Boletín nº 132 (13-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.796/2023

EXP. GEX Nº 3591/2023

ANUNCIO

DON FRANCISCO JAVIER RUIZ MORO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA), HACE SABER:

PRIMERO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el día 11 de mayo de 2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

NOVENO: PROPUESTA DE ALCALDÍA SOBRE LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (EXP. GEX 3591/2023).

La propuesta de acuerdo presentada literalmente dice:

PROPUESTA DE ALCALDÍA SOBRE LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA.

Vista la propuesta presentada por la Policía Local para la modificación y actualización de la compensación económica por servicios especiales y extraordinarios realizados por la Policía Local del Ayuntamiento de Fuente Palmera que literalmente dice:

MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS ESPECIALES Y EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (GRUPO C), SEGÚN ACUERDO MARCO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA Y EL PERSONAL A SU SERVICIO DE 11 DE ABRIL DE 2007.

ACTUALIZACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS EN AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA

Por el presente documento los firmantes comunican la petición de actualización de la compensación económica por las horas y servicios extraordinarios realizados por la Policía Local de Fuente Palmera.

Estos servicios requieren de una revisión dado que las retribuciones actualmente percibidas han quedado obsoletas y desfasadas debido a que no han sido actualizadas en los últimos años y a la situación actual y contexto socioeconómico actual, por lo que es necesario su revaloración por los siguientes motivos:

Que la plantilla de la Policía Local de Fuente Palmera (Córdoba) se encuentra actualmente con un número de agentes muy por debajo de lo recomendado para la ratio de habitantes que tiene el municipio así como por sus características de diseminación de población, siendo necesario reforzar puntualmente algunos servicios para el control, vigilancia y normal desarrollo de los eventos y establecimientos que requieren de presencia policial dada la afluencia de personas que asisten a estos.

Que, entre los eventos citados, se encuentran principalmente las 9 Ferias o Fiestas en los diferentes núcleos de población que se celebran durante el periodo estival, Semana Santa, Romería de El Villar, Fiestas Navideñas, Carreras Populares, Feria de la Boda o Expofare, entre otros. Además, de igual forma, se necesita reforzar los servicios policiales durante las noches y fines de semana para el control, seguridad y buen desarrollo de los establecimientos públicos de ocio nocturnos o eventos programados.

Que, para la realización de los diferentes eventos por parte de esta Policía Local se viene contando con la disposición de los agentes de esta plantilla fuera de su jornada laboral, implicando esto que gran número de festivos los agentes no disfrutan de sus descansos legalmente establecidos, por lo que cuando el número de policías no es suficiente sea necesario realizar convenios de colaboración con poblaciones limítrofes para reforzar puntualmente estos servicios, especialmente coincidiendo con las Ferias en verano, ya que de otro modo no se puede mantener un número de agentes adecuado para mantener tanto la seguridad de la población como la de los propios policías.

Que esta actualización viene a colación de que las retribuciones establecidas en el Acuerdo marco entre el Ayuntamiento de Fuente Palmera y el personal a su servicio de 11 de abril de 2007, las cuales son claramente insuficientes, y si no se realiza la actualización, como ya ha ocurrido en fechas pasadas, los agentes de otras poblaciones no encuentran compensado y razonable prestar servicios en nuestra localidad, debido a la peligrosidad y responsabilidad que se asume al realizarlos, pudiendo quedar sin los efectivos requeridos algunos de los eventos que la requieren.

Que la nueva denominación de estas horas extraordinarias en los servicios quedaría resumida en dos tipos: Extraordinarias y Especiales.

Se entenderá por Horas y Servicios Especiales los servicios realizados durante los días en los que transcurren las Ferias de verano (9), Romería, Semana Santa y Fiestas Navideñas.

Se entenderá por Horas y Servicios Extraordinarios el resto de servicios que se realicen con motivo de los diferentes eventos, celebraciones, actos, etc. que se desarrollen en Fuente Palmera y sus núcleos de población.

Que los precios de las horas extraordinarias propuesto es el indicado en la siguiente tabla:

GRUPO DE ESCALAS

HORA DIURNA,

NOCTURNA O

FESTIVA

EXTRAORDINARIA

HORA ESPECIAL

EJECUTIVA

JEFE DE POLICÍA

JEFE DE TURNO

43 Euros

53 Euros

BÁSICA

40 Euros

50 Euros

En Fuente Palmera, a 13 de MARZO de 2023.

Firmado: Agentes de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera.

Vistos los informes emitidos por la Vicesecretaría y la Viceintervención Municipal, de fecha 4 de mayo de 2023.

Considerando que esta propuesta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que deben ser objeto de negociación la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios, ha sido objeto de negociación con los Representantes de los trabajadores en la Mesa de Negociación celebrada el 2 de mayo de 2023.

Considerando que el artículo artículo 19. Dos. la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en su apartado siete permite realizar adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo y puesto que la peculiaridad del Municipio de Fuente Plamera, que cuenta con una Entidad Local Autónoma y siete aldeas, conlleva la organización de 9 ferias concentradas en los meses estivales, y los Agentes de la Policía Local deben realizar servicios extraordinarios, e incluso se hace necesario tramitar expedientes de comisiones de servicios de Agentes de Policía de municipios cercanos a éste, para poder cubrir las necesidades de seguridad ciudadana que conllevan la celebración de estos eventos.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.apartado i) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se propone al pleno previo dictamen de la Comisión Informativa la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO: Aprobar la modificación y actualización de la compensación económica por servicios especiales y extraordinarios realizados por la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera, establecida en el Acuerdo marco entre el Ayuntamiento de Fuente Palmera y el personal a su servicio, de fecha 11 de abril de 2007, en los siguientes términos:

-Introducir un nuevo apartado en el artículo 82 del Acuerdo marco entre el Ayuntamiento de Fuente Palmera y el personal a su servicio que es el que sigue:

5. Se establece una nueva denominación de estas horas extraordinarias en los servicios que realicen los Agentes de Policía Local, distinguiéndose entre horas por servicios extraordinarios y horas por servicios especiales; entendiendo por Servicios Especiales los realizados durante los días en los que transcurren las Ferias de verano (9), Romería, Semana Santa y Fiestas Navideñas y por servicios extraordinarios el resto de servicios que se realicen con motivo de los diferentes eventos, celebraciones o actos que sean aprobados por el Jefe de Personal y que se desarrollen en Fuente Palmera y sus núcleos de población.

-Introducir un apartado 3º en el apartado 2.6 del Anexo al Acuerdo General Con

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