Boletín nº 130 (11-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.006/2023

DOÑA CARMEN LARA ESTEPA, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que por Decreto de la Alcaldía 2023/00000771, de 5 de julio de 2023, se ha procedido a la aprobación de la CONVOCATORIA y las BASES para la contratación en régimen laboral temporal de un auxiliar de inclusión social (Grupo C2), afecta al Programa Provincial de Apoyo Extraordinario a la Inclusión Social 2023 del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, que se insertan a continuación:

DECRETO

VISTA la Resolución nº 2023/49, de fecha 7 de febrero de 2023, del Instituto Provincial del Bienestar Social, por la que se otorga a esta entidad una subvención directa de carácter excepcional de 9.650 euros, dentro del Programa Provincial de apoyo extraordinario a la inclusión social 2023, para la contratación temporal de personal de refuerzo, en la categoría de Auxiliar de Inclusión Social; modificada mediante Resolución nº 2023/1112, de fecha 20 de abril de 2023.

CONSIDERANDO que se justifica la presente contratación en el Acuerdo de Pleno de 13 de junio de 2012, por el que se incluye en los sectores prioritarios por su consideración de servicios esenciales las contrataciones referentes a Servicios Sociales.

VISTO el informe del tesorero accidental, de fecha 28 de junio de 2023, relativo a los costes salariales que supone la contratación de referencia; así como el informe de la Secretaria-Interventora, de fecha 29 de junio de 2023, sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente para la contratación propuesta.

VISTA las bases que regirán el presente proceso selectivo, de fecha 4 de julio de 2023, para la contratación temporal de referencia, las cuales constan en el expediente.

VISTO cuanto antecede, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; y previa fiscalización favorable de la Secretaria-Interventora, de fecha 4 de julio de 2023,

VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO. Aprobar el expediente, la convocatoria y las bases para la contratación en régimen laboral temporal de un auxiliar de inclusión social (Grupo C2), afecta al Programa Provincial de Apoyo Extraordinario a la Inclusión Social 2023 del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, con una duración de 6 meses a jornada completa; Bases que son reproducidas a continuación literalmente.

SEGUNDO. Aprobar el gasto por cuantía de 15.010,46 euros, que para este Ayuntamiento representa la contratación referenciada.

TERCERO. Publicar el anuncio de la convocatoria y el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE UN/A AUXILIAR DE INCLUSIÓN SOCIAL.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 1 puesto de trabajo en la categoría profesional de Auxiliar de Inclusión Social (Grupo C2) en régimen laboral y con carácter temporal, afecta al Programa Provincial de Apoyo Extraordinario a la Inclusión Social 2023 subvencionado por el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba para proporcionar apoyo a los equipos técnicos de Servicios Sociales en la canalización de la demanda y apoyo en la gestión administrativa para con el Ayuntamiento y la iniciativa social.

El/la Auxiliar de Inclusión Social habrá de ser una figura de apoyo administrativo básico a los equipos técnicos de servicios sociales intervinientes en el municipio, y nexo de unión para una mejor coordinación con el ayuntamiento y los agentes sociales en el seno de la Mesa Municipal de Acción Social que habrá de tener las siguientes tareas:

1. Favorecer la canalización y ordenación de la demanda social extraordinaria que habrán de soportar los Equipos Técnicos de Servicios Sociales en el municipio.

2. Apoyo administrativo básico a los Equipos Técnicos en la gestión de ayudas y prestaciones sociales provenientes de otras AA.PP. en el ámbito de empleo, renta mínima, ayudas al alquiler, suministros vitales, ingreso mínimo vital, etc.

3. Intermediario en la gestión administrativa con el Ayuntamiento en la gestión de certificados y demás trámites documentales que han de ser incorporados al expediente social.

4. Apoyo complementario a la intervención y el seguimiento de programas del IPBS y el ayuntamiento.

El/la auxiliar de inclusión social contratado/a por el Ayuntamiento, deberá responder, al menos, al siguiente perfil:

1. Habilidades y capacidad de atención al público para la ordenación de la demanda social municipal.

2. Conocimientos ofimáticos aplicados en la gestión de aplicaciones web, edición de textos, hojas de cálculo y bases de datos con un nivel de solvencia para apoyar la gestión técnica diaria.

3. Capacidad para la gestión administrativa ágil de los expedientes prescritos por los equipos técnicos.

4. Conocimiento de la realidad social e iniciativa social municipal.

SEGUNDA. Duración del contrato

Los contratos serán de duración determinada, a jornada completa, durante 6 meses.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras del Programa de Apoyo Extraordinario a la Inclusión Social 2023, en función de las necesidades el Ayuntamiento podrá financiar con fondos propios períodos de contratación superiores al establecido anteriormente.

TERCERA. Requisitos para participar

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de una titulación académica mínima de título de graduado en ESO o equivalente.

Los requisitos enumerados en esta Cláusula deberán poseerse en el día de presentación de la solicitud.

CUARTA. Solicitudes

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Benamejí, y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

No obstante, cuando las ofertas se envíen por correo, el candidato deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las instancias se presentarán conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos los requisitos exigidos, así como al mantenimiento de os mismos durante la vigencia del contrato, debiendo ir acompañadas del anexo II (autobaremación), donde se señalará la puntuación que les corresponda en cada uno de los apartados de acuerdo con el baremo establecido en la base séptima.

Todos los méritos relacionados por los aspirantes en su autobaremación deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones y deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

No presentar junto con la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados o presentarlos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no es causa de exclusión, pero no serán valorados los mismos.

El hecho de presentar solicitud para formar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas.

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