Boletín nº 130 (11-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 2.904/2023

Conforme determina el artículo 70.2 de LBRL, el acuerdo provisional de aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana de Carcabuey, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el período de exposición, procediéndose a la publicación del mismo que figura en el Anexo I.

Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 3 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CARCABUEY, aprobado en la sesión ordinaria del Pleno, de 9 de diciembre de 2022.

Preámbulo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Derechos de la ciudadanía de Carcabuey.

Capítulo III. Los órganos de participación ciudadana.

Capítulo IV. Mecanismos de apoyo y promoción del tejido asociativo.

Capítulo V. Presupuestos Participativos.

PREÁMBULO

I

La participación ciudadana se ha convertido en un eje fundamental en la concepción de los sistemas parlamentarios contemporáneos. Su emergencia se funda en los avances culturales y educativos vividos en las últimas décadas, que han propiciado que la sociedad española haya madurado y haya desarrollado conocimiento y capacidad suficiente para implicarse de manera efectiva y responsable en los procesos de propuesta, deliberación, decisión o evaluación de las políticas públicas. La apertura de las instituciones de la representación a la participación directa, combinando la acción política de las personas representantes con las aportaciones de las representadas, debe ser el nuevo paradigma del funcionamiento de las Administraciones Públicas, más aún en el ámbito municipal, caracterizado por la proximidad entre ciudadanía e institución.

La implicación de las vecinas y vecinos en la construcción colaborativa de un municipio mejor es una garantía democrática para el futuro de Carcabuey y una manera de fomentar el acercamiento entre la ciudadanía y las instituciones. El impulso de formas directas de participación ciudadana que complementen las instituciones representativas se ha convertido en una demanda social de primera magnitud como se viene poniendo de manifiesto en los últimos tiempos.

La finalidad última de los procesos de participación ciudadana es conseguir las condiciones sociales para que toda la ciudadanía tenga las mismas oportunidades para opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad.

Es indudable la importancia que las organizaciones ciudadanas y el tejido asociativo, el papel activo y de interlocución que ofrecen estas organizaciones es básico para la canalización de demandas y reivindicaciones de la ciudadanía andaluza.

Con el presente reglamento se quiere establecer en Carcabuey un marco para el ejercicio de la participación ciudadana de manera real y efectiva, por la cual todos y todas, de forma universal y continua, puedan involucrarse en el desarrollo de políticas públicas y de la acción de gobierno, es decir, en las decisiones que afectan a su vida cotidiana.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Art. 9 de la Carta Magna.

II

La participación ciudadana es ya uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales, y los Ayuntamientos son conscientes de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que la ciudadanía, como parte de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de un pueblo es participar en su gobierno y gestión.

Esta idea se desprende también de nuestro ordenamiento jurídico, a través de la conjunción de los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución. Entre las actuaciones que encomienda el primero de ellos a los poderes públicos, de cara a favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho fundamental de la ciudadanía, otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna, recogido en el Capítulo IV (información y participación ciudadanas) del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (En adelante LRBRL).

Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que aquéllas establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de su vecindad en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.

A la legislación estatal hay que sumar lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, como normas fundamentales a la hora de entender y desarrollar la participación ciudadana en nuestra comunidad.

Así, disposiciones de carácter general, como el primer apartado del artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, recogen que la Comunidad Autónoma fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, mandato que debe regir la colaboración entre las Administraciones locales y la Junta en materia de participación. Otras disposiciones de carácter más específico, como la letra c) del punto primero del artículo 30, reconocen el derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.

El artículo 9.26 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía reconoce como competencia propia de los municipios andaluces el establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías, y en su disposición final séptima se establece que, conforme a la regulación del artículo 10.3.19.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la participación ciudadana, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y políticas públicas.

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