Boletín nº 137 (20-07-2023)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Guadajoz-Campiña Este
Córdoba

Nº. 2.937/2023

La Junta General de la Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba, en sesión celebrada el día 13 de abril de 2023, aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasas por Derechos de Examen y por Expedición de Documentos de la Mancomunidad del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba.

Durante el periodo de exposición pública no se han presentado contra las mismas reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 TRLRHL, se da publicidad a los textos íntegros de las ordenanzas fiscales modificadas, quedando de este modo definitivamente aprobadas.

El texto literal de las mismas es el siguiente:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE LA MANCOMUNIDAD DEL GUADAJOZ CAMPIÑA ESTE DE CÓRDOBA.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 132 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Diputación Provincial establece la Tasa por Derechos de Examen.

Artículo 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral quienes presenten la solicitud de participación en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de personal funcionario o a las categorías de personal laboral convocadas por esta Mancomunidad de Municipios del Guadajoz Campiña Este, incluyendo también los procesos selectivos para cubrir necesidades temporales de personal funcionario y laboral.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

Serán sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas que soliciten la participación como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 4. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

Estarán exentas del pago de la tasa:

-Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, previa presentación de la oportuna acreditación.

-Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria en la que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversiones profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

-Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

-Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Para las restantes exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa legal.

Artículo 5. Cuota Tributaria

Las cuantías de la tasa establecidas en función del grupo de clasificación del personal funcionario o nivel equivalente del personal laboral son las siguientes:

Grupo A: Subgrupo A1:

50,00 €

Subgrupo A2:

50,00 €

Grupo B:

35,00 €

Grupo C: Subgrupo C1:.

30,50 €

Subgrupo C2:.

30,50 €

Resto de grupos:

25,00 €

Artículo 6. Devengo

El devengo de la tasa se producirá

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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