Boletín nº 137 (20-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.931/2023

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el 25 de abril de 2023, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Ludoteca Municipal de Verano del Ayuntamiento de Lucena, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados habilitado al efecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 90, de 15 de mayo de 2023, y Tablón de Edictos Municipal, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según texto que se adjunta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 3 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Aurelio Fernández García.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LUDOTECA MUNICIPAL DE VERANO DEL AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

PREÁMBULO

Elaborada durante 10 años con las aportaciones de representantes de diversas sociedades, culturas y religiones, la Convención sobre los Derechos del Niño, fue finalmente aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989. En ella se recogen ampliamente los derechos de la infancia y así, a lo largo de sus 54 artículos, se reconoce que los niños (seres humanos menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Además la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad humana.

Especialmente en lo que aquí interesa, merece la pena destacar su artículo 31, en el que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

Trasladados estos principios al ordenamiento jurídico local, nos encontramos en primer lugar con que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, establece en su artículo 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, concretando el apartado 2.k), que el municipio ejercerá específicamente competencias en la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

Ya en clave autonómica, nos encontramos con que en el artículo 28.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, se establece entre las competencias y funciones de los servicios sociales comunitarios: la puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social.

Y de manera más específica, la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía establece en su artículo 12.2 que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán tener en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes al ejercer sus competencias y establecer los mecanismos de control y seguimiento en todos los sectores que les son propios, especialmente, alimentación saludable y equilibrada, consumo, vivienda, educación, sanidad, servicios sociales, justicia, seguridad ciudadana, cultura, deporte, espectáculos, ocio y tiempo libre, medios de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, publicidad, diseño urbanístico, transportes y espacios libres.

Bajo este marco normativo, el Ayuntamiento de Lucena, a través de la Delegación competente en materia de servicios sociales, ha venido ofreciendo desde hace varios años el servicio público municipal de ludoteca de verano, razón por la cual se hace necesario aprobar un Reglamento que regule su organización y funcionamiento, así como los derechos y deberes de las personas usuarias.

Se pretende de esta manera conseguir un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas usuarias de este servicio.

Y por último, se persigue también una mayor eficacia y eficiencia en la actuación de este Ayuntamiento y un mejor cumplimiento del principio de transparencia que ha de presidir el funcionamiento de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Concepto del servicio de ludoteca

La ludoteca municipal es un recurso social y público que pretende ser espacio donde los niño/as puedan aprender jugando, divertirse y desarrollar su imaginación y creatividad.

El servicio estará guiado por profesionales, con el fin de desarrollar la personalidad del niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.

Artículo 2. Titularidad y gestión

La titularidad de la ludoteca de verano es del Excmo. Ayuntamiento de Lucena que la viene gestionando de manera indirecta, a través de un contrato de servicios de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Los documentos contractuales se regularán cuantos aspectos resulten necesarios para garantizar una adecuada prestación del servicio, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico, del que forma parte el presente Reglamento, y a los principios de buena administración.

El cambio de forma de gestión deberá realizarse de conformidad con la legalidad vigente en cada momento, sin que para su efectividad se requiera la modificación del presente Reglamento.

Artículo 3. Objetivos generales del servicio

-Favorecer el desarrollo cognitivo, afectivo-social y de la personalidad de los niños/as a través del juego, los juguetes y las actividades lúdicas adecuadas a cada edad

-Ofrecer un lugar de encuentro entre las figuras parentales y los hijo/as.

-Favorecer la conciliación de vida familiar y laboral durante el período estival.

-Realizar actividades transversales dirigidas al tratamiento a la diversidad, educación para la paz, educación para la salud, solidaridad y cooperación.

-Facilitar la integración y el desarrollo de los niños/as con necesidades educativas especiales y con alto riesgo de marginación social.

-Potenciar la comunicación interpersonal y la socialización.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4. Modalidades, usuarios y requisitos

El servicio de ludoteca de verano tendrá dos modalidades en función del tipo de usuarios:

-Ludoteca ordinaria de verano, cuyos usuarios/as serán niños/as vecinos/as de Lucena, con edades comprendidas entre los 5 y 12 años.

-Ludoteca de verano para personas con necesidades educativas especiales, cuyos usuarios/as serán los vecinos/as de Lucena con edades comprendidas entre 5 y 35 años, que presenten algún tipo de discapacidad, física, sensorial o psíquica de, al menos, el 33%.

Artículo 5. Solicitud de plaza y matrícula

Anualmente se publicará una convocatoria en la que se establecerá el plazo de matriculación, la documentación necesaria y cualquier otra información necesaria para realizar la solicitud, que deberá respetar lo dispuesto en el presente artículo.

La solicitud se presentará por los padres/madres y/o representantes legales, preferentemente forma telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucena (https://www.lucena.es) dentro del Catálogo de trámites: LUDOTECAS DE VERANO.

En caso de que no se dispusiera de los medios técnicos necesarios para la presentación de la solicitud a través de medios electrónicos, la documentación podrá presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En cada convocatoria anual se fijará el número de ludotecas y el número de plazas ofertadas según cada modalidad. La solicitud de adscripción a cada ludoteca será de libre elección por parte del solicitante, si bien la adjudicación de la plaza se hará por riguroso orden de entrada de la solicitud hasta agotar las plazas disponibles en cada ludoteca. Una vez cubierto el cupo de cualquiera de las ludotecas solicitadas, se podrá optar por otra si quedaran plazas disponibles o en su defecto incluirse en el listado de reserva.

En el caso de la Ludoteca de verano para personas con necesidades educativas especiales, se fijará asimismo en cada convocatoria la distribución del número de plazas ofertadas según el tipo de discapacidad, ya sea plurideficientes, psíquicos, autistas, etc.

Artículo 6. Pérdida de la condición de usuario/a

La pérdida de condición de usuario/a tendrá lugar por:

-Renuncia voluntaria.

-Pérdida de las condiciones legales para serlo.

-Por incumplimiento de este reglamento o de las normas establecidas en la Convocatoria, previa instrucción del correspondiente expediente en el que en todo caso deberá darse audiencia a la parte interesada.

Artículo 7. Ubicación

Para la ubicación del servicio se priorizarán los centros educativos como lugares seguros y adaptados a las necesidades de la población diana, si bien, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para llevar a cabo el servicio, éste podrá realizarse desde otro tipo de centros.

Artículo 8. Temporalización y horario

En cada convocatoria se fijará el periodo de duración de este servicio, que en todo caso se iniciará una vez haya comenzado la época estival.

Artículo 9. Coste del servicio

Los usuarios participarán en el coste del servicio con la cuantía estipulada en la convocatoria y el precio público que lo regule, según la ordenanza aprobada a tal efecto. Podrán establecerse descuentos para determinados colectivos.

Artículo 10. Personal

El servicio de Ludoteca será prestado por el personal que en número y cualificación profesional necesaria garanticen la adecuada prestación del mismo.

El pliego de prescripciones técnicas que regule el procedimiento de contratación de este servicio establecerá los requisitos de dicho personal y puestos necesarios a cubrir.

En el caso de que este servicio se preste de forma directa por el Ayuntamiento, será la Relación de Puestos de Trabajo el instrumento que establezca los puestos de trabajo adscritos al mismo y los requisitos para su desempeño.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 11. Derechos de lo/as usuario/as

Los/as usuarios/as tendrán derecho a:

-Acceder en condiciones de igualdad al servicio.

-Participar en todas las actividades que se propongan.

-Recibir un trato digno y respetuoso.

-A acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos, y a obtener respuesta en el plazo legalmente establecido.

-A la promoción de la autonomía personal.

-A unos servicios de calidad.

-Recibir una atención adecuada a sus necesidades.

-A la confidencialidad, entendiéndose por ello el derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que les concierna sean tratados con pleno respeto de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incluyendo la debida reserva por parte de las personas profesionales con respecto a la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias de los servicios sociales.

Artículo 12. Deberes de lo/as usuario/as

Los usuarios, así como sus padres o representantes legales, tienen reconocidos los siguientes deberes:

-Abonar el coste del servicio según lo estipulado en la convocatoria.

-Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos para obtención y el uso y disfrute del servicio haciendo un uso responsable del mismo.

-En caso de que sea necesario, facilitar a la Administración Pública información veraz de los datos personales, convivenciales, familiares, económicos y patrimoniales necesarios, y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que estos obren en poder de la Administración requirente, y autorizar su obtención cuando exista convenio entre las Administraciones.

-Utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones del centro en el que se encuentre el servicio de ludoteca.

-Mantener un trato respetuoso y digno hacia los responsables de las actividades, los monitores y resto de personal de las instalaciones así como con el resto de usuario/as.

-Cumplir con los horarios establecidos.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13. Infracciones

Se considera infracción el incumplimiento total o parcial de los deberes de las personas usuarias establecidos en el presente reglamento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

Se considerarán infracciones leves:

-No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.

-No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.

-El retraso de hasta 15 minutos en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres y tutores.

Se considerarán infracciones graves:

-El no mantener el debido respeto al resto de los usuarios.

-El no mantener el debido respeto al personal encargado del servicio.

-Los actos de deterioro de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio que no tengan las consideración de infracción muy grave.

-Alterar el adecuado desarrollo del funcionamiento del servicio.

-Retraso de hasta una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres y tutores.

-La comisión de tres o más faltas leves.

Se considerarán infracciones muy graves:

-El impedimento o la grave y relevante obstrucción o alteración del normal funcionamiento del servicio.

-Los actos de deterioro grave y relevante de los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del servicio.

-Retraso de más de una hora en el horario de recogida de los niños usuarios del servicio por parte de los padres y tutores.

-La comisión de tres o más faltas graves.

Artículo 14. Sanciones

Las infracciones leves serán sancionadas con la expulsión de la ludoteca por plazo no superior a tres días.

Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión de la ludoteca por el plazo de entre cinco y diez días.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva de la ludoteca y

Simultáneamente a la sanción, en virtud del artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se exigirá la reposición o indemnización de los daños materiales causados como responsabilidad civil surgida.

Los padres o representantes legales serán responsables subsidiarios de las obligaciones de indemnización que puedan resultar del régimen sancionador aplicable, en los términos previstos en el artículo 61.3 de La ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor y el artículo 1903 del Código Civil.

En ningún caso las sanciones provocarán una disminución del Precio Público mensual.

Artículo 15. Procedimiento sancionador y órgano competente

El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las especialidades que en ese Título se contienen para los procedimientos de naturaleza sancionadora.

El órgano competente para la imposición de las sanciones será el Alcalde de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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