Boletín nº 132 (13-07-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Conquista
Nº. 2.993/2023
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de créditos y créditos extraordinarios, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería en el Ayuntamiento de Conquista, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
El expediente de modificación de créditos del vigente Presupuesto municipal, adopta la modalidad de suplementos de crédito y créditos extraordinarios, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en aplicaciones de gastos
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
PARTIDA |
NOMBRE |
IMPORTE |
165.609.00 |
ALUMBRADO PÚBLICO OTRAS INVERSIONES NUEVAS USO GRAL. (CAMBIO DE FAROLAS) |
7.900,00 € |
425.623.00 |
ENERGÍA, INSTALACIONES (CAMBIO PLACAS SOLARES) |
3.750,00 € |
920.622.00 |
ADMON. GENERAL INVERSIÓN EN EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES |
5.300,00 € |
432.623.00 |
INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA, NUEVA INSTALACION MAQUINARIA |
623,00 |
TOTAL |
17.573,00 € |
2º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTO DE CRÉDITOS
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
8 |
7 |
0.00 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
17.573,00 € |
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TOTAL INGRESOS |
17.573,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recuso no suspenderá por sí sola efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Conquista, 5 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Enrique Guillena Chico.