Boletín nº 124 (03-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 2.782/2023

No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de créditos nº 13-2023, por importe de 1.500.000,00 euros, aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 22 de mayo de 2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 102, de fecha 01-06-2023, con nº 2285/2023; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 y concordantes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

A continuación se indica el resumen a nivel de capítulos del citado expediente:

SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS

ALTAS EN CONCEPTOS DE GASTOS

CAPÍTULO

DENOMINACIÓN

IMPORTE

2

Gastos Corrientes

878.864,15 €

6

Inversiones Reales

621.135,85 €

ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS

CAPÍTULO

DENOMINACIÓN

IMPORTE

5

Ingresos Patrimoniales

1.500.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Pozoblanco, 23 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.

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