Boletín nº 137 (20-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.160/2023

DECRETO

Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 5217, de fecha 19 de junio de 2023, se ha dictado nombramientos y Delegaciones siguientes:

.../...

En base a ello,

DISPONGO

PRIMERO. Conferir las Delegaciones de Servicio que siguen a favor de los miembros de esta Corporación que se expresan:

-Doña Marta Isabel Siles Montes: Urbanismo; suelo y vivienda; patrimonio histórico-artístico, patrimonio municipal del suelo; gestión del Plan de Movilidad Urbana. Registro municipal de vivienda, plan municipal de vivienda, calificación ambiental y licencias de funcionamiento. Proyectación.

-Doña Jezabel Ramírez Soriano: Cultura; conservación y dinamización del patrimonio cultural e histórico, y archivos; desarrollo y gestión de programas culturales y Teatro Victoria. Patronatos y Museos. Turismo.

-Don Francisco Javier Ibáñez Medina: Obras; mantenimiento y conservación de servicios e infraestructuras municipales; electricidad; limpieza viaria; parque móvil; parques y jardines; conservación de edificios municipales.

-Doña Inés María Mérida Expósito: Bienestar Social, Sanidad, Drogodependencias, medidas de apoyo a las familias y Gestión de los Servicios Sociales. Consejos sociales. Desarrollo de medidas que permitan prevenir la exclusión social. Mujer. Políticas de inmigración. Recursos humanos, negociación colectiva; relación con los trabajadores. Banda de Música.

-Don Antonio Navas Aranda: Hacienda. Seguimiento, dirección financiera y fiscalidad; atención integral al contribuyente; tesorería, recaudación; gestión de compras y suministros; gestión de almacenes municipales; patrimonio municipal; ; Formación del personal; salud laboral y prevención de riesgos laborales. Contratación administratriva. Políticas Deportivas: fomento y relación con las entidades deportivas.

-Doña Virgina Bermúdez Cañas: Educación, Políticas de Juventud: Información y formación juvenil,ocio y tiempo libre, Formación para el Empleo, Biblioteca, Centro de Desarrollo Infantil y Atención temprana. Desarrollo de políticas, programas y proyectos para el fomento de la participación ciudadana.

-Don Pedro Felipe Perálvarez Osuna: Aldeas y Reto Demográfico. Cementerios. Caminos Rurales.

-Don José Guzmán Tirado: Desarrollo Socio-Económico y Fomento Empresarial; Mercado de Abastos; Venta Ambulante; Fomento del Comercio; Innovación. Industria. Ferias Comerciales. Programas Fondos Europeos; Plan Estratégico y Oficina de captación de Inversiones. Seguridad Ciudadana y Tráfico. Registro y Oficina de información y catastro; consumo-OMIC; Informática. Telecomunicaciones. Administración Electrónica y Gestión de Nuevas Tecnologías. Aparcamientos municipales.

-Doña Mercedes Sillero Muñoz: Mayores. Red de apoyo al voluntariado. Impulso para el desarrollo de organizaciones vecinales y sociales en barrios y aldeas. Transporte Colectivo Urbano Priego y aldeas.

-Don Juan de la Cruz Aguilera Expósito: Presidencia. Presupuestación. Medios de Comunicación y Transparencia.

-Doña Ana Mérida Sánchez: Empresas Públicas.

-Doña María Jesús Camacho Mérida: Agricultura, Sostenibilidad, Medio Ambiente, Ciclo Integral del Agua, Protección Civil, Residuos Sólidos Urbanos y Agenda 21.

-Don Jesús Sánchez Delgado: Festejos.

En consecuencia, esta Alcaldía mantiene para su ejercicio directo a través del Gabinete de Alcaldía, las competencias en materia de Protocolo.

SEGUNDO. Las facultades que se delegan son las de dirección interna y gestión del servicio, desempeñando la función política de impulso, control y organización, bajo la directa dependencia de la Alcaldía-Presidencia, dirigido todo ello hacia la mejora y mayor eficacia del servicio.

TERCERO. Cuando el/la Concejal Delegado/a considera que la importancia de un determinado asunto así lo requiere, lo someterá a conocimiento y resolución de la Alcaldía, que, por su parte, podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto concreto comprendido en estas delegaciones, cuando razones de urgencia, eficacia, ausencia, enfermedad o interés del servicio lo aconsejen.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1,A de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la estructura de las Áreas en que se divide la organización y actividad administrativa de este Ayuntamiento, con indicación de los servicios que encuadra, tendrá el siguiente contenido:

1. Área de Urbanismo y Vivienda, donde se encuadrarán los servicios de:

Urbanismo.

Gestión del Plan de Movilidad Urbana.

Suelo y Vivienda.

Aparcamientos municipales.

Patrimonio Histórico Artístico.

Registro municipal de vivienda, plan municipal de vivienda, calificación ambiental y licencias de funcionamiento.

Patrimonio municipal del suelo.

2. Área de Obras y Servicios, Sostenibilidad y Medio Ambiente, donde se encuadrarán los servicios de:

Obras, entre las que se incluyen las obras PFEA, y/o obras derivadas de programas o proyectos relacionados con otras administraciones u organismos.

Agricultura.

Servicios e infraestructuras municipales.

Parques y Jardines.

Conservación de edificios municipales.

Caminos Rurales.

Electricidad.

Aldeas.

Residuos Sólidos Urbanos.

Gestión del ciclo integral del agua.

Parque Móvil.

Medio ambiente y sostenibilidad y protección integral; Agenda 21, política de ahorro y diversificación energética; Relación con Comunidades de Regantes.

Cementerios.

Limpieza viaria.

3. Área de Cultura, donde se encuadrarán los servicios de:

Cultura: Desarrollo y gestión de programas culturales.

Festejos.

Patronatos.

Políticas de juventud: Información y formación juvenil,ocio y tiempo libre.

Biblioteca.

Políticas deportivas: fomento y relación con las entidades deportivas.

Archivos.

Conservación y dinamización del patrimonio cultural e histórico.

Escuela Municipal y Banda de Música.

Teatro Victoria.

Museos.

Turismo

Educación

4. Área de Bienestar Social y Familia, donde se encuadrarán los servicios de:

Servicios Sociales.

Red de apoyo al voluntariado.

Igualdad de Género.

Consejos sociales.

Mayores

Desarrollo de medidas que permitan prevenir la exclusión social.

Colectivos en situaciones especiales.

Medidas de apoyo a las familias.

Centro de la Mujer

Prevención de drogodependencias.

Sanidad

 

Presidencia y Buen Gobierno

Telecomunicaciones.

Hacienda.

Comercio y Mercado de Abastos.

Compras y Suministros

Transporte.

Patrimonio Municipal.

Venta Ambulante.

Recursos humanos; negociación colectiva; relación con los trabajadores; y Formación del personal; salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Desarrollo Económico y Fomento Empresarial.

Transparencia, Nuevas Tecnología y Administración Electrónica.

Ferias Comerciales.

Información.

Formación y Creación de Empleo.

Atención al ciudadano; registro y oficina de información; recepción y gestión de quejas y sugerencias; consumo;

Fondos Europeos.

Tráfico y Seguridad Ciudadana.

Protección Civil.

Medios de comunicación.

Participación Ciudadana

Empresas Públicas

QUINTO. Efectuar las siguientes delegaciones para la Presidencia de las Áreas Municipales:

1. Área de Urbanismo y Vivienda: Doña Marta Isabel Siles Montes.

2. Área de Obras y Servicios, Sostenibilidad y Medio Ambiente: Don Francisco Javier Ibáñez Medina.

3. Área de Cultura: Doña Jezabel Ramírez Soriano.

4. Área de Bienestar Social y Familias: Doña Inés María Mérida Expósito.

5. Área de Presidencia, Transparencia y Buen Gobierno, Hacienda, y DesarrolloSocioeconómico y Recursos Humanos: Don Antonio Navas Aranda.

SEXTO. Sin perjuicio de las delegaciones específicas de servicio efectuadas en los puntos Primero a Quinto del presente Decreto, teniendo atribuida esta Alcaldía la facultad de delegar sus competencias, conforme a los artículos 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, 43-3, 45, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se efectúan las siguientes delegaciones genéricas:

I). Delegar en el Presidente del Área de Presidencia, Transparencia y Buen Gobierno, Hacienda, Desarrollo-Socioeconómico y Recursos Humanos en DON ANTONIO NAVAS ARANDA.

A. La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que siendo de competencia de esta Alcaldía no hayan sido delegados en la Junta de Gobierno Local, excluyendo la resolución de los recursos que en vía administrativa puedan presentarse contra tales actos, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

La resolución de actos administrativos de todas las Áreas Municipales, salvo las que excepcionalmente así se determinen en el presente Decreto, que comporten un gasto por importe de hasta 18.150 € y en el caso de los contratos menores sea cual fuere la cuantía del gasto dentro de los límites legalmente establecidos para este tipo de contratos, estando incluida en esta delegación todos los actos de ejecución presupuestaria.

B. El reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos.

C. Delegar en el Presidente del Área Presidencia, Transparencia y Buen Gobierno, Hacienda, y DesarrolloSocioeconómico y Recursos Humanos, la firma, sin alteración de la competencia y sin necesidad de publicidad, debiendo figurar en los mismos la autoridad de procedencia, en los términos comprendidos en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y con los límites fijados en el artículo 13 de la misma, en los siguientes supuestos:

1. De aquellos documentos, como oficios de salida y visto bueno de los certificados en los supuestos de ausencia momentánea o temporal por menos de veinticuatro horas de la Sr. Alcalde, que no haya dado lugar a ordenar su sustitución reglamentaria.

2. De las licencias y permisos del personal al servicio de esta Administración, las resoluciones de los expedientes de concesión de prestaciones sanitarias al personal, autorizaciones de las dietas y desplazamientos del mismo y las resoluciones concediendo o denegando las altas y bajas en el Padrón Municipal de Habitantes.

3. La firma de los contratos temporales de personal laboral, incluido el que haya de prestar sus servicios en los proyectos municipales acogidos al Programa para el Fomento del Empleo Agrario, siempre que previamente se encuentre autorizado y dispuesto el gasto.

4. La firma de las resoluciones de los expedientes de reserva de espacio para aparcamientos o de vado temporal o permanente para entrada de vehículos a través de la vía pública, así como los expedientes de ocupación de la vía pública y la resolución de los expedientes de concesión de licencias de venta ambulante.

5. La firma de las resoluciones aprobatorias de las liquidaciones practicadas por razón del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos.

6. La apertura y resolución de expedientes sancionadores de cualquier ámbito.

II). Delegar en la Presidenta del Área de Urbanismo y Vivienda en DOÑA MARTA SILES MONTES:

A. La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa que puedan presentarse contra tales actos, en materia de las delegaciones encuadradas en dicha Área.

B. La firma de las resoluciones por las que se aprueben las liquidaciones tributarias por los conceptos comprendidos en las Ordenanzas fiscales número 4, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y número 8, de la Tasa por Actuaciones urbanísticas, de Medio Ambiente y Obras, sin alteración de la competencia, y sin  necesidad de publicidad, debiendo figurar en las mismas la autoridad de procedencia, en los términos comprendidos en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y con los límites fijados en el artículo 13 de la misma.

C. El otorgamiento de licencias urbanísticas de parcelación, segregación o la innecesariedad de concesión de licencias de parcelación.

D. El otorgamiento de licencias para las actuaciones urbanísticas, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 60/2010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyectos técnicos, y/o de los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate, y así se determine en el planeamiento general vigente de este municipio.

E. El ejercicio de la actividad de control de establecimientos sometidos a presentación de declaración responsable, de aquéllas actividades consideradas inocuas; así como autorización de instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.

F. El otorgamiento de licencias de ocupación, utilización y uso.

G. La resolución de reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación respecto de las instalaciones, construcciones y edificaciones terminadas, que correspondan.

H. La adopción de medidas cautelares de suspensión o precintado de obras, instalaciones o usos de que se estén realizando sin la preceptiva licencia urbanística o contraviniendo el título habilitante.

I. El inicio y tramitación de los procedimientos de órdenes de ejecución para mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de solares y edificios, así como el inicio de los procedimientos de declaración legal de ruina de los mismos; excepto los supuestos de ruina física inminente de inmuebles, que queda reservada en esta Alcaldía-Presidencia.

III). Delegar en el Presidente del Área de Cultura en DOÑA JEZABEL RAMÍREZ SORIANO:

A. La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa que puedan presentarse contra tales actos que siendo de competencia de esta Alcaldía, no han sido delegados en la Junta de Gobierno Local, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la presidencia.

IV). Delegar en la Presidenta del Área de Bienestar Social y Familias en DOÑA INÉS MARÍA MÉRIDA EXPÓSITO:

A. La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa que puedan presentarse contra tales actos que siendo de competencia de esta Alcaldía no han sido delegados en la Junta de Gobierno Local, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

V). Delegar en el Presidente del Área de Obras y Servicios, Sostenibilidad y Medio Ambiente en DON FRANCISCO JAVIER IBÁÑEZ MEDINA:

A. La coordinación del Área y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, excluyendo tanto los que supongan gasto como la resolución de los recursos que en vía administrativa que puedan presentarse contra tales actos que siendo de competencia de esta Alcaldía no han sido delegados en la Junta de Gobierno Local, en materia de las delegaciones de servicios encuadradas en el Área de la que ostenta la Presidencia.

VI). Se delega expresamente en los Presidentes/as de las diferentes Áreas Municipales las competencias atribuidas a los órganos de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, referidas a la realización de la instrucción y realización de los trámites necesarios hasta la aprobación del contrato, por tanto, distintos a los actos de ejecución presupuestaria, de los expedientes incoados para la adjudicación de contratos menores en materia competencia de sus respectivas Áreas.

SÉPTIMO. Las delegaciones conferida en el presente Decreto, que cuentan con la aceptación previa de los Concejales en quienes se delega, surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución, que será notificada al órgano delegado, sin perjuicio de dar cuenta de las mismas al Pleno de la Corporación y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, el Boletín Informativo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del referido ROFRJ.

OCTAVO. Los Concejales Delegados, sin perjuicio del control por el Pleno Municipal de las resoluciones de la Alcaldía y sus delegados, a requerimiento de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local quedan obligados a informar a dichos órganos de aquellas actuaciones relativas a las atribuciones delegadas por el presente para las que sean requeridos y, con carácter previo, en aquellas decisiones que considere de trascendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

NOVENO. La Alcaldía podrá avocar las facultades delegadas en el presente Decreto, en los términos previstos en los artículos 116 del del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que pueda ejercer las facultades delegadas en los supuestos de urgencia, ausencia o imposibilidad del Concejal Delegado.

DÉCIMO. La presente resolución se pondrá en conocimiento de los distintos servicios municipales, para su conocimiento y efectos oportunos.

Priego de Córdoba, 12 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Ramón Valdivia Rosa.

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