Boletín nº 123 (30-06-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Guadalcázar

Nº. 2.716/2023

BASES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DE UNA LICENCIA/S PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI.

PRIMERA. Objeto

Constituye el objeto de las presentes Bases la adjudicación en régimen de concurrencia de una licencia de auto-taxi por este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo -RSTPV-.

La expedición de las licencias municipales ofertadas comportará el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de transporte interurbano a favor de las personas adjudicatarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 RSTPV.

SEGUNDA. Procedimiento de adjudicación

La adjudicación de las licencias de auto-taxi objeto de la presente convocatoria se realizará por concurso en el que todo interesado que reúna los requisitos podrá presentar una solicitud.

TERCERA. Condiciones de participación

De conformidad con lo exigido en el artículo 24 RSTPV la solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de las licencias de auto-taxi deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad en vigor de la persona solicitante o, cuando ésta fuera extranjera, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen o pasaporte y acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación de personas extranjeras (NIE).

b) Permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial. En el caso de sociedades cooperativas de trabajo, este requisito será exigible a todas las personas socias trabajadoras que conformen la misma.

c) Certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad expedido por este Ayuntamiento. En el caso de sociedades cooperativas de trabajo, este requisito será exigible a todas las personas socias trabajadoras que conformen la misma.

d) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo adscrito al servicio o, en su caso, compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso de obtener licencia.

CUARTA. Requisitos de las personas titulares y conductoras

4.1. Requisitos de las personas titulares.

De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, en su redacción dada por el Decreto 84/2021, las personas titulares de licencias de auto-taxi deberán cumplir en todo momento a lo largo de su vigencia, los requisitos que se enumeran a continuación:

a) Ser persona física, no pudiéndose otorgar las licencias de forma conjunta a más de una, o persona jurídica con personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas las comunidades de bienes, salvo durante el plazo de 30 meses que establece el artículo 15.2 para las transmisiones mortis causa.

Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo, debe formar parte de su objeto social de forma expresa. No se podrá otorgar autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.

b) No ser titular de otra licencia auto-taxi o autorización de transporte interurbano en vehículo turismo.

c) Figurar inscrita y hallarse al corriente de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal o laboral exigidas por la legislación vigente.

e) Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en los artículos 30 y ss. RSTPV.

f) Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso.

g) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte.

h) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.

i) Disponer de dirección y sistema de firma electrónica, así como de equipo informático. A tales efectos se deberá comunicar al órgano competente la dirección de correo electrónico que dispone para celebrar los contratos a distancia con los clientes.

j) No tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transportes.

k) Obtener simultáneamente la licencia municipal que habilite para la prestación de servicios urbanos y la autorización que habilite para la prestación de servicios interurbanos, salvo cuando concurran los supuestos excepcionales previstos en el artículo 10.

4.2. Requisitos de las personas conductoras (artículo 29).

Las personas que hayan de conducir, como titulares, asalariadas o autónomas colaboradoras, los vehículos adscritos a las licencias de auto-taxi , deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en posesión del permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.

b) Disponer de certificado de aptitud vigente para el ejercicio de la actividad, que será expedido por este Ayuntamiento tras la realización de las pruebas correspondientes, al objeto de acreditar los siguientes extremos:

-Que conoce suficientemente el municipio, sus alrededores, paseos, situación de lugares de ocio y esparcimiento, oficinas públicas, hospitales, centros oficiales, hoteles principales, estaciones ferroviarias o de autobuses y aeropuerto, así como los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino y la red de carreteras del Estado y de la Comunidad Autónoma de general utilización por los vecinos de este municipio.

-Que conoce el contenido de la normativa vigente y de las Ordenanzas municipales reguladoras del servicio de taxi y las tarifas vigentes aplicables a dicho servicio.

-Que cumple cualesquiera otros requisitos que puedan resultar de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente y las Ordenanzas que rijan la prestación del servicio en cada momento.

c) Figurar dada de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de seguridad social.

4.3. El certificado de aptitud para el ejercicio profesional perderá su vigencia por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos para su obtención y por la falta de ejercicio de la profesión durante un período, ininterrumpido o no, de un año en el plazo de cinco.

QUINTA. Requisitos de los vehículos adscritos al servicio de auto-taxi.

5.1. Los vehículos adscritos a las licencias de auto-taxi, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 31 y ss. del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo -RSTPV-.

5.2. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 RSTPV, en su redacción dada por el Decreto 84/2021, con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente autorizadas por la Consejería competente, los vehículos destinados al servicio de taxi contarán con una capacidad de cinco plazas incluido el conductor o conductora, salvo los vehículos que presten sus servicios en municipios de menos de 10.000 habitantes que no pertenezcan a un Área Territorial de Prestación Conjunta, o aquellos con alguna de las siguientes circunstancias especiales: ser municipios costeros, tener núcleos de población dispersos u otras circunstancias similares reflejadas por el Ayuntamiento en su solicitud de autorización que acredite lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo. En estos supuestos especiales, el vehículo destinado al servicio de taxi podrá contar con una capacidad máxima de nueve plazas, incluida la del conductor o conductora, siempre que lo autorice la Consejería competente en la materia.

No obstante, en el caso de vehículos accesibles para el transporte de personas en silla de ruedas, las entidades locales podrán admitir una capacidad máxima de hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, siempre que en el correspondiente certificado de características conste que una de las plazas corresponde a una persona usuaria de silla de ruedas.

Los conductores y conductoras serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados en los vehículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de los vehículos de las personas que usan sill

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