Boletín nº 111 (14-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.485/2023

De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2023, aprobó con carácter provisional el expediente nº 9/2023 de Modificación Presupuestaria, por Suplemento de Crédito, a aprobar por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:

TERCERO. Las aplicaciones presupuestarias cuyos créditos se suplementan por medio del presente expediente son las siguientes:

Aplicación

presupuestaria

Denominación

Euros

231.0.226.99

Servicios Sociales. Gastos Diversos

10.000,00 €

334.0.226.09

Promoción Cultural. Activ. Culturales

30.000,00 €

338.0.226.99

Festejos. Gastos Diversos

60.000,00 €

231.2.227.99

Dependencia. Serv. Prest. OO. EE.

54.459,80 €

920.0.227.06

Serv. Grales. Estudios y Trabajos Tcos.

282.663,75 €

431.0.479.00

Subv. Centro Comercial Abierto

60.000,00 €

341.0.480.09

Subv. Concesionario Piscina Cubierta

18.054,00 €

341.0.480.19

Subv. Club Fútbol Salerm Cosmetics

15.000,00 €

341.0.481.03

Subv. Club Baloncesto

10.000,00 €

Total Suplemento de Crédito

540.177,55 €

CUARTO. Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Generales, resultante de la Liquidación del ejercicio anterior:

Aplicación

presupuestaria

Denominación

Euros

870.00

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

540.177,55 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.

Puente Genil, a 5 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde en funciones, Esteban Morales Sánchez.

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