Boletín nº 134 (17-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 3.044/2023

EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA.

Expediente nº: 414/2023

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Moriles (Tablón electrónico).

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 707148.

OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la bases es promover la actividad económica en el municipio de Moriles, regulando la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar determinados gastos derivados de la puesta en marcha de un negocio con la finalidad de facilitar el empleo autónomo mediante el primer establecimiento de trabajadores/as por cuenta propia.

Esta subvención está dirigida a aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial desde el 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.

INSTRUCCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Las ayudas se otorgarán mediante convocatoria pública entre los interesados que cumplan con las condiciones de las bases hasta agotar el crédito disponible, según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en los registros previstos en el artículo 10 de las presentes bases, siempre que se cumpla los requisitos y se acompañe la documentación requerida para la dicha ayuda.

RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN

La resolución de las ayudas contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, que fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la persona beneficiaria de las mismas.

La denegación de la ayuda, que se hará constar en la propia resolución, deberá ser motivada.

De las subvenciones concedidas se dará publicidad en los términos de los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de ayuda los siguientes conceptos:

1. Gastos de constitución: Gastos notariales y registrales, gastos de administración, cuotas de autónomo u otros gastos derivados de la constitución de la empresa o actividad en cuestión y que sean justificables a través de facturas y justificantes bancarios de pago correspondiente a ellos, que estén directamente relacionados con la actividad objeto de subvención y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

2. Gastos corrientes: El abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas), y cualquier otro gasto originado por el desarrollo de la actividad ordinaria de la empresa (gastos de publicidad y marketing, gastos de proveedores y primas y seguros). Estos gastos deberán ser justificados mediante la aportación de las facturas y justificantes bancarios de pago correspondiente a ellos.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Tampoco serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Importe.

La cuantía de la subvención por emprendedor/a será de hasta un máximo de 1.000 €.

PERIODO DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

Son susceptibles de ayudas las solicitudes que se presenten desde que se publique la aprobación definitiva de esta convocatoria en el BOP de Córdoba y tablón electrónico del ayuntamiento de Moriles hasta el 30/11/2023, condicionadas a la declaración de disponibilidad de crédito.

BENEFICIARIOS, REQUISITOS EXIGIDOS Y FORMAS DE ACREDITARLOS

Son beneficiarios de las ayudas establecidas en las presentes bases las personas inscritas como desempleadas en el correspondiente Centro del SAE que se constituyan como personal autónomo o profesional desde el 01 de diciembre de 2022.

Artículo 10. El Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de solicitud estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 30/11/2023, asimismo se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica (www.moriles.es/sede)).

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas, deberán presentarse en el registro electrónico a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Moriles: https://www.moriles.es/moriles/tramites del Ayuntamiento de Moriles y se formalizará en el correspondiente modelo normalizado, que se anexa a las presentes bases. Solamente cuando no se trate de personas jurídicas, podrán además presentarse en el registro general del ayuntamiento.

2. Las solicitudes se podrá imprimir a través de la página web del ayuntamiento municipal www.moriles.es en los correspondientes modelos normalizados.

En todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas y el resto de las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

REQUISITOS Y PRIORIDAD EN LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIÓN

1. Cumplir con los requisitos regulados en las presentes bases.

2. Criterio de orden de registro general de entrada de presentación de la solicitud para la concesión de las ayudas y como máximo hasta el límite de consignación presupuestaria existente.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la convocatoria reguladora de la subvención.

ENTRADA EN VIGOR Y PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

Las presentes Bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con vigencia indefinida hasta su modificación, derogación y/o aprobación de nuevas bases.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web del ayuntamiento www.moriles.es y en el portal de transparencia del Ayuntamiento.

Moriles, 6 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara.

Aviso jurídico

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