Boletín nº 139 (24-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 3.014/2023

Con fecha 06/07/2023, se ha dictado Resolución de Alcaldía nº 134, que copiado literalmente dice así:

Visto el acuerdo Plenario de fecha 28 de junio de 2023, por el que se crea la Junta de Gobierno Local de Belmez con las competencias que le atribuye originalmente la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellas otras que pueda delegarle el Pleno o el Alcalde.

Visto el artículo 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa en vigor,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.

2. Reconocer obligaciones y aprobar gastos, dentro de los límites de su competencia.

3. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

4. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

5. Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

6. El otorgamiento de las licencias y resolución de expedientes de actividades, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

7. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

8. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

9. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

SEGUNDO. Establecer una periodicidad mensual de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, debiendo celebrarse durante la última semana de cada mes.

TERCERO. La delegación se entiende sin perjuicio de la posibilidad de avocar la competencia delegada para asuntos concretos.

CUARTO. Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que este celebre, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Belmez fechado y firmado electrónicamente por la Sra. Alcaldesa Ana Belén Blasco Juárez.

Belmez, 6 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana Belén Blasco Juarez.

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