Boletín nº 139 (24-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 3.019/2023

El AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Monturque, ha dictado con fecha 29 de junio de 2023, el Decreto número 2023/00000379, que ha continuación se transcribe, relativo al nombramiento de Concejales como miembros de la Junta de Gobierno Local:

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023, a la constitución de la nueva Corporación Local y tras la aprobación de la creación por parte del Pleno de la Junta de Gobierno Local, en fecha 28 de junio de 2023, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO:

PRIMERO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

-Doña Silvia Cabello Franco.

-Don Juan Jesús Zafra Moral.

-Don Sergio García Luque.

SEGUNDO. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar el segundo y el cuarto jueves de cada mes, a las catorce horas, en la Casa Consistorial. Si el día fuese festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha 1 día.

TERCERO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

1. La concesión de todo tipo de licencias y autorizaciones, salvo que la Ley las atribuya al Pleno.

2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer obligaciones por cuantía superior a 3.005,06 €.

3. Aprobar la oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.

4. Aprobar los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Planeamiento General no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de Proyectos de Urbanización.

5. Las contrataciones y concesiones, salvo los contratos menores, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso los 6.000.000,00 €, incluidos los de carácter plurianual, cuando la duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere, ni el importe indicado referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

6. La aprobación de proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

7. Adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere los el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los 3.000.000,00€, así como la enajenación del patrimonio y concesiones sobre bienes inmuebles que no supere el porcentaje ni la cuantía indicada.

CUARTO. La Alcaldía podrá en cualquier momento avocar las competencias delegadas conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del RD 2568/1986, de 28 de abril, y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.

SEXTO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y lo firma el Sr. Alcalde, don Antonio Castro García, en Monturque (Fechado y firmado electrónicamente).

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Monturque, 6 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Castro García.

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