Boletín nº 112 (15-06-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fuente-Tójar
Nº. 2.564/2023
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, de fecha 28 de abril de 2023, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 1/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, una vez transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se hayan presentado reclamaciones.
TEXTO
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Alta en el Estado de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
342 |
62500 |
Instalación de toldos en el parque de calistenia y pista de petanca. |
0,00 € |
8.000,00 € |
8.000,00 € |
342 |
62501 |
Equipamiento del Bar de la Piscina Municipal |
0,00 € |
10.000,00 € |
10.000,00 € |
TOTAL |
0,00 € |
18.000,00 € |
18.000,00 € |
Alta en el Estado de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
87000 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
18.000,00 € |
TOTAL INGRESOS |
18.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Lo firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña María F. Muñoz Bermúdez, en Fuente-Tójar a la firma de la fecha electrónica.
Fuente-Tójar, 9 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Fermina Muñoz Bermúdez.