Boletín nº 110 (13-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedro Abad

Nº. 2.298/2023

RESOLUCIÓN de la Alcaldía sobre instrucciones, de aclaración y de cumplimiento, respecto a las bases que rigen la convocatoria y proceso de estabilización de personal del Ayuntamiento de Pedro Abad, por el sistema de concurso con carácter excepcional (BOP nº 237, de 14 de diciembre de 2022) y derivado de la OEP extraordinaria para la estabilización derivada de la Ley 20/21, de 28 de diciembre de 2021:

VISTO que, además, la igualdad en el cómputo temporal de la jornada de trabajo, es criterio utilizado por otras Administraciones Públicas: para el registro de la experiencia (SAE), para el cómputo de periodo para prestaciones (SEPE) en base al certificado de empresa, para el cálculo del periodo computable para la jubilación (INSS), para el cómputo de los periodos de trabajo en los certificados de servicios prestados (Administraciones Públicas).

CONSIDERANDO

-Que la posible diferenciación en la puntuación respecto a la duración de la jornada laboral no está incluida en las mencionadas bases, y, además, es sabido que, esta diferenciación de puntuación respecto a la duración de la jornada laboral, no se ha incluido en las citadas bases adrede, con intención deliberada por expresa decisión de ésta que decreta.

-Que el periodo de las vacaciones no disfrutadas, cotizadas y pagadas correspondientes al periodo de trabajo finalizado se considera un alta asimilada y continuada respecto al citado periodo de trabajo, previo, que las ha generado.

-Que todos los méritos deben ser referidos como máximo hasta el final del periodo de solicitud de la correspondiente convocatoria.

-Que se valorará el tiempo de servicio como funcionario interino o personal laboral temporal en la Entidad Pública convocante y en Otras Administraciones Públicas.

-Que es indiferente que, estas cuestiones consideradas y del resuelvo, aparezcan, explícitamente, en las bases citadas, aún así, es mi voluntad que queden reflejadas mediante este decreto.

En base a lo anteriormente expuesto y de acuerdo con las atribuciones que legalmente me competen, RESUELVO, LAS SIGUIENTES ACLARACIONES, Y SU COMUNICACIÓN A QUIENES PARTICIPEN EN ESTE PROCESO DE SELECCIÓN:

1º La parcialidad en la jornada laboral, el exceso en la jornada laboral y la jornada laboral completa, puntuarán igual. No procede interpretación o criterio distinto en este asunto, por tanto, cualquier otra interpretación u otro criterio diferente al que se cita estaría vulnerando la intención de esta que resuelve.

2º Se puntuarán las vacaciones no disfrutadas, cotizadas y pagadas correspondientes al periodo de trabajo puntuable, por considerarse un alta asimilada.

3º El periodo, a tener en cuenta, de un contrato de trabajo, en vigor, que sea puntuable será como máximo hasta el fin del plazo de solicitud de la convocatoria.

4º La experiencia laboral derivada de la subcontratación de servicios públicos a entidades privadas no puntuará.

5º En el caso de que un/a candidato/a fuese seleccionado/a en el primer lugar en más de un puesto de trabajo, aquel/lla elegirá el puesto a ocupar, aun cuando hubiese empezado a trabajar en otro. Conforme al orden establecido el/la siguiente candidato/a ocupará el puesto ofertado.

6º Respecto a la formación se establece la equivalencia de 1 crédito con 25 horas lectivas.

En Pedro Abad

LA ALCALDESA

Dispongo su trascripción al libro de Decretos para mayor garantía jurídica.

Pedro Abad, 23 de mayo de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Magdalena Luque Canalejo.

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