Boletín nº 144 (31-07-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.175/2023

DOÑA CARMEN LARA ESTEPA, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que por Decreto de la Alcaldía 2023/00000828, de 13 de julio de 2023, se ha procedido a la aprobación del EXPEDIENTE, la CONVOCATORIA y las BASES para la constitución de una Bolsa de empleo temporal, mediante concurso-oposición, para puesto de Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia, Decreto que se inserta a continuación:

DECRETO

CONSIDERANDO que la vigencia de la Bolsa de Trabajo para atender a las necesidades temporales y excepcionales de personal que tenga el Centro de Educación Infantil Nuestra Señora de Gracia de Benamejí, finalizaba con el curso escolar del año 2022/2023.

VISTO el informe de la Vicesecretaria-Interventora de fecha 5 de julio de 2023, sobre la legislación aplicable y procedimiento a seguir.

VISTA las bases que regirán el presente proceso selectivo, de fecha 12 de julio de 2023, para la constitución de una Bolsa de empleo temporal de referencia, las cuales constan en el expediente.

VISTO cuanto antecede, al objeto de prever y dar cobertura a posibles necesidades transitorias, temporales y excepcionales, que pudieran surgir durante los próximos cursos escolares en el Centro de Educación Infantil Nuestra Señora de Gracia de Benamejí; y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local,

VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO. Aprobar el expediente, la convocatoria y las bases para la constitución de una Bolsa de empleo temporal, mediante concurso-oposición, para puesto de Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia; Bases que son reproducidas a continuación literalmente.

SEGUNDO. Publicar el anuncio de la convocatoria y el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento; siendo la fecha del anuncio de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento.

BASES DE CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN JARDÍN DE INFANCIA PARA EL CENTRO DE EDUCACIÓN NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DE BENAMEJÍ, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

I. OBJETO

PRIMERO. Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán la selección del personal que constituya e integre una Bolsa de Trabajo para la provisión temporal del puesto de Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia en el Ayuntamiento de Benamejí, a los efectos de la contratación laboral temporal, que permita cubrir las eventuales necesidades que demande este Ayuntamiento, así como para la cobertura no permanente de las vacantes que se precisen.

Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia. Pertenece a la Escala de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, Nivel de Destino 14, Complemento específico: 644,81 euros.

RETRIBUCIONES: 1.835,57 euros brutos mensuales (excluido prorrateo pagas extras).

Las funciones serán las propias de su cargo y de la titulación exigida: todas las naturalmente derivadas de funcionamiento de la Escuela de 0 a 3 años, bajo la dirección del Maestro/a-Director/a. Deberán permanecer en el Centro durante la jornada laboral, llevando a cabo las labores de atención a los niños/as propias de su puesto, en las que se incluyen la atención integral del niño/a, control de entrada y salida de los alumnos, así como del personal ajeno al Centro, registro de asistencias, etc.

Serán los encargados de realizar las actividades pedagógicas del Centro bajo la supervisión del director/a, ejecutar la programación del aula; ejercer la actividad educativa integral en su unidad, colaborando con el director en el desarrollo de las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación, cuidar del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y aseo personal de los niños, desempeñar su función educativa en la formación integral de los niños y estar en contacto permanente con las familias. Además de lo anterior, deberán colaborar en la elaboración de la programación anual del Centro.

La contratación temporal de duración determinada y no permanente previstas en estas bases tienen carácter excepcional y por una necesidad urgente e inaplazable de garantizar la prestación del servicio público Centro de Educación Infantil "Nuestra Señora de Gracia" en el Municipio de Benamejí.

Los/as aspirantes que resulten seleccionados/as quedaran sujetos al régimen de incompatibilidades actualmente vigente.

SEGUNDA. Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la siguiente normativa:

Personal laboral temporal: artículos 8 y 11 del Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 136, 175.3 y 177.2 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y demás normativa concordante.

TERCERA. No podrán ser contratadas las personas que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin la solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupos de empresa, mediante dos o más contratos temporales, a tenor de lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, no podrán ser contratadas, en ningún caso, las personas que excedan de los límites temporales establecidos legalmente, para evitar cualquier infracción legal o fraude de ley de conversión en personal laboral indefinido a través del proceso de contratación temporal; procediéndose a llamar al siguiente de la bolsa, en el caso en que se diera en algún integrante de la bolsa tal situación de superación del límite de tiempo referido.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

CUARTA. Para ser admitidos/as en el siguiente proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o siendo nacional de otro Estado, estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente, o del Título de Magisterio en la especialidad de Educación Infantil o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de empleado público en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales.

g) Estar en posesión del justificante acreditativo del ingreso, por importe de 30 €, en concepto de tasa por derechos de examen, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen u otras pruebas selectivas del Ayuntamiento de Benamejí.

QUINTA. Los aspirantes discapacitados serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En este caso, se deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padece es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.

SEXTA. Los requisitos establecidos en estas Bases, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización de

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