Boletín nº 143 (28-07-2023)

III. Administración General del Estado

Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Dependencia del Área de Industria y Energía

Nº. 2.066/2023

SEE/DGPEM/SGEE/Resolución PFot-168 (AAP)

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Sabik Solar SL, la Autorización Administrativa Previa para la instalación solar fotovoltaica Guadame Solar 5 de 130,68 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Bujalance, El Carpio, Montoro y Córdoba, en la Provincia de Córdoba.

Sabik Solar SL, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 31 de julio de 2020, subsanado con fecha 15 de octubre de 2020, la Autorización Administrativa Previa y de Construcción para la instalación fotovoltaica Guadame Solar 5, en los términos municipales de Córdoba y El Carpio, Provincia de Córdoba.

El Promotor, con fecha 13 de octubre de 2021, comunica que, por motivos de impacto ambiental, se ha decidido reubicar el proyecto en una nueva localización en los términos municipales de Bujalance, El Carpio, Montoro y Córdoba (Córdoba). Por ello, se remite la documentación técnica y ambiental correspondiente. Asimismo, el promotor desiste de la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción, solicitando la tramitación de la Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental para la instalación fotovoltaica Guadame Solar 5 de 130,68 MW de potencia instalada, e infraestructura de evacuación.

La planta solar fotovoltaica Guadame Solar 5, se dividirá en dos zonas (Norte y Sur) cuyas evacuaciones se interconectan en la Subestación eléctrica transformadora SET Guadame Solar 220/132/30 kV, desde la que se verterá la energía generada, mediante una línea aérea de alta tensión de 220 kV, para finalmente inyectarla en la SE GUADAME 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

La infraestructura de evacuación que forma parte del alcance de esta resolución, consiste en:

-Líneas de 30 kV de evacuación desde las zonas Norte y Sur de la planta fotovoltaica hasta la Subestación eléctrica Transformadora Guadame Solar 220/132/30 kV.

-Centro de seccionamiento 30 kV, que recoge los circuitos de 30 kV procedentes de la zona Sur de Guadame Solar 5.

-Subestación Transformadora Guadame Solar 220/132/30 kV.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y de Red Eléctrica de España SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de E-Distribución Redes Digitales SLU y de Telefónica de España SAU, de las que no se desprende oposición, estableciendo la necesidad de cumplir con la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y, en su caso, de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establece condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Bujalance, concluyendo que no puede informar favorablemente sobre las actuaciones a los efectos de la obtención de la licencia urbanística, para lo que solicita se aporte información adicional por el promotor. El promotor contesta que el informe emitido no atiende a la consulta realizada. Trasladada dicha respuesta al Ayuntamiento, este emite informe favorable por el Servicio de Arquitectura y Urbanismo Alto Guadalquivir de la Diputación de Córdoba, el cual sustituye al anteriormente remitido por error, referido al análisis de la licencia de obras que, en trámite posterior, deba realizarse.

No se ha recibido contestación de los Ayuntamientos de Córdoba, El Carpio ni Montoro; de la Diputación Provincial de Córdoba; de la Dirección General de la Energía, Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía; de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ni de la Secretaría General de Industria y Minas, Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía; por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial del Estado, y el 29 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No se han recibido alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía; a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía; a la Delegación Territorial en Córdoba de Patrimonio Histórico y Documental, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía; a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía; a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) y a Ecologistas en Acción.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió informe en fecha 9 de junio de 2022.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la Evaluación de Impacto Ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

-Conforme al condicionante (1), el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el EsIA, así como las aceptadas tras la fase de información pública y consultas, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan la resolución de la DIA.

-En todo caso, se tendrán en cuenta

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