Boletín nº 141 (26-07-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cañete de las Torres
Nº. 3.096/2023
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
DON FÉLIX MANUEL ROMERO CARRILLO, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, hace saber:
Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda elevado automáticamente a definitivo el acuerdo provisional del Pleno Ordinario, celebrado el 30 de marzo de 2023, sobre modificación del artículo 6 e introducción de una disposición transitoria de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 6º. Bonificaciones
1. Bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial que se ejecuten o se hayan ejecutado en régimen de autopromoción.
2. Bonificación del 30% cuando la licencia sea solicitada para construcciones, instalaciones y obras a realizar en inmuebles destinados a establecimientos mercantiles o industriales en los que el sujeto pasivo desarrolle o vaya a desarrollar una actividad empresarial en Cañete de las Torres.
3. Bonificación del 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
4. Bonificación del 25% en el Impuesto, para Proyectos de obra mayor, sobre viviendas en las que todos sus miembros se encuentren desempleados, familiar con exclusión social según la baremación de la Junta de Andalucía y no posean ningún otro bien que la propia vivienda donde residan.
5. Las bonificaciones reguladas en este artículo no serán acumulativas debiéndose optar por algunas de las modalidades previstas.
6. Bonificación del 40% a favor de obras e instalaciones que consistan en la incorporación de sistemas para el aprovechamiento térmico eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificacion quedará condicionada a que las instalaciones de producción de calor incluyan colectores que dispongan de las correspondientes homologación de la Administracion competente.
7. Bonificación del 50% en la cuota del Impuesto para Proyectos de obra mayor que se ejecuten en viviendas incluidas en el Censo Municipal de viviendas desocupadas en vigor.
8. Bonificación del 95% en la cuota del impuesto para proyectos de obra mayor que se ejecuten en viviendas del censo municipal de viviendas desocupadas en vigor por menores de cuarenta años.
9. Bonificación del 60% de la cuota del Impuesto para Proyectos de obra mayor que se ejecuten en cualquier inmueble del municipio por menores de cuarenta años.
10. Las bonificaciones contempladas en los apartados precedentes se aplicarán, en su caso, previa solicitud del interesado, donde justificará y acreditará la concurrencia de los elementos en que fundamente su petición, e indicará la bonificación que desea le sea aplicada en caso de concurrencia de ambas. La aplicación de la bonificación será acordada por la Junta de Gobierno Local y con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las bonificación contemplada en el articulo 6, apartado 7), 8) y 9) se aplicará a partir del 01/01/2023.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra el presente acuerdo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses constados desde el día siguiente al de la publicación de presente anuncio.
Cañete de las Torres, 10 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.