Boletín nº 143 (28-07-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.417/2023

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el día veinticinco de julio del año en curso ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren: ---------------------

5. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE COMO ÓRGANO DE ASISTENCIA A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN PARA EL MANDATO CORPORATIVO 2023-2027. (GEX: 2018/6035). Conocido el expediente instruido en el Servicio de Contratación en el que consta, Informe-Propuesta suscrito con fecha 17 de julio en curso por el Adjunto al Jefe de Servicio y por el Jefe del mismo, con el visto bueno del Sr. Secretario General, en el que se contienen los siguientes antecedentes de hecho y consiguientes fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Mediante Decretos de 24 de febrero de 2018 y de 11 de marzo de 2019, se procedió a la regulación de la composición de las 2 mesas de contratación de carácter permanente que asistían a los órganos de contratación, todo ello en referencia a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público (en sucesivas referencias, LCSP).

A raíz de la constitución de la nueva Corporación y la renovación de sus órganos, según acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de fecha 28 de junio de 2019, se procedió por acuerdo de la Junta de Gobierno del pasado 24 de septiembre, a la designación de nuevos miembros de las mesas de contratación a los efectos, principalmente, de los cambios operados en la Presidencia según apartado 7 de D.A. citada.

El anterior acuerdo se modificó por resolución de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación provincial adoptada en sesión ordinaria del día 12 de noviembre de 2019, que estimó la propuesta del Jefe del Servicio de Contratación, en torno a la formación de una única mesa de contratación con el objetivo de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la licitación de los expedientes de contratación a cargo de ese Servicio.

Con motivo de la incorporación, con carácter interino, de dos funcionarias a la Subescala Técnica de Administración General, doña Carmen Correa Moreno y doña Eva María Martínez González, adscritas, cada una de ellas, a la Unidad de Secretaría y al Servicio de Contratación, respectivamente, se modificó de nuevo por Decreto del Presidente de la Corporación, dictado el 14 de abril de 2020 (número de resolución 1937/2020), la composición de la mesa de contratación permanente de la Diputación con el fin de alcanzar, en función de los recursos humanos disponibles en ese momento, la máxima profesionalización posible, incluyendo en ella a empleadas públicas de la más alta subescala dentro de la escala de administración general.

Con motivo de la propuesta del Secretario General de la Corporación, de 22 de diciembre de 2020, en la que se propuso, a resultas de la adscripción a la Unidad de Secretaria del funcionario de carrera don Antonio Ávila Martín, su incorporación al puesto que desempeñaba doña Carmen Correa, pasando ésta a ser la 2ª suplente, se volvió a modificar la composición de la mesa de contratación, al proveerse la vocalía de un funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º del apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª.

Según acuerdos de la Junta de Gobierno, de fechas 22 de marzo de 2022 (publicado en el BOP nº 71, de 13 de abril, anuncio nº 1.168) y 25 de abril de 2023 (publicado en el BOP nº 85, de 8 de mayo, anuncio nº 1.887), se vuelve a modificar la composición de la mesa de contratación a resultas de sendas reestructuraciones del Servicio de contratación.

De conformidad con lo dispuesto en el punto primero de su norma de creación, el órgano de asistencia ha quedado automáticamente extinguido con motivo de la constitución de la nueva Corporación, el pasado día 30 de junio de 2023.

Vistos el artículo 326 y la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, así como los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 9 de mayo.

CONSIDERANDO que la Ley de Contratos del Sector Público, según su D.A. 3ª.7 3º, instituye el nombramiento de funcionarios interinos en las mesas de contratación como excepcional, siempre y cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

CONSIDERANDO el elevado volumen de expedientes de contratación que actualmente se encuentran en fase de licitación, se hace necesario atender a esta propuesta con el fin de garantizar el normal funcionamiento de la mesa de contratación de carácter permanente.

CONSIDERANDO la potestad de autoorganización que ostenta esta Corporación provincial y de la competencia de la Junta de Gobierno como órgano de contratación en virtud de la Disposición adicional segunda de la LCSP, se han de tener en cuenta los siguientes actos y acuerdos de tipo organizativo interno:

-Decreto 6653/2023, de 11 de julio, en virtud del cual se delega en la Junta de Gobierno la contratación de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras y concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su valor estimado exceda de 300.000 euros en los contratos de obras y de 200.000 euros en los demás contratos y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

-Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 12 de julio de 2023, mediante el que se delega en la Junta de Gobierno la contratación de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración inferior siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.

CONSIDERANDO, igualmente, la competencia de la Presidencia para el resto de contratos y lo determinado en Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1993, en cuanto a la validez del ejercicio de la atribución mediante el voto de la Presidencia en el citado órgano colegiado, así como la mayor idoneidad de la decisión con el concurso de la asistencia de la Junta de Gobierno a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones según art. 35.2 a) de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En armonía con lo que se propone en el informe transcrito en acta con anterioridad, la Junta de Gobierno, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida por delegación en materia de contratación, acuerda:

PRIMERO. Que en los expedientes de contratación aprobados con anterioridad a la presente disposición y que se encuentren en cualquier estado de tramitación dentro del procedimiento de licitación, así como en aquellos otros que sean aprobados con posterioridad, hasta la constitución de una nueva Corporación o hasta que se derogue este acuerdo por otro posterior, la mesa de contratación, designada de manera permanente, para asistir a los órganos de contratación competentes para la adjudicación de los contratos, que lo sean por ostentar su titularidad o por delegación, estará compuesta por los siguientes miembros:

PRESIDENCIA:

Titular: Sra. Doña María Auxiliadora Moreno Rueca, Diputada Delegada Especial de Igualdad, Cooperación al Desarrollo, Consumo y Participación Ciudadana.

Suplente 1: Sra. Doña Marta Siles Montes, Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda.

Una vez iniciada cada sesión, las sustituciones coyunturales por el tiempo imprescindible de la Presidencia serán resueltas mediante sustitución por el suplente o el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

En las situaciones de ausencia, enfermedad y el resto de supuestos previstos en art. 13.1 Ley 40/2015, circunstancias debidamente justificadas, sus funciones serán desempeñadas por el siguiente orden, por los funcionarios de carrera que a continuación se relacionan:

Suplente 2: Sr. Don Francisco García Delgado, funcionario de carrera de esta Corporación, Jefe del Servicio de Planificación y Cooperación con los municipios.

Suplente 3: Sra. Doña Carmen Ruiz Aguayo, Secretaria Interventora adscrita al Servicio Jurídico Contencioso de la Excma. Diputación de Córdoba.

Suplente 4: Sr. Don Victoriano Castro Vivar, funcionario de carrera de esta Corporación, Jefe del Servicio de Hacienda.

VOCALÍAS:

Vocal 1:

Titular: Don Jesú

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