Boletín nº 139 (24-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.031/2023

Por el Sr. Alcalde se ha dictado, con fecha 23/06/2023, la siguiente resolución:

DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA.

Con arreglo al artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) corresponde al Alcalde, entre otros, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

b) Representar al ayuntamiento.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).

De conformidad con el artículo 23 del mismo texto legal:

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

El Ayuntamiento de Puente Genil debe estructurarse en Áreas de Gobierno, que constituyen los niveles esenciales de la organización municipal.

En dichas áreas se integran los distintos Servicios Municipales, órganos de gestión descentralizados y empresas públicas, atendiendo a los nexos funcionales de relación que se establecen entre ellos respecto del conjunto de la Gestión Municipal, correspondiendo a la Alcaldía la determinación de su número, denominación y atribuciones, así como de los servicios que en ellas se integran.

Dentro de cada Área de Gobierno es necesario definir las Delegaciones que constituyen el ámbito de competencias de gobierno de naturaleza homogénea, o con relaciones de coordinación, que posibilitarán el cumplimiento de las funciones atribuidas por la legislación, sin perjuicio de preservar la unidad de gobierno y administración para toda la ciudad, todo ello en aras de la eficacia y el beneficio de la ciudadanía de Puente Genil.

Es por ello, que en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 21 y 23 de la LRBRL,

HE RESUELTO:

PRIMERO. Definir el contenido organizativo de las siguientes Áreas de Gobierno que se desarrollan en sus correspondientes Delegaciones y a las que se adscriben los organismos públicos y las sociedades mercantiles pertenecientes al sector público local.

Así la Administración del Ayuntamiento de Puente Genil se estructura en tres Áreas de Gobierno:

1. ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, RECURSOS HUMANOS Y DEPORTES.

2. ÁREA DE HACIENDA, SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL.

3. ÁREA DE PRESIDENCIA, PROMOCIÓN, DESARROLLO ECONÓMICO Y CULTURA.

Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación general y sectorial de la siguiente forma.

1. ÁREA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, RECURSOS HUMANOS Y DEPORTES.

La Coordinación del Área la asume la Alcaldía. Dentro de esta área de gobierno se encuentra adscrito el siguiente ente del Sector público institucional: EGEMASA.

Se estructura en las siguientes Delegaciones:

PRIMERO. Delegación de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Estas competencias se asumen directamente por la Alcaldía.

Urbanismo y Ordenación del Territorio: Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la ordenación del territorio y la planificación, y el planeamiento urbanístico, gestión y disciplina urbanística, inspecciones y licencias, incluidas las de espectáculos públicos y actividades recreativas, conforme el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 9.1 y 9.11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Vivienda Comprende las competencias que en materia de vivienda, conservación y rehabilitación de la edificación atribuye el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 9.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Movilidad: Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con la movilidad y el transporte que se describen en el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 9.8, 9.10 y 9.13.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

SEGUNDO. Delegación de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Obras e Infraestructuras.

Sostenibilidad y Medio Ambiente: Se integran las actuaciones de ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de sostenibilidad y protección del medio ambiente (9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía-LAULA), vías pecuarias (artículo 9.9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), calidad del aire y del suelo, así como las actividades y programas dirigidos a la información y educación ambiental para la sostenibilidad.

Se integran todas las actividades y facultades relacionadas con las competencias relativas a la recogida y tratamiento de residuos y limpieza viaria contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que queden reservadas a funcionario público.

Incluye la supervisión de los Registros Municipales de Núcleos Zoológicos, Animales de Compañía, Animales potencialmente peligrosos, así como la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de Higiene Urbana y Control Animal.

OBRAS E INFRAESTRUCTURAS:

Se integran todas las actividades y servicios relacionados con el Mantenimiento de la Vía Pública incluida la colocación de toldos, conservación y mantenimiento de edificios municipales y colegios, alumbrado público incluidas la gestión de incidencias, Parques y Jardines, Proyectos de obras y todos los servicios y unidades relacionadas con las competencias establecidas en el artículo 9.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

TERCERO. Delegación de Recursos Humanos, Deportes y Salud.

Recursos Humanos: Comprende las actividades y servicios relativos a Seguridad y Salud Laboral, Selección y Formación, Dirección, Gestión y Administración de Personal.

Deportes: Desarrolla las competencias establecidas en el artículo 25.2.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Salud Comprende en materia de salud todas las actividades y facultades relacionadas con el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 25.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.13 salvo letra e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

2. ÁREA DE HACIENDA, SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

Se estructura en las siguientes Delegaciones:

PRIMERA. Delegación de Hacienda y Seguridad.

Hacienda: Comprende las actividades y servicios relativos a la gestión económica local, Planificación Económica y Presupuestaria, Gestión Económico Financiera, Gestión Tributaria y Tesorería. También la contratación entendida como las actividades y servicios relativos a la contratación pública.

Seguridad. Se integran en esta Delegación la Policía Local, correspondiendo a la Alcaldía la Jefatura Superior de la Policía Local dado su carácter indelegable y otros Servicios

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