará el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta ordenanza, por el coeficiente que corresponda según el periodo de generación aplicable y que se indica seguidamente:

PERÍODO DE GENERACIÓN

COEFICIENTE

Inferior a 1 año

0,14

1 año

0,12

2 años

0,14

3 años

0,15

4 años

0,16

5 años

0,16

6 años

0,14

7 años

0,11

8 años

0,09

9 años

0,08

10 años

0,07

11 años

0,07

12 años

0,07

13 años

0,07

14 años

0,09

15 años

0,10

16 años

0,13

17 años

0,17

18 años

0,23

19 años

0,29

20 años o más

0,42

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA.

Artículo 37 bis. Derechos económicos de baja cuantía

Actuando de acuerdo al principio de eficiencia y ajustado a criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se autoriza al órgano competente para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

En todo caso, no se liquidará cuota tributaria en los casos de ingresos directos de contraído previo, no fijos en su cuantía ni periódicos en su vencimiento y que no sean objeto de notificación colectiva cuando el principal de la deuda a pagar no supere el importe de 6 euros. Asimismo, no se practicará liquidación en concepto de intereses de demora -salvo en los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda así como los devengados por el inicio del periodo ejecutivo- cuando los devengados no supere el importe de 6 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente.

Cabra, a 1 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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