Boletín nº 132 (13-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.794/2023

DON ANTONIO GRANADOS MIRANDA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que habiendo tenido lugar la constitución del Ayuntamiento de La Carlota el día 17 de junio de 2023, para el mandato corporativo 2023/2027, surgido como consecuencia de la celebración de Elecciones Municipales el pasado 28 de mayo de 2023, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, por lo que esta Alcaldía ha tenido a bien dictar, con fecha 19 de junio de 2023, la Resolución número 2668-2023, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

«Exp. GEX número 7792-2023

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Habiendo tenido lugar la constitución del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota el día 17 de junio de 2023, para el mandato corporativo 2023/2027, resulta necesario proceder a una nueva organización municipal al objeto de mejorar y reordenar las competencias de las Áreas de Gobierno, una mayor racionalización y un más claro reparto de las funciones que corresponden a los miembros del Gobierno Municipal, quedando así definida de forma completa la organización municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio.

Visto que el artículo 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece que, la delegación de atribuciones se entenderá que es por término indefinido, salvo que la resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.

Visto que el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, establece que la delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Visto que el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, dispone que el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, y, donde esta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Comisión.

Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Vistas las resoluciones de Alcaldía números 2667 y 2665, de fechas 19 de junio de 2023, por la que se nombran los miembros de la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota.

Considerando lo establecido en los artículos 23. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, artículos 43.3, 44 y 45, 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

Atendiendo a lo anterior y en el uso de las facultades que me confiere los artículos 21.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, 43.3 y 44.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Conferir delegaciones genéricas a los miembros de la Junta de Gobierno Local, quedando las mismas en los términos que a continuación se indican:

1. Don Juan José Gil Gutiérrez, Primer Teniente de Alcalde: Delegación de Urbanismo, Infraestructuras, Servicios Urbanos, Industria Agroalimentaria, Desarrollo y Promoción, Medio Ambiente.

La presente delegación genérica quedará demorada en su eficacia hasta la finalización del actual permiso de paternidad de que disfruta el delegado.

2. Doña Laura Bernier Pérez, Segunda Teniente de Alcalde: Delegación de Cultura, Festejos, Participación Ciudadana y Turismo.

3. Don José Manuel Reifs Miranda, Tercer Teniente de Alcalde: Delegación de Hacienda, Personal, Interior, Seguridad Ciudadana.

4. Doña María José Olivares Rodríguez, Cuarta Teniente de Alcalde: Delegación de Servicios Sociales, Igualdad, Empleo, Salud, Consumo.

5. Don Francisco Javier Martín Torres, Quinto Teniente de Alcalde: Delegación de Gobernación y Empresas de Servicios.

SEGUNDO. Las delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión, pero no las de resolver mediante acto administrativo que afecte a terceros. Asimismo, comprenderán las siguientes facultades:

a) La firma de certificaciones que se expidan, con el correspondiente Visto Bueno de los certificados expedidos por la Secretaría e Intervención de la Corporación.

b) La firma de los escritos de salida de toda la documentación dirigida desde el Área delegada a otras Administraciones o Entes, públicos o privados, o a particulares.

c) Delegación de las fases de Autorización y Disposición del Gasto en el ámbito de las materias delegadas.

d) Informar periódicamente a la Alcaldía de cuantas actuaciones y expedientes sean de interés, así como las actividades más destacadas que se desarrollen o proyecten desarrollar dentro del Área.

TERCERO. Conferir delegación especial a la concejala doña Inés Martínez Sotomayor, relativa al Área de Juventud, Deporte, Educación y Formación, correspondiéndole la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes al Área, excluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO. Conferir delegación especial a la concejala doña Raquel María Alors Reifs, relativa al Área de Memoria Histórica, correspondiéndole la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes al Área, excluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

QUINTO. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia, la aceptación por parte del delegado, entendiéndose tácitamente aceptadas si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

SEXTO. El/La Concejal/a delegado/a queda obligado a informar al Alcalde-Presidente de la gestión de las competencias delegadas en los términos previstos en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales.

SÉPTIMO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos Municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

OCTAVO. Notificar los presentes acuerdos a las personas interesadas, para su conocimiento y efectos oportunos.

NOVENO. Publicar en la página web del Ayuntamiento la presente resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Publica de Andalucía.

DÉCIMO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota (Córdoba).

Por la Secretaría se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (Artículo 3.2 RD 128/2018, 16 marzo).

El Alcalde, Fdo. Antonio Granados Miranda, El Secretario General, Fdo. Francisco Javier Fernández Berrocal. Firmado Electrónicamente».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota, 26 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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