Boletín nº 112 (15-06-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.516/2023

La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 23 de mayo de 2023, adoptó acuerdo aprobando las bases del procedimiento para la constitución de una relación de personas candidatas para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo de Secretaría-Intervención (Secretaría Clase 3ª) de las entidades locales de la provincia de Córdoba, bases que se transcriben a continuación:

BASES QUE HABRÁN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DE PUESTOS DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN (SECRETARÍA CLASE 3ª) DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

1. OBJETO

1.1. A la vista de la Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se constituyen en el ámbito territorial de Andalucía relaciones de candidatos propias para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, derivadas de la Oferta de Empleo Público aprobada por la Administración General de Estado para dicha escala de funcionarios correspondiente a 2019 (BOJA nº 74, de fecha 20 de abril de 2023) desarrollándose así la posibilidad contemplada en el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Considerando que la citada Resolución de 28 de marzo de 2023, prevé expresamente la compatibilidad de la relación de candidatos autonómica con la aprobadas por las Corporaciones Locales y Diputaciones Provinciales Andaluzas, es por lo que en virtud de ello se procede a la presente convocatoria cuyo objeto es la constitución de una relación de personas candidatas para la provisión de forma interina por la Secretaría General de Administración Local de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de puestos de la subescala de Secretaría Intervención Clase 3ª de las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba que se hallen vacantes, en los supuestos en que ello proceda conforme a lo dispuesto en normativa sobre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y cuando la asistencia de la Diputación Provincial de Córdoba sea solicitada para ello por la entidad local interesada en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y artículo 12.1g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

1.2. Los nombramientos de funcionarios interinos se realizarán, previa solicitud de la entidad local interesada, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los términos previstos en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

1.3. La constitución de la relación de personas candidatas atiende exclusivamente al objeto definido en las presentes bases, sin que las personas que integren la misma, ya nombradas como funcionarios interinos, pendientes de nombramiento o reincorporadas tras su cese como tales, mantengan relación de empleo de clase alguna, ni funcionarial ni laboral, con la Diputación Provincial de Córdoba.

2. RÉGIMEN JURÍDICO

2.1. Al proceso selectivo regulado en las presentes Bases le serán también aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.2. La presente convocatoria se regirá por el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Son características comunes de los puestos de trabajo de las entidades locales son las siguientes:

-Régimen: Funcionario interino de las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba cuya Secretaría esté clasificada como de 3ª clase, para las que se efectúe el nombramiento por el órgano competente de la Junta de Andalucía.

-Titulación exigida: las indicadas en la Base 4ª.

-Grupo/Subgrupo: A1.

-Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carecer nacional.

-Subescala: Secretaría-Intervención.

-Funciones: Las previstas con carácter general en artículo 92 bis, apartado 2, letra c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o norma que lo sustituya.

-Retribuciones: Las determinadas por la entidad local para la que se efectúa el nombramiento.

4. REQUISITOS

4.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

b) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto de trabajo a proveer.

e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

4.3. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Con este fin, el Órgano de Selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los pr

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