Boletín nº 127 (06-07-2023)

IX. Anuncios de particulares

Comunidad de Usuarios de Agua "Camino del Ángel"
Córdoba

Nº. 2.728/2023

CONVOCATORIA CONSTITUTIVA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUA CAMINO DEL ÁNGEL.

FONDO NORMATIVO: Reglamento del Dominio Público Hidráulico, RD 849/1986, de 11 de abril, que desarrolla el TR de la Ley de Aguas, aprobado por el RDL 1/2001, de 20 de julio.

PRELIMINAR: Se realiza esta primera convocatoria para publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

a) Constitución de la Comunidad de Usuarios de Agua Camino del Ángel.

b) Nombramiento de la Junta Provisional con el cometido principal de Mesa de elaboración de Estatutos.

c) Debate y votaciones a priori de las características esenciales de la Comunidad de Usuarios de Agua conforme a la propuesta que aquí se concreta más adelante denominada Exégesis de Estatutos.

A instancias de los siguientes promoventes:

-Don Antonio Matas Aguilera, titular administrativo del pozo nº 3533, sito en la finca de su propiedad Rosal de Tres Palacios, Ctra. Córdoba- Villaviciosa km. 10 de la localidad de Córdoba, que está dispuesto a ceder a la entidad que se constituya el derecho de uso comunero de dicho pozo, previos determinadas condiciones que se establezcan en Estatutos y Reglamento de funcionamiento, acomodadas a las reglas y normativas legales vigentes. Teléfono 687 886 166.

-El Letrado no miembro de la Comunidad, por no tener parcela en el ámbito de actuación de la misma, don Antonio Padillo Morilla, coleg. nº 2886 del Iltre. Colegio de Abogados de Córdoba, con bufete sito en calle La Bodega nº 8, bajo-dcha. de la localidad de Córdoba, teléfono 610 415 991, como profesional postulado para el trabajo técnico, jurídico y contable de la entidad a desarrollar.

-Y el usuario que gestiona el pozo desde hace mucho años don Valentín Perea Serrano, teléfono 666 828 639, que se postula como técnico con conocimiento del pozo y sus instalaciones.

1. A los efectos del artículo 49 bis del Reglamento, desarrollaremos el procedimiento concesional o de autorización aplicable, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 60.3 de la Ley, para la siguiente clasificación de uso de aguas de abastecimiento:

i) Consumo humano.

ii) Otros usos domésticos distintos del consumo humano.

iii) Regadío de poco consumo de agua (riego de jardines, huertas en parcelas o asimilable).

2. El objetivo es regular a los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión, constituyéndonos en Comunidad de Usuarios. Y no siendo el uso del agua principalmente el riego, no nos denominamos Comunidad de Regantes, sino Comunidad de Usuarios de Agua bajo la denominación del camino público principal a los miembros de este órgano.

3. La presente CONVOCATORIA irá remitida a todos los potenciales usuarios del pozo en cuestión, a fín de que se personen a los 15 días naturales desde su publicación efectiva en el Boletín Oficial de la Provincia (y si recae en festivo o fín de semana al próximo día hábil) en las Piscinas Assuam, sitas en Ctra. Villaviciosa-Córdoba, km. 4 de la localidad de Córdoba, a las 19,30 h., debiendo acudir con los siguientes datos para dejar constancia en el Acta que se alce al respecto:

-Nombre y DNI.

-Domicilio, teléfono y correo electrónico.

-Título de la parcela (propiedad, arrendamiento, precario, otro&).

-Polígono, parcela, cabida y edificaciones de la parcela.

-Número de cuenta corriente bancaria para domiciliaciones.

4. Exégesis -que se esboza desde ya- de los ESTATUTOS futuros a debatir en una segunda convocatoria para su aprobación y el nombramiento de la Junta de Gobierno/Jurado definitiva, también con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba.

-En aplicación del artículo 198.2º del Reglamento, se constituye esta Comunidad de Usuarios por obligación legal, no como opción voluntaria, sino por imperativo legal, ya que de forma colectiva se utilizará por un grupo de usuarios la misma toma de agua procedente del pozo nº 3533 ubicado en la finca Rosal de Tres Palacios, de titularidad administrativa de don Antonio Matas Aguilera.

Así, se justifica y se hace necesaria la presente Comunidad de Regantes por lo previsto en el artículo 229 del Reglamento: Los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o de un mismo acuífero estarán obligados a requerimiento del Organismo de cuenca, a constituir una Comunidad de usuarios, correspondiendo a dicho Organismo, a instancia de parte o de oficio, determinar sus límites y establecer el sistema de utilización conjunta de las aguas (artículo 87 del TR de la LA).

-Por tanto, la presente Comunidad de Usuarios tiene el carácter de Corporación de Derecho Público adscrita al Organismo de Cuenca, que velará por el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamento y Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento (artículos 189 del Reglamento y 82.1 del TRLA).

-La Comunidad de Usuarios realiza, por mandato de la Ley y con la autonomía que en ella se les reconoce, las funciones de policía, distribución y administración de las aguas que tengan concedidas por la Administración.

-El pozo e instalaciones hasta hoy propiedad privada de don Antonio Matas Aguilera serán cedidos en uso a la Comunidad con los condicionantes de reparto de gastos de manera democrática según la participación de cada miembro, lo cual se regulará concretamente en el Reglamento y ordenanzas de la comunidad.

-El ámbito territorial de la utilización de los bienes de dominio público hidráulico se definirán en PLANO ADJUNTO y LISTADO ADJUNTO que quedarán unidos a los Estatutos, donde consten los usuarios y demás datos personales y de su parcela, así como el porcentaje de participación para derechos y obligaciones.

-Los derechos políticos activos (para votar) y pasivos (para sufragar gastos) irán relacionados directamente con la superficie de la parcela de cada uno de los miembros, lo que atribuirá un porcentaje de participación y un caudal teórico de consumo hídrico.

-Los órganos de la Comunidad de Usuarios serán una Junta General o Asamblea y una Junta de Gobierno/Jurado (artículo 84.1 del TR de la LA), que se elegirán en la convocatoria constitutiva con carácter provisional, con los cargos de Presidente, Secretario-Tesorero (miembro o no de la Comunidad por su carácter eminentemente técnico-profesional) y un vocal técnico de campo que conozca el pozo, no titulado necesariamente, que sí que deberá ser miembros de la Comunidad.

-Por las pequeñas dimensiones de la Comunidad, los tres órganos de la Comunidad, recaerán en las mismas personas: Presidente, Secretario- Tesorero y Vocal técnico, aunque cada órgano tenga funciones diferentes, y actúen según lo hagan para un órgano u otro con las especificaciones que les impongan los Estatutos, Reglamento y Ordenanzas. Se podría decir que serán los órganos unívocos de la Comunidad constituidos en diferentes formas según la naturaleza de la gestión/decisión.

-La Asamblea será el órgano soberano, la Junta de Gobierno gestionará el devenir cotidiano de la Comunidad, y al Jurado le corresponde conocer en las cuestiones de hecho que se susciten por y entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito del Reglamento y las Ordenanzas, así como imponer a los infractores de sus preceptos las sanciones reglamentarias, fijar indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de tales infracciones.

-Por lo alto de tales órganos de la Comunidad en sus decisiones estará siempre en recurso de alzada en el plazo de quince días el Organismo de Cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, cuya resolución agotará la vía administrativa, siendo en todo caso también revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa.

-Una vez aprobados estos proyectos, se depositarán los Estatutos definitivos por término de treinta días naturales en el local de la Comunidad, sito en Piscinas Assuam, Ctra. Córdoba a Villaviciosa km.

4. de Córdoba, a fín de que puedan ser examinados por quienes tuvieran interés en ello y acrediten poder tener interés legítimo para ello, pudiendo alegar lo que consideren oportuno por su conveniencia y siempre desde el punto de vista legal aplicable.

-Y tras ello, se realizará la CONVOCATORIA segunda para debatir y someter a aprobación los Estatutos definitivos, así como para elegir a los órganos de representación de la Comunidad definitivamente: Presidente, Secretario-Tesorero y Vocal técnico para ante la Junta de Gobierno y Jurado.

-Finalmente se someterá todo ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a partir de lo que con su resolución favorable u homologación de los Estatutos y demás procedimiento legal desarrollado, entrará a tener vigor jurídico la Comunidad de Usuarios, comenzando con su actividad.

5. El presente documento junto con el proyecto exegético de Estatutos se encuentran desde ya -hasta que se celebre la Junta- depositado en la sede que se pretende para la Comunidad de Usuarios, sita en Piscinas Assuam, Ctra. Córdoba a Villaviciosa km 4 de la localidad de Córdoba, y en concreto, también

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