Boletín nº 136 (19-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 3.119/2023

DON LOPE RUIZ LÓPEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía, de 7 de julio de 2023, se han aprobado las bases y la convocatoria por las que ha de regirse la adjudicación de seis licencias de auto-taxi en el municipio de Iznájar, con sujeción a las bases que se insertan a continuación:

BASES Y CONVOCATORIA POR LAS QUE HA DE REGIRSE LA ADJUDICACIÓN DE SEIS LICENCIAS DE AUTO-TAXI EN EL MUNICIPIO DE IZNÁJAR.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación de seis licencias de auto-taxi en el municipio de Iznájar, de conformidad con la Ordenanza Municipal para el Servicio de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo de este Ayuntamiento, aprobada por el Pleno el 27 de noviembre de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 58, de 13 de marzo de 2018, modificada por acuerdo Pleno de 28 de enero de 2022, cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 68, así como por acuerdo de Pleno de 10 de marzo de 2023, de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo,modificado por el Decreto 84/2021 de Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de 9 febrero y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable.

Según disponen el artículo 2 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, y el artículo 2 de la Ordenanza Municipal para el Servicio de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo de este Ayuntamiento, se considerará servicio de taxi o auto taxi el servicio de transporte público discrecional de transporte de viajero y viajeras en automóviles de turismo, prestado en régimen de actividad privada reglamentada.

El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación de seis licencias de auto taxi existentes con anterioridad al Decreto 35/2012, de 21 de febrero, que quedaran vacantes tras la aplicación de las normas contenidas en el citado Decreto.

SEGUNDA. Procedimiento de adjudicación

El sistema de selección será el concurso público y procedimiento abierto simplificado con varios criterios de adjudicación, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, todo ello de conformidad con el artículo 14 del Decreto 35/2012, artículo 9 de la Ordenanza Municipal para el Servicio de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo de Iznájar, y el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

TERCERA. Publicidad

Las presentes bases para la adjudicación de la licencias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Iznájar adicionalmente, y de manera facultativa, el Ayuntamiento podrán establecer otros medios de publicidad complementarios de conformidad con los dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 1 de octubre, los actos administrativos integrantes del presente procedimiento se publicarán en la Página web del consistorio, a excepción de la adjudicación, que se notificará individualmente y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

CUARTA. Condiciones generales

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 10.1 de la Ordenanza Municipal para el Servicio de Transporte Público de Viajeros en Automóviles de Turismo de Iznájar así como lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 35/2012, los Adjudicatarios de las licencias objeto de las presentes bases, deberán cumplir a lo largo de la vigencia de la licencia los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, no pudiéndose otorgar las licencias de forma conjunta a más de una, o persona jurídica con personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas las comunidades de bienes, salvo durante el plazo de 30 meses que establece el artículo 15.2 para las transmisiones mortis causa. Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público de viajeros en vehículo de turismo, debe formar parte de su objeto social de forma expresa. No se podrá otorgar autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro.

b) No ser titular de otra licencia auto-taxi o autorización de transporte interurbano en vehículo turismo.

c) Figurar inscrita y hallarse al corriente de sus obligaciones en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal o laboral exigidas por la legislación vigente.

e) Disponer de vehículos, a los que han de referirse las licencias, que cumplan los requisitos previstos en la sección 2.a de este capítulo.

f) Tener cubiertos los seguros exigibles en cada caso.

g) Declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de Transporte.

h) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.

i) Disponer de dirección y sistema de firma electrónica, así como de equipo informático. A tales efectos se deberá comunicar al órgano competente la dirección de correo electrónico que dispone para celebrar los contratos a distancia con los clientes.

j) No tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas mediante resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transportes.

k) Obtener simultáneamente la licencia municipal que habilite para la prestación de servicios urbanos y la autorización que habilite para la prestación de servicios interurbanos, salvo cuando concurran los supuestos excepcionales previstos en el artículo 10.

QUINTA. Presentación de solicitudes, contenido, lugar de presentación, forma y plazo

1. Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Iznájar, en horas de oficina durante los 15 días naturales siguientes a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No será admitida la proposición si es presentada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo.

Las solicitudes de participación en el concurso objeto de las presentes bases se presentarán en los sobres cerrados, firmados por el interesado y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda <<Solicitud para participar en el concurso para la adjudicación de seis licencias de taxi para vehículos adaptados en el municipio de Iznájar (Córdoba)>>, en la forma establecida para cada sobre, siendo causa de exclusión la ausencia de algún sobre y 7o de su correspondiente contenido.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

La denominación de los sobres es la siguiente:

-Sobre 1: Documentación administrativa.

-Sobre 2: Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de adjudicación.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser copias autentificadas o compulsadas, conforme a la legislación en vigor.

Toda la documentación de las solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos foliados con una relación numerada de los mismos.

2. Sobre <<1>>: Documentación administrativa

Contendrá la siguiente documentación, y ajustándose al orden siguiente:

a) Solicitud debidamente firmada (anexo I).

b) Documento nacional de identidad en vigor de la persona solicitante, para extranjeros, documento de identificación que surta efecto equivalente en su país de origen o pasaporte y NIE.

c) Permiso de conducción suficiente expedido por el Órgano competente en materia de tráfico y seguridad vial.

d) Certificado de aptitud para el ejercicio de la actividad, expedido por el ayuntamiento con arreglo a lo previsto en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal para

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad