Boletín nº 110 (13-06-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.543/2023

ANUNCIO DE CONSULTA PÚBLICA

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el día 9 de mayo del año en curso, adoptó acuerdo por virtud del cual se somete a consulta pública el informe comprensivo de las líneas esenciales de la regulación de la Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia, a efectos de su revisión, y se recaba a través del portal Web (Sede electrónica) la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Podrán ser presentadas sugerencias y soluciones oportunas en la Sede electrónica en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba. Todo ello con carácter previo a la tramitación normativa y a la adopción de los acuerdos por los órganos competentes.

Estos trámites no sustituyen, sino que vienen a añadirse a la tramitación tradicional de Ordenanzas y Reglamentos regulada en el artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local de modo que, con posterioridad a la consulta pública se deberá seguir la tramitación posterior con los oportunos acuerdos del Pleno de la Corporación provincial y la apertura de plazo de información pública, mínimo de 30 días, previsto en la citada normativa.

El informe-propuesta transcrito literalmente es el siguiente:

INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, en base a lo siguiente,

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Visto que han transcurrido ocho años desde la aprobación de la Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia (en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2016).

SEGUNDO. Visto que, en ese tiempo, se han detectado una serie de cuestiones, relativas a la particular relación entre las diputaciones y entidades locales y que requieren una solución conjunta que atienda a la singularidad de la cooperación de la Diputación y que pase por procedimentar su cooperación y asistencia a los municipios de su demarcación territorial.

TERCERO. Visto que en junio del año corriente se iniciará un nuevo mandato corporativo provincial y se establecerá una nueva hoja de ruta política que implicará novedades en la manera de gestionar y, por tanto, de plantear nuevos retos en cada ámbito institucional, económico o social y, en consecuencia, surgirán distintas formas de trabajar para la gestión de los intereses de la provincia de Córdoba y sus municipios.

Legislación aplicable

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

-Plan Normativo Anual de la Diputación Provincial de Córdoba, aprobado por Pleno de 21 diciembre de 2022.

Fundamentos jurídicos

PRIMERO. Que la nueva norma provincial que se pretende aprobar se adopta en el ejercicio de la titularidad de la competencia que le viene atribuida de conformidad con las previsiones de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y se dicta en el ejercicio de las competencias que le son propias, según se comprende en dicha Ley, Sección Tercera del Capitulo Segundo, siendo el ejercicio de la competencia asistencial determinada en el artículo 11 la que se contempla en esta norma que regulará las asistencias que la provincia de Córdoba preste a los municipios, por sí o asociados, con el fin de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales.

La potestad normativa le viene atribuida en su calidad de administración territorial, dentro de la potestad reglamentaria y de autoorganización para el ejercicio de la competencia provincial que viene recogida en el artículo 4.1, apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, en el ejercicio de la potestad reglamentaria provincial.

Igualmente, la anterior potestad viene reflejada en el artículo 7.1 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, cuando se refiere a que las competencias locales de municipios y provincias facultan para la regulación, dentro de su potestad normativa, de las correspondientes materias.

Todo lo anterior de forma coherente con el modelo de gobernanza democrática que se adopta en esta provincia, y que tiene entre sus pilares básicos la interactuación con los municipios que la componen y que están en el contenido de esta norma y en los procedimientos previstos en cada asistencia.

En ejercicio de dicha potestad, la Diputación Provincial de Córdoba aprobó en el año 2012 y, posteriormente, en el año 2016 las Ordenanzas reguladoras de Concertación de la Diputación Provincial de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de un proyecto de reglamento se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente en el que se recabará la opinión de los sujetos y organizaciones más representativos afectados por la futura norma, y garantizar así el ejercicio del derecho de participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa.

En concordancia con lo anterior, el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno determina que Se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del departamento competente, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

TERCERO. Teniendo en cuenta el contenido de la regla VI del Plan Anual Normativo de la Diputación Provincial (aprobado en acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2022), se revisará anualmente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar el cumplimiento de los objetivos previstos, entre otros.

CUARTO. Con este cambio político, y en cumplimiento lo dispuesto en la normativa antes expuesta, se ha de revisar la ordenanza vigente para adaptarla, si fuera necesario, a los principios de buena regulación, y para comprobar en qué medida dicha norma ha conseguidos sus objetivos. Se hace preciso, por tanto, actualizar el marco normativo para las relaciones de la Provincia con las Entidades Locales. En particular, es necesario un marco reglamentario moderno y estable, dinámico e integrador que garantice los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social.

A la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta a la Junta de Gobierno Local a los efectos de que acuerde:

PRIMERO. Aprobar el texto para la Consulta Pública de la futura Ordenanza reguladora de Concertación de la Diputación Provincial de Córdoba con las Entidades Locales de la Provincia que se incorpora en Anexo a la presente Propuesta.

SEGUNDO. Publicar la Consulta en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica de la Diputación.

TERCERO. Comunicar a las Entidades Locales y demás entidades del Sector Público de la provincia de Córdoba el inicio del trámite de la consulta pública.

Es todo cuanto me cumple proponer salvo mejor criterio basado en Derecho, lo que firmo electrónicamente en la fecha indicada con el vºbº del Jefe del Servicio de Asistencia Económica.

Anexo que se cita:

CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE LA ORDENANZA REGULADORA DE CONCERTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA CON LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA.

INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Objeto del procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, y 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de

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