Boletín nº 130 (11-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 2.926/2023

Don Francisco Luis Fernández Rodríguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba) hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 26 de junio de 2023, aprobó provisionalmente el Reglamento regulador de las Bolsas de trabajo temporal del Ayuntamiento de Belalcázar, denominado "Plan de Empleo Local".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente que estará de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento, queda expuesto al público en el Tablón de Anuncio del mismo por periodo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

En caso de que no se hubiera presentado reclamación alguna, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado conforme al artículo 49 del referido texto legal.

Belalcázar, 30 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Luis Fernández Rodríguez.

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS BOLSAS DE TRABAJO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BELALCÁZAR

Artículo 1. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases, establecer los criterios para la creación de unas bolsas de trabajo para efectuar contratos laborales temporales, motivados por obras o servicios determinados, a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente y no puedan cubrirse. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento.

Artículo 2. Vigencia de la Bolsa de Trabajo y causas de exclusión de la misma

La bolsa estará vigente hasta que se contrate a la última persona de cada lista. Se podrá abrir nuevo proceso de bolsa con una antelación de 3 meses a la finalización de cada listado de Bolsa.

Habiéndose realizado llamamiento a todos los integrantes de una lista de la bolsa y en tanto en cuanto culminase el proceso de apertura de una nueva convocatoria, podrá utilizarse la lista anterior.

Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

-Por voluntad propia del solicitante.

-Por haber obtenido un informe desfavorable de los responsables del servicio en un puesto de la misma categoría en esta entidad, valorado por la Comisión.

-No superar la nota de corte establecida en el artículo 9 del presente reglamento.

-Estar inscrito en más de una categoría de la bolsa; en este caso, se podrá dar opción al/la interesado/a a elegir en que categoría de la bolsa desea permanecer.

-No aportar la titulación exigida.

-No cumplir con los requisitos de capacidad o estar incurso en causa de incompatibilidad determinada y aplicable al personal al servicio de las Administraciones Públicas conforme a lo dispuesto en la Ley 53/1984 del Personal a Servicio de las Administraciones Públicas.

La situación acreditada debe mantenerse en el momento de la contratación.

Artículo 3. De la bolsa de trabajo

1. Se denomina Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Belalcázar a la relación ordenada de personas que han solicitado voluntariamente su inclusión en la misma con destino a cubrir en cada ejercicio las plazas temporales, cuya contratación pueda efectuarse al amparo del artículo 15.1 del Estatuto de los trabajadores, y correspondientes a aquellos puestos de trabajo que no forman parte de la estructura permanente de la plantilla municipal.

2. La inclusión en la Bolsa de Trabajo no configura derecho a la realización de contratación alguna por parte del Ayuntamiento de Belalcázar, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y baremada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas recogidas en el artículo 13 del presente reglamento.

3. Fuera de la bolsa de trabajo, y con excepción de las plazas señaladas en el artículo 4º de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Belalcázar no podrá cubrir puesto alguno por persona no incluida en la bolsa de trabajo.

La jornada de trabajo, horario y retribuciones serán las asignadas al puesto de trabajo que se cubra temporalmente, y a los establecidos en los distintos Convenios de aplicación.

Artículo 4. Plazas excluidas de la Bolsa de Trabajo

No estarán incluidas en la bolsa de trabajo las plazas correspondientes a los siguientes puestos:

-Funcionarios.

-Personal laboral de carácter indefinido.

-Personal municipal de cualquiera Grupos funcionariales o Clasificación Profesional laboral con destino a puestos para cuyo ejercicio se requiera un perfil específico o una cualificación especial.

-Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas que se efectúen en razón de convenios suscritos por el Ayuntamiento con otras entidades públicas, tales como SEPE, Escuelas Taller, etc., siempre que estos exijan la emisión de oferta de empleo genérica.

Artículo 5. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder ingresar en la bolsa de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos:

-Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

-Poseer la titulación exigida para cada puesto de trabajo.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la convocatoria de apertura de la bolsa que se hará saber mediante convocatorias, publicación en Sede Electrónica, página web, y cualesquiera otros que permitan su máxima difusión.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará por Resolución de Alcaldía la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos una vez baremadas por la Comisión de Valoración.

La lista provisional se hará pública en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los efectos de reclamaciones. En caso de producirse éstas, serán resueltas por la Comisión de Valoración cuyo dictamen se aprobará por Resolución de Alcaldía, siendo ésta la lista definitiva, y que será publicada de la misma forma en Sede Electrónica y Página Web del Ayuntamiento. Solo se admitirán reclamaciones por escrito a las listas durante el plazo señalado, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aclarando, si fuera necesario, la documentación aportada en el procedimiento de valoración. Las citadas reclamaciones deberán ser presentadas y registradas de idéntica forma que las solicitudes.

No se admitirán en éste momento documentos no aportados en el plazo de presentación de instancias.

Artículo 7. Documentación a presentar junto con la solicitud

La documentación y méritos a presentar por los candidatos/as, junto con la solicitud deberán ser:

1. Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Declaración responsable de no haber sido separados/as, mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas

3. La formación y perfeccionamiento se acreditará mediante aportación de fotocopias de los diplomas o títulos acreditativos de la realización del curso.

4. Informe de Vida Laboral completo.

5. En caso de minusvalía y/o incapacidad total o parcial, Resolución del reconocimiento de la misma emitido por organismo o administración competente.

6. La compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con discapacidad, se acreditará con Certificado de compatibilidad, expedido por organismo o administración competentes.

7. Certificado de períodos Inscritos en el Serv

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