Boletín nº 110 (13-06-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.543/2023

ANUNCIO DE CONSULTA PÚBLICA

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el día 9 de mayo del año en curso, adoptó acuerdo por virtud del cual se somete a consulta pública el informe comprensivo de las líneas esenciales de la regulación de la Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia, a efectos de su revisión, y se recaba a través del portal Web (Sede electrónica) la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Podrán ser presentadas sugerencias y soluciones oportunas en la Sede electrónica en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba. Todo ello con carácter previo a la tramitación normativa y a la adopción de los acuerdos por los órganos competentes.

Estos trámites no sustituyen, sino que vienen a añadirse a la tramitación tradicional de Ordenanzas y Reglamentos regulada en el artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local de modo que, con posterioridad a la consulta pública se deberá seguir la tramitación posterior con los oportunos acuerdos del Pleno de la Corporación provincial y la apertura de plazo de información pública, mínimo de 30 días, previsto en la citada normativa.

El informe-propuesta transcrito literalmente es el siguiente:

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, en base a lo siguiente,

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Visto que han transcurrido ocho años desde la aprobación de la Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia (en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2016).

SEGUNDO. Visto que, en ese tiempo, se han detectado una serie de cuestiones, relativas a la particular relación entre las diputaciones y entidades locales y que requieren una solución conjunta que atienda a la singularidad de la cooperación de la Diputación y que pase por procedimentar su cooperación y asistencia a los municipios de su demarcación territorial.

TERCERO. Visto que en junio del año corriente se iniciará un nuevo mandato corporativo provincial y se establecerá una nueva hoja de ruta política que implicará novedades en la manera de gestionar y, por tanto, de plantear nuevos retos en cada ámbito institucional, económico o social y, en consecuencia, surgirán distintas formas de trabajar para la gestión de los intereses de la provincia de Córdoba y sus municipios.

Legislación aplicable

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

-Plan Normativo Anual de la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por Pleno de 21 diciembre de 2022.

Fundamentos jurídicos

PRIMERO. Que la nueva norma provincial que se pretende aprobar se adopta en el ejercicio de la titularidad de la competencia que le viene atribuida de conformidad con las previsiones de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y se dicta en el ejercicio de las competencias que le son propias, según se comprende en dicha Ley, Sección Tercera del Capitulo Segundo, siendo el ejercicio de la competencia asistencial determinada en el artículo 11 la que se contempla en esta norma que regulará las asistencias que la provincia de Córdoba preste a los municipios, por sí o asociados, con el fin de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales.

La potestad normativa le viene atribuida en su calidad de administración territorial, dentro de la potestad reglamentaria y de autoorganización para el ejercicio de la competencia provincial que viene recogida en el artículo 4.1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, en el ejercicio de la potestad reglamentaria provincial.

Igualmente, la anterior potestad viene reflejada en el artículo 7.1 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, cuando se refiere a que las competencias locales de municipios y provincias facultan para la regulación, dentro de su potestad normativa, de las correspondientes materias.

Todo lo anterior de forma coherente con el modelo de gobernanza democrática que se adopta en esta provincia, y que tiene entre sus pilares básicos la interactuación con los municipios que la componen y que están en el contenido de esta norma y en los procedimientos previstos en cada asistencia.

En ejercicio de dicha potestad, la Diputación Provincial de Córdoba aprobó en el año 2012 y, posteriormente, en el año 2016 las Ordenanzas reguladoras de Concertación de la Diputación Provincial de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en el que se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones más representativos afectados por la futura norma, y garantizar así el ejercicio del derecho de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa.

En concordancia con lo anterior, el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno determina que Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

TERCERO. Teniendo en cuenta el contenido de la regla VI del Plan Anual Normativo de la Diputación Provincial (aprobado en acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2022), se revisará anualmente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar el cumplimiento de los objetivos previstos, entre otros.

CUARTO. Con este cambio político, y en cumplimiento lo dispuesto en la normativa antes expuesta, se ha de revisar la ordenanza vigente para adaptarla, si fuera necesario, a los principios de buena regulación, y para comprobar en qué medida dicha norma ha conseguidos sus objetivos. Se hace preciso, por tanto, actualizar el marco normativo para las relaciones de la Provincia con las Entidades Locales. En particular, es necesario un marco reglamentario moderno y estable, dinámico e integrador que garantice los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social.

A la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta a la Junta de Gobierno Local a los efectos de que acuerde:

PRIMERO. Aprobar el texto para la Consulta Pública de la futura Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación Provincial de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia que se incorpora en Anexo a la presente Propuesta.

SEGUNDO. Publicar la Consulta en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica de la Diputación.

TERCERO. Comunicar a las Entidades Locales y demás entidades del Sector Público de la provincia de Córdoba el inicio del trámite de la consulta pública.

Es todo cuanto me cumple proponer salvo mejor criterio basado en Derecho, lo que firmo electrónicamente en la fecha indicada con el vºbº del Jefe del Servicio de Asistencia Económica.

Anexo que se cita:

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA ORDENANZA REGULADORA DE CONCERTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA CON LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA.

INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Objeto del procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se convoca, con carácter previo a la elaboración de la norma de referencia, una CONSULTA PÚBLICA en la que se recabará la opinión de Entidades Locales (Ayuntamientos, ELAS, Mancomunidades) y del resto del Sector Público Local de la Provincia de Córdoba (Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Consorcios, Sociedades Públicas Mercantiles,&) que así lo consideren.

Las partes interesadas pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del registro electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba. Dispondrán de un plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba:

https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites/procedimiento/41547/consultas-publicas-disposiciones-normativas

Con carácter general, las contribuciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que a juicio del interesado deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la contribución, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Se pone a continuación y a disposición de los interesados el siguiente documento informativo relativo a un futuro proyecto de Ordenanza.

Descripción del procedimiento.

El objeto de la presente consulta pública es el inicio del procedimiento para la aprobación de una nueva Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia.

Se persigue abrir a la participación un debate en relación con cada texto normativo, en el que se analice:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los interesados pueden realizar observaciones y comentarios en relación no sólo con las cuestiones expresamente planteadas en los apartados de la presente consulta, sino sobre cualesquiera otras que consideren relevantes, siempre que guarden relación con la Ordenanza.

Legislación y normativa.

-Carta Europea de Autonomía Local. Estrasburgo, 15 de octubre de 1985.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Subvenciones.

-Plan Normativo Anual de la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por Pleno de 21 diciembre de 2022.

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Transcurridos ocho años desde la aprobación de la Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia, (en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de enero de 2016), se hace necesario un ejercicio de reflexión y evaluación sobre la misma, para garantizar su adecuación a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la LPAC, que la Diputación Provincial ha de cumplir en el ejercicio de su potestad reglamentaria.

Además, conforme a la regla VI del Plan Anual Normativo de la Diputación Provincial (aprobado en acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2022), se revisará anualmente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar el cumplimiento de los objetivos previstos, entre otros.

En este devenir temporal, se han detectado una serie de cuestiones que requieren una solución conjunta que atienda a la singularidad de la cooperación de la Diputación y que pase por procedimentar su cooperación y asistencia a los municipios de su demarcación territorial, en cumplimiento del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local y los artículos 11 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía:

1. El inicio del procedimiento de planificación ha de estar al servicio de la definición municipal de sus estrategias y necesidades y siendo, por tanto, necesaria la participación de los mismos. Y no en base a la presentación de convocatorias. Así, se detecta la necesidad de un instrumento previo a la planificación en cuya elaboración participen los municipios de la provincia en el que se determinen sus necesidades. Se trata de establecer una regulación general aplicable al conjunto de los planes provinciales que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, en cumplimiento de la disposición adicional 8ª LGS.

2. La posibilidad de introducir, como parte del objeto de las ayudas, determinadas condiciones sustantivas o incentivos a las políticas municipales afectadas por dichas ayudas, ya sean de origen provincial o por derivación autonómica.

3. La segmentación de necesidades municipales, para su tratamiento de forma diferenciada. Apostar por la cooperación entre la Diputación y los entes municipales para abordar con éxito y de manera global las políticas públicas locales y fijar las prioridades políticas municipales a desarrollar en atención a sus particularidades demográficas, económicas, sociales, culturales o históricas.

4. Los incentivos para una previa planificación municipal plurianual: Actualmente, la concertación local se desarrolla mediante programas anuales que atienden a actuaciones concretas, en base a la concesión de subvenciones a los municipios y demás entidades locales. Se propone, como mejora al cumplimiento de las prioridades políticas municipales, incentivar la creación de planes plurianuales municipales que recojan el conjunto de actuaciones que tengan por objeto el cumplimiento de las mismas en ese periodo de tiempo.

5. La tramitación de planes y de convocatorias de ayudas a entes locales, condicionados a la aprobación definitiva, bien del presupuesto, bien de la modificación de crédito en que se basen. Se propone aunar el ciclo de gestión de los instrumentos de cooperación de la Diputación y la dinámica tanto del presupuesto corporativo como la de los propios gobiernos locales. Esta nueva operativa permitiría adelantar los planes y programas de concertación y poder aprobar la resolución de sus recursos con anterioridad a la ejecución de los mismos por las entidades locales y acompasando de esta manera el ciclo de elaboración del presupuesto de los entes locales con la obtención de los recursos derivados, en tanto que les permitiría conocer las cantidades exactas de las ayudas que recorrían para poder elaborar el presupuesto y planificar su gestión.

6. Configuración amplia y flexible de los trámites de subsanación, y reformulación de solicitudes y necesidades. Siendo la finalidad última de la concertación impulsar la implementación conjunta de las políticas públicas de las entidades locales, se propone introducir mejoras en estos trámites administrativos para que se adapten a las necesidades reales de cada municipio. Así pues, se evitarán trámites innecesarios que generan altos costes, cumpliendo escrupulosamente con los principios de eficiencia y racionalización de los recursos de la Administración.

7. Incorporación de medidas para que, a las entidades locales que sean destinatarias de planes y programas provinciales que tengan por objeto la cooperación o asistencia económica de la Diputación Provincial a las inversiones, actividades y servicios municipales, no se les exija estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier Administración o con la Seguridad Social. Así, se postula limitar la exigencia a los entes locales de la acreditación de referencia al momento previo al pago de la ayuda, ya que es el momento clave en el ciclo de gestión del mismo desde la perspectiva de la procedencia o no de la transferencia económica.

8. Admisión de documentos justificativos no solo en los momentos o trámites procedimentales previstos por la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, sino de una forma más acorde a la relación diputación-municipio. Dada la complejidad y vicisitudes de la gestión local, no siempre es posible aportar la documentación en el plazo exigido. Por tanto, en atención a la dudosa idoneidad de la aplicación Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo a las relaciones entre las Diputaciones y las entidades locales y, en atención al principio anti-formalista del procedimiento administrativo, se ha de permitir la admisión de un sistema de justificación, más flexible, de acuerdo con la finalidad de la cooperación local de la Diputación. Siempre y cuando no perjudique a derechos de terceros.

9. Inexigibilidad de intereses de demora a Entidades Locales en revocaciones, renuncias o, en general, reintegros derivados de subvenciones anticipadas íntegramente. Se pone de manifiesto la necesidad de declarar de forma expresa, con carácter general, para todas las subvenciones de esta Diputación, sujetas a la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el principio de no exigibilidad de los intereses de demora en los reintegros y renuncias relativos a ayudas correspondientes a la acción de cooperación local de Diputación.

Dado el importe que pueden conllevar los intereses de demora (actualmente, el 4,0625%) por aplicación de los artículos 37 y 38 LGS y considerando sobre todo la improcedencia de una penalización a los entes locales por el mero hecho de no poder ejecutar ayudas respecto de los que se les ha realizado pagos adelantados (penalización que, además de contraproducente, sería incompatible con el propio cometido de una Diputación), es de gran importancia resolver esta cuestión.

10. Inaplicación del régimen sancionador derivado de la LGS. Se plantea la disyuntiva de aplicar un régimen sancionador pensado para la relación entre Administración y administrado, que no casa con el modelo de relación con las entidades locales de la provincia. Por tanto, ha de ser objetivo de esta ordenanza tipificar adecuadamente las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas en el marco de la concertación local, con respeto debido a la normativa específica.

11. Implementación de los resultados de los planes con la información espacial y datos a suministrar anualmente con la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL). Esta encuesta permite conocer la situación de las infraestructuras y equipamientos de competencia municipal, obteniendo un inventario de carácter censal, con información precisa y sistematizada de los núcleos de población inferior a 50.000 habitantes. La información contenida en ella debería constituir la base para la planificación y priorización de necesidades municipales y para evaluar la eficiencia del nivel de los planes provinciales.

12. Evaluación de planes, conforme a criterios estándar de otras Administraciones. La evaluación de planes está consolidada como herramienta de mejora y aprendizaje de los mismos y de rendición de cuentas de la acción política. El enfoque de evaluación requiere seguir una metodología que aborde todas las fases de la acción pública: el diseño, la implementación y los resultados e impactos. Seguir los criterios de otras Administraciones supone una herramienta de apoyo y estandarización que permita determinar el nivel de logro alcanzado de forma homogeneizada, evaluando las acciones desarrolladas, identificando las desviaciones y adoptando correcciones correspondientes.

13. Implementación de hitos, objetivos y operatorias municipales en línea con las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como mecanismos de control que puedan arbitrarse en el ámbito de las transferencias de financiación de otras Administraciones.

Con la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, se adoptaron un paquete de medidas de gran alcance en el conjunto de la Unión Europea con el objetivo de amortiguar el impacto de la crisis sanitaria provocada por COVID-19, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas. Este Instrumento supuso para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-27.

En este marco, las administraciones públicas, juegan un papel clave, ágil, eficaz y eficiente para el éxito de la ejecución y para el control y la salvaguarda necesarios que permitan justificar fehacientemente la solicitud de reembolsos y la absorción de los fondos. Ha de prestarse, por tanto, especial atención a las medidas adoptadas en el Real Decreto para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos y adaptarlas a la organización y funcionamiento de las entidades locales.

Así mismo, la movilización de un volumen tan importante de recursos ha de conllevar la implementación de instrumentos de control adicionales a los ya existentes, adaptados a la naturaleza de estas inversiones, transformaciones y reformas estructurales destinadas a impulsar el crecimiento económico.

14. Normalización, vía planes, de procesos de gestión y calidad de inversiones por parte de las Entidades Locales.

Las administraciones locales son las más próximas a la ciudadanía y, por tanto, las que perciben de forma directa la demanda y exigencias en la prestación de los servicios públicos. Ello, unido a las limitaciones de los recursos de las mismas, hace necesario implementar en los instrumentos de concertación local procesos de gestión y calidad de las inversiones. De esta forma, se da respuesta a la necesidad de contar con elementos que mejoren la gestión municipal determinando prioridades municipales, enlazando con la planificación de actuaciones y el presupuesto, seguimiento y control de la gestión y, por último, la posterior información pública sobre el grado de cumplimiento.

Esta exigencia compromete aún más a dichas administraciones con los resultados, potenciando la mejora de sus actuaciones, haciéndolas más reales y menos voluntaristas. Se trata, en definitiva, de proporcionar herramientas para la gestión y calidad de las inversiones y convertir así a nuestros ayuntamientos y demás entidades locales en organizaciones cada vez más eficientes y eficaces en la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

La necesidad y oportunidad de su aprobación:

La actual ordenanza se dictó en 2016. En junio de 2023 se iniciará un nuevo mandato corporativo provincial y se establecerá una nueva hoja de ruta política que implicará novedades en la manera de gestionar y, por tanto, de plantear nuevos retos en cada ámbito institucional, económico o social; en consecuencia, surgirán distintas formas de trabajar para la gestión de los intereses de la provincia de Córdoba y sus municipios.

Con este cambio político, y en cumplimiento lo dispuesto en el artículo 130 LPAC, relativo a la evaluación normativa, se ha de revisar la ordenanza vigente para adaptarla, si fuera necesario, a los principios de buena regulación, y para comprobar en qué medida dicha norma ha conseguidos sus objetivos. Se hace preciso, por tanto, actualizar el marco normativo para las relaciones de la Provincia con las Entidades Locales. En particular, es necesario un marco reglamentario moderno y estable, dinámico e integrador que garantice los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social.

Pero este cambio no debe hacerse de forma aislada. Desde nuestra incorporación a la Unión Europea, y con la aprobación por la ONU de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es un compromiso para la Administración Local (y, en general, para todas las Administraciones Públicas) emprender este nueva andadura política, alineados con dichos objetivos, para mejorar la vida de los habitantes de la provincia.

En linea con lo anterior, desde el proyecto Alianza 2030: Transformar la Provincia de Córdoba, se está trabajando para establecer las prioridades a la hora de implementar los ODS, que implique a todos los actores, para desarrollar diferentes líneas de trabajo, en relación con la Diputación Provincial de Córdoba, que faciliten el proceso de toma de decisiones en torno a las diferentes iniciativas que se lleven a cabo. Además, se debe buscar estrechar relaciones con las Entidades Locales, especialmente con aquellos de menor capacidad económica y de gestión, para la Agenda 2030, como principal apoyo a la hora de llevar a cabo el desarrollo sostenible de la provincia.

Así, debe ser objetivo prioritario de esta nueva Ordenanza promover la implementación, alineación y localización de los distintos ODS en las entidades locales de la provincia. En ese sentido, se ha de buscar la implicación de los gobiernos locales, los distintos actores de la sociedad cordobesa y la propia Diputación Provincial de Córdoba.

Todo ello está unido al hecho de que actualmente la Diputación está recibiendo nuevos recursos de Fondos y Mecanismos Plurianuales de financiación europea. Estos suponen una oportunidad única para nuestra provincia por lo que resulta fundamental aprovecharlos, haciendo un uso eficaz y eficiente de los mismos, con el objetivo de que lleguen lo más rápidamente posible a la economía de nuestra provincia, así como apostar por una economía cordobesa más productiva, competitiva y resiliente.

6. Los objetivos de la norma:

Con el nuevo mandato corporativo, se debe dar un paso adelante en el compromiso de nuestra organización con la mejora continua de la tarea de asistencia y de cooperación con los entes locales. Se debe abrir un proceso intenso de reflexión y mejora de los actuales instrumentos de la cooperación local de la Diputación de Córdoba, desembocando en la puesta en marcha de un modelo de gobernanza actualizado. Los principales objetivos de esta nueva Ordenanza son, dando continuidad a los anteriores:

-Proseguir con un modelo de relación con las entidades locales y el resto del Sector Público Local de la Provincia de Córdoba que profundice en los aspectos locales, basados en un concepto moderno de administración dialogante, negociadora, flexible y concertadora, que permita lograr, con la máxima calidad y eficiencia, los objetivos de cohesión social y solidaridad territorial.

-Articular nuevas formas de trabajar en el territorio, desde una perspectiva sustantiva e instrumental, haciendo frente a los retos globales marcados por los ODS de la Agenda 2030.

-Promover un apoyo integral a los gobiernos locales de la provincia de Córdoba, propiciando un desarrollo social y económico, compatible con la adecuada conservación del medio ambiente, que contribuya a la fijación de la población al territorio.

-Reforzar la dimensión cívica y democrática de los pueblos de la provincia, integrando la perspectiva de género y, en general, el desarrollo sostenible de forma sistemática en los distintos ámbitos de las políticas locales.

-Ser una administración líder en materia de concertación.

-Reforzar la asistencia y la cooperación técnica y jurídica, económica y material con los municipios.

-Promover la calidad, la transparencia, la evaluación y el desarrollo de mecanismos de participación.

La mejora de este marco regulatorio buscará una reducción de las cargas administrativas, una mayor integración y transparencia de los procedimientos administrativos, la participación temprana de los agentes implicados, la eliminación de barreras, la armonización de criterios, así como la agilidad en aquellos procedimientos directamente relacionados con el aseguramiento de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, la revisión y efectividad de los mecanismos de control y coordinación e intervención de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable.

7. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

La actual Ordenanza provincial (2016), es de aplicación a los programas de concertación anual así como a las aportaciones económicas que se realicen como consecuencia de otros planes o programas aprobados por la Diputación.

Sin embargo, se propone explorar nuevas y mejores fórmulas de apoyo a los gobiernos locales, con la voluntad de convertirse en una administración altamente facilitadora, resolutiva y creadora de valor público. Hay que superar la acción asistencial en favor de acompañar y empoderar a los gobiernos locales para que éstos desarrollen políticas propias y puedan hacer frente a los desafíos locales y globales con autonomía y suficiencia, sin dejar ningún territorio atrás.

También en este terreno es fundamental hacer una apuesta clara por la financiación de proyectos, servicios e inversiones maduras, económicamente viables, sostenibles desde un punto de vista medioambiental y social, y bien integradas en el territorio al que deben dar respuesta.

Del mismo modo, es necesario planificar el desarrollo sostenible del territorio, en su triple vertiente económica, social y medioambiental, garantizando y coordinando los servicios públicos municipales de interés general. Se trata, pues, de tender hacia un modelo en el que la Diputación de Córdoba se convierta en un sujeto activo en la política de cooperación con capacidad, también, para planificar, implantar y ejecutar las principales políticas de forma directa, partiendo de su visión del territorio.

En este sentido, la diversificación de instrumentos es una necesidad consustancial a la realidad local. En esta propuesta, se presentan distintas herramientas planificadoras, atendiendo a sus especiales características y utilidades:

1. Planes generales: de carácter periódico y obligatorio, están al servicio de la definición municipal de sus estrategias y necesidades. Son de necesaria participación municipal y la Diputación no puede excluir las actuaciones que se le propongan; no al menos por cuestiones valorativas. Usan repartos de fondos de base poblacional.

2. Planes especiales: Son opcionales para la Diputación:

a) Están al servicio de una visión de Diputación concertada con la Comunidad Autónoma, respecto a las necesidades municipales no suficientemente atendidas en un tipo de servicio o en una zona territorial, lo cual permite ejecutar estrategias específicas, para necesidades muy homogéneas, que no son generales.

b) No afectan a todos los ayuntamientos, y ya sea por servicios mínimos, por territorios, o por tipologías de inversiones, pueden ser un lógico mecanismo reequilibrador de los planes, que permite tratar de manera desigual ciertas situaciones desiguales, déficits y carencias.

c) Deben ser igualmente objetivos en sus asignaciones financieras, aunque referidas ya a ese territorio o servicio, y usarán criterios de reparto de fondos que ya no tienen que ser necesariamente de base poblacional, y pueden ir evaluados conforme a déficits.

d) Estos planes especiales se podrán dividir en territoriales, sectoriales o de desarrollo provincial.

Córdoba, 8 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente en funciones, Antonio Ruiz Cruz.

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