Boletín nº 132 (13-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 2.995/2023

Expediente nº: 1792/2023.
Resolución con número y fecha establecidos al margen.
Procedimiento: Órganos Colegiados (Constitución, Modificación o Supresión).

RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA

Antecedentes de hecho

PRIMERO Y ÚNICO. Con fecha 27 de junio de 2023, se celebró sesión plenaria en la que se creó la mesa de contratación del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, con carácter permanente, para la asistencia de los órganos de contratación en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado, que será competente para la valoración de las ofertas, debiendo designar el titular de la Alcaldía, nominativamente, a cada uno de los integrantes de la misma.

Fundamentos de derecho

I

Que corresponde la competencia para la designación nominativa de los miembros de la mesa de contratación de este Ayuntamiento, al titular de la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

II

Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al disponer que [&] 7 . La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. [...]

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes. Igualmente resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Visto cuanto antecede, y visto los datos y documentos obrantes en el expediente administrativo, así como las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico vigente

RESUELVO

PRIMERO. Designar a los miembros de la Mesa de Contratación permanente, que son los siguientes:

-PRESIDENTE: Don Isaac REYES VIOQUE, Alcalde de la Corporación.

-SECRETARIO: Don José PALOMINO FERNÁNDEZ, Asesor Jurídico CIM.

-VOCALES:

Don Noel BLÁZQUEZ PIZARRO, representante del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español.

Don Gabriel DUQUE MORENO, representante del Grupo Municipal del Partido Popular.

Don Francisco José GARCÍA SALAS, Secretario de la Corporación.

Don Agustín VALLEJO SÁNCHEZ, Interventor de la Corporación.

Don Antonio Manuel PLEGUEZUELO JEREZ, Administrativo de Secretaría.

Don Esteban NOCI CAPITÁN, Arquitecto Técnico municipal.

Doña Lourdes Gabriela MENDIETA EID, Arquitecta municipal.

Doña María Dolores MEDINA ROMERO, Administrativa de Inmigración y Desarrollo Local.

*Asesoramiento Técnico:

-Podrá citarse como vocal con voz pero sin voto a otro personal técnico del Ayuntamiento para asesoramiento de la Mesa de Contratación, en función del tipo de contrato.

-La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimiento acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional (artículo 326.5 LCSP). La Mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere pertinentes (artículo 150.1 LCSP).

En las situaciones de ausencia, enfermedad y el resto de los supuestos previstos en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, circunstancias debidamente justificadas, sus funciones serán desempeñadas por otros empleados públicos designados por la Alcaldía, como órgano de contratación competente.

SEGUNDO. Dar los traslados reglamentarios del presente acuerdo, incluidas las publicaciones oficiales correspondientes.

TERCERO. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante Ssª. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; todo ello sin perjuicio, de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Dado en Villanueva de Córdoba, a 5 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Isaac Reyes Vioque.

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