Boletín nº 137 (20-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.953/2023

Asunto: Anuncio de Alcaldía relativa a las delegaciones de concejales.

Expediente: Gex 2023/8413.

ANUNCIO DE ALCALDÍA

DON RAMÓN HERNÁNDEZ LUCENA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO, HACE SABER:

Que por Resolución nº 2023/00002235, de 23 de junio de 2023, se acordó:

PRIMERO. Designar como Concejales Delegados de las Concejalías que a continuación se indican a los siguientes concejales:

CONCEJAL

DELEGACIÓN

TIPOLOGÍA DE DELEGACIÓN

Doña María Sierra Luque Calvillo

Concejalía de Servicios Sociales

Especial

Doña Rosa María Espinar Garvey

Concejalía de Servicios Públicos y Personal

Especial

Don Rubén López Cantarero

Concejalía de cultura, deportes, cooperación y memoria democrática

Especial

Doña Antonia Sofía Yuste García

Concejalía de Educación

Especial

Doña Beatriz Delis Rodríguez

Concejalía de Igualdad y Festejos

Especial

Don Rafael Aguilera Gómez

Juventud, turismo y desarrollo local

Especial

Materias no delegadas por el Sr. Alcalde Don Ramón Hernández Lucena

Hacienda, Urbanismo e Infraestructura y Seguridad, así como el resto de atribuciones no delegadas

1. La Delegación Genérica confiere a los Concejales-Delegados tanto la facultad de dirigir las unidades municipales correspondientes (o parte de ellas), como la de gestionarlas, incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Se entenderá así delegada la firma de los Decretos de Alcaldía, comunicaciones, visto bueno, certificaciones y en general la firma de toda la documentación que corresponda al Alcalde en las materias propias de las unidades municipales incluidas en las delegaciones efectuadas, con excepción hecha de la firma de comunicaciones dirigidas a autoridades y otras Administraciones Públicas, ello en virtud de los previsto en el artículo 192 ROF.

Las resoluciones firmadas por el Concejal-Delegado deberán recoger, obligatoriamente, que actúa en virtud de la Delegación conferida por Decreto número &&./&.., de fecha &&.., tal y como exige el artículo 9.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, de 1 de octubre).

2. De conformidad con lo dispuesto en la normativa que resulta de aplicación, la delegación especial solo confiere al Concejal-Delegado la dirección interna y la gestión de los asuntos correspondientes a las materias propias de su área o delegación.

SEGUNDO. Competencia para autorizar matrimonios civiles

Se delega indistintamente en cualesquiera de los Concejales de la Corporación la competencia para autorizar matrimonios civiles que se celebren en el término municipal y que atribuye a esta Alcaldía el artículo 5.1 y siguientes del Código Civil, siempre que, previamente, se haya instruido y resuelto el expediente previsto en el artículo 56 de dicho texto normativo.

Esta delegación faculta a los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

No obstante la citada delegación, esta Alcaldía, podrá autorizar matrimonios, debiendo entenderse avocada la competencia para autorizar un matrimonio concreto sin que sea necesario dictar acto expreso en tal sentido.

TERCERO. Duración, efectos y entrada en vigor de las delegaciones conferidas

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del ROF, estas delegaciones surtirán efecto desde la aceptación de este Decreto por los concejales afectados, sin perjuicio de que se entenderán tácitamente aceptadas si en el término de tres días hábiles, contados desde su notificación, no hiciesen aquéllos manifestación expresa en contra. Ello sin perjucio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y de la dación de cuenta al Pleno del presente Decreto en la primera sesión que se celebre.

Las delegaciones serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad ocualquier otro impedimento de los Concejales-Delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la postesta de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de dictar una nueva resolución expresa en este sentido.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente al derecho de los interesados.

Almodóvar del Río, 3 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Ramón Hernández Lucena.

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