Boletín nº 137 (20-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pedroche

Nº. 2.967/2023

Por Acuerdo del Pleno, de fecha 27 de junio de 2023, fue aprobada las indemnizaciones y asistencias que serán abonadas a los concejales por razón de su cargo, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

«9º. Indemnizaciones cargos electos por gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo y asistencias por concurrencia efectiva a sesiones de órganos colegiados: Aprobación, en su caso, propuesta de determinación y cuantificación (Rof). Abierto el punto del orden del día se avanza por el Sr. Alcalde que las indemnizaciones y las asistencias van a mantenerse en los mismos importes que la legislatura anterior.

No teniendo por formulada por parte de los presentes ninguna otra observación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad y nueve votos a favor (5 PP y 4 PSOE-A), lo que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros que de hecho y en derecho lo integran,

ACUERDA

PRIMERO. Determinar que los cargos de concejal percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, complementarios y de otros organismos y para que ello se haga efectivo, ni perciben dedicación exclusiva ni parcial.

SEGUNDO. Régimen de asistencias:

Percibirán desde el 27 de junio de 2023, las siguientes asistencias:

Por asistencia a las sesiones del Pleno: 50 euros.

Por asistencia a reuniones de los demás órganos colegiados: 80 euros.

En cualquier caso solo se cuantificará una asistencia por día, con independencia del número de sesiones o reuniones que se celebren.

TERCERO. Los miembros de la Corporación Municipal percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo), no habiéndose aprobado otras en desarrollo de aquéllas.

CUARTO. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia».

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Pedroche, 5 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Ignacio Romero Romero.

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