Boletín nº 135 (18-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 2.871/2023

El Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Rute ha dictado Decreto de Alcaldía nº 1629, de fecha 28 de junio de 2023, que literalmente dice:

DECRETO

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, viene a regular las Mesas de Contratación que habrán de prestar asistencia técnica especializada a los órganos de contratación en el desempeño de sus funciones, determinando el carácter preceptivo o potestativo de su constitución en razón del tipo de procedimiento seguido.

Así, el citado artículo 326.1 LCSP establece: Artículo 326. Mesas de contratación. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

Por su parte, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regula las particularidades de las Mesas de Contratación para las Entidades locales, disponiendo lo siguiente: 7. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas Uniprovinciales.

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes.

Finalmente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley 9/2017.

En consecuencia con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

PRIMERO. Crear una Mesa de Contratación permanente como órgano de asistencia a la Alcaldía, para todos los procedimientos de contratación en los que resulte preceptiva o potestativa su constitución.

SEGUNDO. Designar a las siguientes personas como miembros de la mesa de contratación permanente constituida para los contratos en los que las atribuciones como órgano de contratación corresponda al Alcalde:

1. Presidente.

-Titular: El titular de la plaza de Técnico de Administración General.

-Suplente: Doña Isabel Porras Oya, funcionaria de carrera, administrativa de Urbanismo.

2. Vocal económico:

-Titular: Doña Marina Moreno Pérez, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Interventora de Fondos de la Corporación.

-Suplente: Don José Julián Tejero Molina, funcionario de carrera, Administrativo de Intervención, encargado de sustituir a la Interventora de Fondos de la Corporación en los casos de ausencia de la titular, en virtud del nombramiento accidental efectuado por la Dirección General de Administración Local.

3. Vocal jurídico:

-Titular. Don Álvaro Moreno Navarro, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Secretario General de la Corporación.

-Suplente: Doña Ana Burguillos Arenas, funcionaria de carrera, Administrativo de Secretaría, encargada de sustituir al Secretario General de la Corporación en los casos de ausencia del titular, en virtud del nombramiento accidental efectuado por la Dirección General de Administración Local.

4. Vocal político:

-Titular: Doña Ana Cobos Molina, Concejala Delegada de Hacienda, Régimen interior y Servicios Sociales.

-Suplente: Don Rafael García Garrido, Concejal Delegado de Urbanismo, Obras e infraestructuras.

5. Secretaria:

-Titular: Doña Yolanda Rico Rodríguez, personal laboral fijo, Administrativa de Secretaría.

-Suplente: Don Jesús Roldán Molina, funcionario de carrera, Administrativo de Intervención.

Podrán realizar funciones de asistencia a la mesa, según el tipo de contrato, otros trabajadores municipales tales como la Arquitecta Técnica Municipal o el Ingeniero Técnico Industrial.

TERCERO. Dar traslado de esta Resolución, efectuándose la necesaria publicidad a través del perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/).

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Rute, 29 de junio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, David Ruiz Cobos.

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