Boletín nº 127 (06-07-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba
Nº. 2.725/2023
Expediente GEX 2023/1632.
Asunto: Organización de concejalías y delegaciones de competencias para la legislatura 2023-2027.
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:
Con fecha de 22 de junio de 2023, se ha dictado Resolución número 2023/00000887, del tenor literal siguiente:
Constituida la Corporación Municipal tras la celebración de las Elecciones Municipales que tuvieron lugar el pasado día 28 de mayo de 2023, resulta precisa la configuración de las distintas Concejalías en la que se estructura el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, en orden al idóneo ejercicio de competencias y prestación de servicios, de conformidad con los criterios de racionalidad organizativa.
Considerando que se ha de concretar el régimen general de la delegación de competencias que ejercerá la Alcaldía de la Corporación, en virtud de lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como designar a los Concejales/as Delegados/as que asumirán la responsabilidad de la dirección y gestión de las distintas Concejalías y determinar el régimen de delegaciones para el ejercicio de dichas competencias, así como el de otras delegaciones especiales.
Con base en lo anteriormente expuesto y, considerando lo prescrito en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), 43, 44 y 45 y 114 a 118 del RD 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO. Establecer las siguientes Concejalías Delegadas y efectuar a favor de los Concejales/as que a continuación se relacionan, las delegaciones generales y específicas de competencias en los asuntos de las áreas de actuación, que a título enunciativo se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:
CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD Y MAYORES
Doña Antonia García González, Primera Teniente de Alcalde.
Con carácter genérico, la delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con capacidad para dictar actos administrativos resolutorios.
CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIOAMBIENTE
Don Jesús Muñoz Ruz, Segundo Teniente de Alcalde.
Con carácter genérico, la delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con capacidad para dictar actos administrativos resolutorios en las materias de urbanismo, espectáculos públicos y actividades recreativas.
A título enunciativo, quedan comprendidas específicamente en dicha delegación:
a) El otorgamiento de licencias en materias de urbanismo, espectáculos públicos y actividades recreativas.
b) La incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas y caminos públicos municipales, y de multas coercitivas en dichas materias.
c) La adopción de toda clase de medidas de competencia del Alcalde en materia de disciplina urbanística, espectáculos públicos y actividades recreativas, excepto el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, SEGURIDAD CIUDADANA, DEPORTES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Don Moisés Fernández Cañete, Tercer Teniente de Alcalde.
La delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con capacidad para dictar actos administrativos resolutorios en las materias de su competencia, quedando comprendidas específicamente en dicha delegación:
a) La dirección, impulso e inspección de las obras y servicios municipales cuya ejecución o realización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios de conformidad con lo establecido en los acuerdos de adjudicación.
b) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en materia de tráfico y circulación vial.
c) Firma de contratos en materia de personal al servicio de esta Corporación, y de toda la documentación que, en relación con esta materia, haya de surtir efectos ante el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y Seguridad Social.
d) Organización funcional del personal al servicio del Ayuntamiento: plantilla y distribución de personal en los distintos servicios y dependencias, garantía de los derechos y deberes del personal, Seguridad Social, régimen disciplinario y relación con los órganos de representación del personal.
e) La iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en materia de convivencia ciudadana.
CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Doña Dolores Muñoz Sillero.
La delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con exclusión de dictar actos administrativos resolutorios.
CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE AGRICULTURA, PROGRAMAS EUROPEOS Y ECONOMÍA SOCIAL
Doña Ana Isabel Muñiz Huerta.
La delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con exclusión de dictar actos administrativos resolutorios.
CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y JUVENTUD
Don José Antonio Palacios López.
La delegación de competencias conlleva la dirección organizativa y funcional de la Concejalía, así como la firma de cuantos documentos públicos y privados, sean necesarios en relación a los cometidos y funciones de la Concejalía, con exclusión de dictar actos administrativos resolutorios.
SEGUNDO. Delegar de forma indistinta en todos los Concejales/as de la Corporación, las competencias que a esta Alcaldía el otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
Esta delegación faculta a todos los Concejales/as para la celebración de matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
TERCERO. Notificar la presente Resolución personalmente a los designados/as y se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/13, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de esta Resolución.
CUARTO. Dejar sin efecto cuantas resoluciones anteriores hubiere dictado esta Alcaldía en materia de delegación de competencias y firma.
QUINTO. Que se dé cuenta de esta Resolución al Pleno de la Corporación en la Sesión que se convoque, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo decreta y firma el Sr. Alcalde- Presidente, de lo que como Secretario-Interventor certifico a los solos efectos de la fe pública.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
En Montalbán de Córdoba, 22 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.