Boletín nº 132 (13-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.791/2023

DON ANTONIO GRANADOS MIRANDA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que habiendo tenido lugar la constitución del Ayuntamiento de La Carlota el día 17 de junio de 2023, para el mandato corporativo 2023/2027, surgido como consecuencia de la celebración de Elecciones Municipales el pasado 28 de mayo de 2023, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, por lo que esta Alcaldía ha tenido a bien dictar, con fecha 19 de junio de 2023, la Resolución número 2667-2023, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

«Exp. Gex número 7788-2023.

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Habiendo tenido lugar la constitución del Ayuntamiento de La Carlota el día 17 de junio de 2023, para el mandato corporativo 2023/2027, surgido como consecuencia de la celebración de Elecciones Municipales el pasado 28 de mayo de 2023, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal.

Considerando lo establecido en el artículo 23.1, 2 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 43 a 45, 52, 53, 112, 113 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Atendido lo anterior y en uso de las facultades que me confieren los artículos 23.1 y 23.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 52.2 y 112.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Carlota a los siguientes Concejales, ostentando la Presidencia el Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Granados Miranda:

-Don Juan José Gil Gutiérrez.

-Doña Laura Bernier Pérez.

-Don José Manuel Reifs Miranda.

-Doña María José Olivares Rodríguez.

-Don Francisco Javier Martín Torres.

SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria los días 5 y 20 de cada mes, a las trece horas y treinta minutos, salvo que coincidieran en festivo o cualquier otra causa impidiera su celebración, en cuyo caso será celebrada el inmediato hábil siguiente. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde-Presidente.

TERCERO. La Junta de Gobierno Local ejercerá como función propia e indelegable la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, ejercerá aquellas atribuciones que le sean delegadas por el Pleno de la Corporación.

CUARTO. Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las siguientes atribuciones:

1. Las previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, Ordenanzas Municipales y las que les confieran las leyes, entre las que se incluyen el reconocimiento de obligaciones.

2. Sancionar las faltas muy graves de desobediencia a la autoridad del Alcalde-Presidente o por infracción de Ordenanzas Municipales, salvo en aquellos supuestos en que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.

3. La adjudicación de las contrataciones de toda clase (con excepción de los contratos menores) cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

4. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

a) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

5. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente al personal al servicio de la Corporación, salvo que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.

QUINTO. La efectividad de la presente Resolución, se producirá desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y la necesaria dación de cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre de conformidad con el artículo 38 d) del ROF.

SEXTO. Notificar los presentes acuerdos a los miembros de la Junta de Gobierno Local, para su conocimiento y efectos oportunos.

SÉPTIMO. Publicar en la página web del Ayuntamiento la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota (Córdoba).

Por la Secretaría se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (Artículo 3.2 RD 128/2018, 16 marzo).

El Alcalde, Fdo. Antonio Granados Miranda, El Secretario General, Fdo. Francisco Javier Fernández Berrocal. Firmado Electrónicamente».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota, 26 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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