Boletín nº 127 (06-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 2.722/2023

El artículo 51.1.2 del Código Civil, establece que será competente para autorizar el matrimonio civil entre otros el Alcalde del Municipio donde se celebre o Concejal en quién este delegue.

En ocasiones puede ocurrir que las celebraciones de matrimonio civil que se soliciten puedan coincidir con ausencia de esta Alcaldía y otras motivaciones derivadas de la voluntad de los contrayentes, por lo que debe quedar resuelta dicha situación.

En la instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado contempla igualmente la posibilidad de expresar la voluntad de los contrayentes de que sea el Alcalde o Concejal Delegado, siempre que en el acta que se extienda figure el concepto de la Delegación.

Por tanto en los términos del artículo 51.1. del Código Civil, Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local e Instrucción de 26 de enero de 1995, por el presente, vengo en

DECRETAR

PRIMERO. Delegar en los siguientes Concejales, indistintamente las competencias que para autorizar matrimonios atribuyen a esta Alcaldía los artículos 51.1 y siguientes del Código Civil, siempre que previamente, se haya instruido y resuelto el expediente previsto en el artículo 56 del Código citado y en los supuestos de no poder asistir personalmente esta Alcaldía o por haber solicitado con antelación los contrayentes su formalización a través de algún Concejal del Municipio:

-Doña María de los Ángeles Rosales Castro.

-Don Juan García Jurado.

-Doña Ángela María Nevado Acedo.

-Don Alberto del Río Fernández.

-Don Arturo Alcalde Gil.

-Doña María Pérez González.

SEGUNDO. Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente en la fecha que se firma, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notifíquese a los asignados, trasládese copia al Juzgado de Paz de la localidad y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO. en los términos de las directrices de la Instrucción citada, en concreto la quinta, no es necesaria la Intervención del Secretario del Ayuntamiento.

CUARTO. Cuando se solicite por los interesados/as algún miembro de la Corporación no incluido en la relación anterior, por la Alcaldía se efectuará la correspondiente Delegación.

Lo Decreta, manda y firma, el Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Bejarano Martín, en Espiel, a la fecha y firma electrónica.

Espiel, 22 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Bejarano Martín.

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