Boletín nº 123 (30-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 2.606/2023

Extinguido el plazo de exposición pública de la ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN RELACIÓN CON EL CONSUMO DE TABACO, PRODUCTOS DE TABACO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS cuyo acuerdo de aprobación provisional se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 85, de fecha 8 de mayo de 2023, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN RELACIÓN CON EL CONSUMO DE TABACO, PRODUCTOS DE TABACO Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS.

Exposición de Motivos

En España, al igual que en otros países desarrollados, el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que con lleva el consumo activo o pasivo de tabaco para la salud de la población es concluyente. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos.

Asimismo, existen evidencias claras sobre el impacto medioambiental (aire, agua, suelo, salud animal y humana) provocado por los productos de desecho del tabaco tradicional y electrónico.

El consumo de tabaco, en cualquiera de sus modalidades, es un factor determinante de enfermedad y muerte reconocido, así como de importantes problemas sociosanitarios, constituyendo uno de los principales problemas para la salud pública y, por ello es un objetivo definido (ODS 3.A) en la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención y limitar su consumo.

La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutelas de la salud, como garantía fundamental de este derecho.

Igualmente, en su artículo 45 reconoce nuestra Carta Magna el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida y conforme al artículo 43.3 de la Constitución, los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio.

Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de estos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificas en el interés público.

Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de drogas especialmente el de las institucionalizadas, como el tabaco, ampliamente extendido, y sus consecuencias, independientemente de la modalidad de consumo, para la vida ciudadana, con especial atención a los menores, la Junta de Andalucía, promulgó la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas (BOJA nº 83, de 19/07/1997, páginas 8569-8577).

En el ámbito de las competencias que dia Ley reconoce a las Corporaciones Locales en el TÍTULO II, Artículo 6. Apartado 1, destaca la promoción de políticas sectoriales orientadas a desarrollar actuaciones preventivas integradas en materia de salud, así como sobre las condiciones y actitudes sociales que favorecen el consumo, fomentando el autocontrol personal (letra b); y a modificar las actitudes y comportamientos de la población en general, generando una conciencia social solidaria y participativa frente a este problema (letra f).

El Estatuto de Autonomía, en el artículo 92.2, atribuye a los municipios un elenco de competencias propias en plena coherencia con los dispuesto en la Carta Europea en relación con las funciones sobre materias tanto en la ordenación como en la gestión y la Ley de Autonomía Local de Andalucía añade el repertorio estatutario cotas competencias, identificando potestades y especificando materias que refuerzan la exclusividad de la competencia municipal. Así, en el artículo 9 dentro de las competencias municipales propias recoge en su apartado 13 la promoción, defensa y protección de la salud pública incluyendo el desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud y control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el desarrollo de programas de protección de la salud, con especial atención a la personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo y el control de la salubridad de los espacios públicos (letras b), c) d) y j). Reconoce como competencia en su apartado 12 la promoción, defensa y protección del medio ambiente incluyendo la programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire y la programación de actuaciones en materia de información ambiental y de educación ambiental (letras b) y g)).

La Ordenanza constituye, en si misma, una medida encaminada a la protección de la salud pública poniendo el foco en los menores y al mismo tiempo un paso hacia la mejora del medioambiente urbano en el municipio.

Artículo 1º. Objeto y definiciones

La presente Ordenanza tiene por objeto, por razones de seguridad, salubridad y omato público, prevenir, vigilar y corregir la contaminación ambiental en sus manifestaciones más representativas (aire, agua y suelo), derivada del consumo de tabaco y/o dispositivos electrónicos en espacios y vías públicas para proteger la salud de sus ciudadanos, especialmente la población infantojuvenil, y mejorar la calidad de su medio ambiente y el sostenimiento y mantenimiento de la imagen urbana.

A los efectos de esta Ordenanza y en el marco de la misma, tiene la consideración de droga institucionalizada, el tabaco. Se entiende por tabaco tradicional a las modalidades convencionales de consumo (cigarrillos, picadura de tabaco, pipa, habanos&), por tabaco electrónico a todo dispositivo electrónico susceptible de liberar nicotina y por drogodependencia a aquella alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo y que se caracteriza por una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas.

Artículo 2º. Ámbito territorial y espacio libre de humo

Esta Ordenanza tiene por objeto regular, en el marco de competencias locales, la prevención del tabaquismo en el ámbito territorial del municipio de BELMEZ (Córdoba).

Con el objetivo de fomentar hábitos y entornos saludables, así como concienciar a la población sobre la importancia de no depositar residuos de tabaco, nicotina y productos derivados en los espacios públicos, el Pleno del Ayuntamiento de Belmez declara los siguientes lugares como espacios libres de humo:

-Patio Ayuntamiento.

-Patio Museo.

-Patio Museo Etnográfico.

-Paseo del Castillo (zona gimnasio).

-Patio José Joaquín Sara.

-Parada de autobuses.

-Guardería (patios).

-Piscina (zona de baños).

-Estación de Servicio.

-Unidad de día (patios interiores)

Artículo 3º. Normativa supletoria

En lo no dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación la normativa autonómica y la normativa estatal en materia de sanidad, protección y defensa del consumidor, publicidad, prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias.

CAPÍTULO I

Medidas Preventivas

Artículo 4º. Información

La Administración Municipal promoverá Campañas informativas para visualizar la condición de ESPACIOS SIN HUMO de las áreas recogidas en el artículo 2 y preventivas del tabaquismo a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo.

Los niños y los jóvenes serán objeto de una protección especial, por ello se promoverán acciones en el campo de la información, tendentes al logro de los indicados fines preventivos en relación con dichos colectivos.

Para ello, las Campañas informativas se dirigirán de forma preferente a centros escolares, deportivos y a aquellos locales destinados a un público compuesto predominantemente por menores de 18 años.

Artículo 5º. Educación

El Ayuntamiento promoverá la educación para la salud de niños y jóvenes, a través del personal educador, sanitario y de los servicios sociales y en coordinación con el resto de Administraciones públicas.

Promocionará las asociaciones juveniles y su participación en programas de ocupación, ocio, culturales o deportivos.

Artículo 6º. Colaboración Ciudadana

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