Boletín nº 135 (18-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 2.867/2023

El Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Rute, ha dictado Decreto de Alcaldía nº 1640, de fecha 28 de junio de 2023, que literalmente dice:

DECRETO

Considerando la celebración de elecciones municipales el pasado día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local.

Considerando lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 14.6 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Rute, el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquella.

Considerando el Decreto 1628, de 28 de junio de 2023, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto.

De acuerdo con lo anterior, RESUELVO:

PRIMERO. Definir el contenido organizativo de las siguientes Áreas del Ayuntamiento de Rute, a las que se adscribirán los correspondientes servicios públicos bajo la dirección de las concejalías delegadas.

Se constituyen las siguientes Áreas Municipales:

1. Área de Alcaldía, que asumirá la gestión los servicios, actividades y materias relacionados con: Policía Local, tráfico, seguridad ciudadana, promoción del turismo; y agricultura.

2. Área de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, que asumirá la gestión de los servicios, actividades y materias relacionados con: urbanismo; desarrollo industrial y comercio; obras públicas, vías y caminos; servicio de aguas; alumbrado público; Guadalinfo; Radio y comunicación; Protección Civil; y transporte público.

3. Área de Hacienda y Régimen Interior, que asumirá la gestión de los servicios, actividades y materias relacionados con: hacienda local; intervención; recaudación; tesorería; catastro; secretaría; contratación; patrimonio municipal; recursos humanos; y Juzgado de Paz.

4. Área de Aldeas y Servicios Sociales, que asumirá la gestión de los servicios, actividades y materias relacionados con: coordinación de representantes del Alcalde en las aldeas; servicios sociales comunitarios; ayuda a domicilio; políticas de mayores y hogar del pensionista; promoción de la infancia y juventud.

5. Área de Festejos y Participación ciudadana, que asumirá la gestión de los servicios, actividades y materias relacionados con: festejos; participación ciudadana; y asociacionismo.

6. Área de Deportes y Medio Ambiente, que asumirá la gestión de las materias de: promoción del deporte; gestión de instalaciones deportivas; promoción y defensa del medio ambiente; parques y jardines; limpieza viaria; y residuos sólidos urbanos.

7. Área de Cultura, Educación, Igualdad y Empleo, que asumirá la gestión de las materias de: promoción de la cultura; gestión de biblioteca pública e instalaciones culturales; colaboración en materia de educación; conservación, mantenimiento y vigilancia de centros educativos; fomento de la igualdad; y desarrollo económico y de empleo.

SEGUNDO. El Área de Alcaldía será gestionada directamente por el mismo Alcalde, mientras que se designa como responsables de las distintas Áreas a los siguientes concejales y concejalas:

1. Área de Urbanismo, Obras e Infraestructuras: Don Rafael García Garrido.

2. Área de Hacienda y Régimen Interior: Doña Ana Cobos Molina.

3. Área de Aldeas y Servicios Sociales: Doña Ana Barea González.

4. Área de Festejos y Participación ciudadana: Don Manuel Luque Muñoz.

5. Área de Deportes y Medio Ambiente: Don Francisco Jesús Fernández Osuna.

6. Área de Cultura, Educación, Igualdad y Empleo: Doña Dolores Ortega Pacheco.

TERCERO. La asignación de las Áreas implica la delegación genérica de dirigir los servicios correspondientes y gestionarlos, quedando obligados a informar o proponer asuntos a la Alcaldía, así como a proponer acuerdos a la Junta de Gobierno Local.

CUARTO. Adicionalmente, la asignación del Área de Urbanismo, Obras e Infraestructuras y del Área de Hacienda y Régimen Interior, implican la delegación de específica de gestionar actos administrativos que afecten a terceros, y singularmente:

1. Impulso en la materia objeto de delegación, coordinación de los servicios municipales y colaboración con otros organismos públicos.

2. Colaboración y coordinación con las otras Áreas municipales.

3. Resolución de expedientes administrativos relacionados con la materia objeto de delegación, incluso los que afecten a terceros.

4. Potestad de dictar actos administrativos en la materia objeto de delegación.

5. Potestad de disciplina, inspección y policía en la materia objeto de delegación, así como la incoación y resolución de expedientes sancionadores.

6. Tramitación y celebración de bodas civiles.

QUINTO. Adicionalmente, de forma expresa se delega en el concejal delegado del Área de Urbanismo, Obras e Infraestructuras:

1. La aprobación de todas las licencias, autorizaciones y concesiones urbanísticas no atribuidas expresamente a la Junta de Gobierno Local, tales como: obras, órdenes de ejecución, asimilados a fuera de ordenación, veladores, vados o cortes de calles.

2. La aprobación de proyectos de obra, así como la suscripción de actas de recepción y replanteo municipales.

3. La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

4. La resolución de los expedientes sancionadores de tráfico y que afecten a terceros en dicha materia.

5. La resolución de los expedientes de perros peligrosos y tarjetas armas.

6. La resolución de los expedientes en materias molestas y de salubridad.

7. Incoación, impulso y adjudicación de todo tipo de contratos administrativos y privados, dentro de su área delegada, así como los contratos realizados por otras Áreas con delegación genérica, correspondiendo en todo caso la posible formalización a la Alcaldía.

8. La facultad de coordinar la gestión de las otras Áreas delegadas sin capacidad de gestionar actos administrativos que afecten a terceros, pudiendo firmar los actos provenientes de aquellas que tuvieran dichos efectos.

SEXTO. Adicionalmente, de forma expresa se delega en la concejala delegada del Área de Hacienda y Régimen Interior:

1. La realización de las retenciones de crédito.

2. La aprobación de la autorización y disposición del gasto.

3. La aprobación y pago de las facturas y certificaciones, y la ordenación material del pago, excepto en aquellos asuntos de materia no delegables.

4. La firma de documentos contables en todas sus fases.

5. La resolución de los expedientes de parejas de hecho.

6. La resolución de expedientes sancionadores al personal municipal.

7. La resolución de los expedientes de permisos y licencias del personal municipal.

8. La firma de los contratos de personal, alta y baja en Seguridad Social, y nóminas.

9. Solicitud de cualquier tipo de subvención.

10. Incoación, impulso y adjudicación de todo tipo de contratos administrativos y privados, dentro de su área delegada, correspondiendo su formalización a la Alcaldía.

11. La firma de certificados y visto bueno de los mismos.

SÉPTIMO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

OCTAVO. Remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde la firma de la Resolución por el Alcalde.

NOVENO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Rute, 29 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, David Ruiz Cobos.

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