Boletín nº 113 (16-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 2.562/2023

DOÑA MARÍA DEL PILAR HINOJOSA RUBIO, SECRETARIA INTERINA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR (Córdoba)

CERTIFICO:

Que con fecha 26 de mayo de 2023 se ha dictado la siguiente resolución;

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE DE PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR, CELEBRADA EL DÍA 26 DE MAYO DE 2023.

Expediente Gex 1113/2023.

En GUADALCÁZAR (Córdoba), siendo las 08.30 HORAS del día 26 de MAYO de dos mil veintitrés, se reúnen en el Salón de Sesiones de esta Casa-Ayuntamiento los siguientes Sres. Concejales:

ALCALDE-PRESIDENTE:

DON FRANCISCO ESTEPA LENDINES (PSOE): Asiste.

CONCEJALES:

-DOÑA ROSARIO ALCALDE BAENA (PSOE): Asiste.

-DON SERGIO GIRONA GARCÍA (PSOE): Asiste.

-DON DOMINGO JOSÉ REINA SERRANO (PSOE): Asiste.

-DOÑA ISABEL MIÑAMBRES CONTI (PSOE): No Asiste.

-DOÑA MARÍA HERMINIA ALCALDE MARTÍNEZ(PP): Asiste.

-DON ANTONIO MIGUEL CAPDEVILLA GÓMEZ(PP): Asiste.

-DOÑA ADRIANA CASTRO VÍBORA (PP): No Asiste.

-DOÑA Araceli Bolancé Peña (PP): No Asiste.

Comparece igualmente la Secretaria-Interventora de la Corporación, que da fe al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, citada para este día a las 08:30 horas.

Comprobada la existencia de quórum y abierto el acto por la Presidencia, se trató, deliberó y resolvió acerca de los siguientes asuntos incluidos en su orden del día:

PARTE RESOLUTIVA

PUNTO PRIMERO. APROBACIÓN DE LA URGENCIA QUE MOTIVA LA CONVOCATORIA

Por parte de la Secretaria se explica que el motivo de la urgencia deriva de la proximidad de las elecciones y la dificultad de celebrar plenos tras la celebración de las mismas y previo a la nueva investidura.

Acto seguido, se procede a la votación.

Se aprueba con el voto favorable y UNÁNIME de los Sres. Concejales del grupo municipal PSOE y grupo municipal PP, la justificación de la urgencia ( seis votos a favor).

PUNTO ÚNICO. APROBACIÓN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES LABORALES.

Por parte de la Secretaria se procede la lectura de la propuesta de Alcaldía;

PROPUESTA DE ALCALDÍA

Examinado el Convenio Colectivo negociado por el Ayuntamiento de GUADALCÁZAR y la representación de los trabajadores.

Considerando que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige por los preceptos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que así lo dispongan, y por la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables.

Considerando que, respecto a la negociación colectiva, el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- establece que la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del Capítulo IV del Título III que expresamente les sean de aplicación.

Considerando que en la negociación se ha respetado lo dispuesto en los artículos 82 a 92 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Considerando que corresponde al Ayuntamiento Pleno, la aprobación del Convenio Colectivo, en cuanto el mismo puede afectar a las materias contempladas en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL.

Por todo ello se propone por esta Alcaldía

PRIMERO. Aprobar el siguiente Convenio Colectivo aplicable al personal laboral al servicio de este Ayuntamiento:

«

CONVENIO COLECTIVO ENTRE

EL AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR

Y EL PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Base Jurídica y Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Guadalcázar y la representación de los trabajadores, según regula el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como cuantas normas se dicten en desarrollo de las anteriormente referenciadas en el ámbito tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza, para regular las relaciones laborales entre dicho Ayuntamiento y el Personal Laboral a su servicio.

El presente Convenio tiene como objeto la regulación de la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal. Asimismo, regula las condiciones laborales y sociales de todos los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este acuerdo.

Artículo 2. Ámbito de Personal.

Afecta el presente documento al personal al servicio del Ayuntamiento de Guadalcázar con contratación en régimen de derecho laboral cualquiera que sea la modalidad de contratación. Igualmente será de aplicación el presente documento a los funcionarios de este Ayuntamiento, siempre y cuando sea sobre materias no tratadas en el Estatuto Básico del Empleado Público y se trate de condiciones más beneficiosas.

Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los supuestos siguientes:

-Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o contratos regulados por la legislación de contratos del sector público que se regirán por sus normas específicas.

-El personal contratado en virtud de programas específicos de política de empleo o inserción social que pueda concertar el Ayuntamiento.

Artículo 3. Ámbito temporal. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2025. Transcurrida esta fecha será prorrogado anualmente, al menos que cualquiera de las partes lo denuncie con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia y, en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

No obstante, denunciado este Convenio y hasta que entre en vigor el nuevo que lo sustituya, el mismo mantendrá la vigencia de la totalidad de su articulado.

Artículo 4. Vinculación, derecho supletorio, condiciones más beneficiosas.

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas consideradas las mismas en cómputo global.

Las condiciones y contenidos del presente Convenio constituyen un todo único articulado y su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del Derecho in dubio pro operario.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de general aplicación (salvo que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba específicamente).

Con independencia de lo anterior, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes, se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.

Artículo 5. Incremento y Revisión.

Con carácter anual, se fijarán las retribuciones anuales así como la actualización de las ayudas económicas reconocidas en este Convenio. Preferentemente antes de finalizar el mes de

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