Boletín nº 122 (29-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.783/2023

Título: Extracto del Decreto por el que se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria para la concesión de subvenciones municipales al Patrimonio Histórico-Artístico de Lucena, ejercicio 2023

BDNS (Identif.) 695548

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/695548)

PRIMERO: Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones municipales al Patrimonio Histórico- Artístico de Lucena.

SEGUNDO. Objeto y finalidad de la subvención

De acuerdo con lo dispuesto en la base primera de las que rigen el proceso de concesión, la presente convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones a personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades, actuaciones o proyectos, que contribuyan a la conservación y, en su caso, recuperación del patrimonio histórico-artístico y etnográfico, material o inmaterial de Lucena.

No serán objeto de subvención, entre otras, las actividades incluidas en otros programas o conveniadas específicamente con alguna Delegación Municipal; así como la compra de bienes inmuebles, pago de impuestos o suministros básicos.

TERCERO. Beneficiarios y requisitos

Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas, Entidades, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones, Cofradías y demás colectivos que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

-Tratarse de personas físicas, o jurídicas legalmente constituidas, y excepcionalmente de agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado con domicilio social en el término de Lucena.

-Hallarse inscrito en el Registro municipal de asociaciones, en caso de tratarse de una de estas.

-Carecer de ánimo de lucro.

-Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas, en sintonía con el área de Patrimonio Histórico-Artístico del Excmo. Ayuntamiento de Lucena. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto del presente documento y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

-No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Lucena anteriormente.

-No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

-Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local.

-No recibir subvenciones para el mismo proyecto a través de otras subvenciones financiadas por el Presupuesto Municipal, ya sean en régimen de concurrencia competitiva o a través subvenciones nominativas articuladas mediante Convenio.

CUARTO. Bases Reguladoras

Bases específicas contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2023, aprobadas por acuerdo Plenario de 31 de enero de 2023 (BOP nº 25, de 7 de febrero de 2023), que en su anexo 1.4, contiene las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones municipales al Patrimonio Histórico-Artístico de Lucena Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el BOP nº 74, de fecha 27 de abril de 2007).

QUINTO. Cuantía

Las obligaciones económicas que deriven en ejecución de la presente Convocatoria se imputarán a cargo de la aplicación presupuestaria 325.3360.48051 Convocatoria Subvenciones asociaciones y colectivos patrimonio del presupuesto de gastos del ejercicio 2022, siendo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas para el presente ejercicio de 20.000,00 euros.

La cuantía individualizada de la ayuda se calculará en la forma prevista en la base novena que rige el procedimiento, sin que en ningún pueda superar los 2.500 €.

SEXTO. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de hasta el 19 de julio de 2023, debiendo tener por válidamente presentadas aquellas solicitudes que, en su caso, se hubieran presentado desde la finalización del plazo inicial. (Decreto de Alcaldía de 22 de junio de 2023, número resolución 2023/00006438)

SÉPTIMO. Pago y Justificación

El pago y la justificación de las ayudas se llevará a cabo en la forma y plazos previstos en las base 10ª de las que regulan estas ayudas».

Lucena (Córdoba), 22 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Aurelio Fernández García.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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