Boletín nº 145 (01-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.381/2023

RESOLUCIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA, POR LA QUE SE ANULAN LAS BASES SELECTIVAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE ACCESO LIBRE, DE TRES PLAZAS DE LA ESCALA ADMINISTRATIVA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2021

Por resolución de la Alcaldía de fecha 16 de febrero de 2022, se convocaron las pruebas selectivas par la provisión, por acceso libre, de 3 plazas de la Escala Administrativa, por el sistema de oposición publicada en el BOE de fecha 28 de febrero de 2022.

Vistas las bases del citado proceso selectivo, publicadas en el BOP de Córdoba de fecha 16 de febrero de 2022, donde se regula el sistema de selección y vista la gran cantidad de solicitudes presentadas, se hace inviable el desarrollo de dicho proceso sin que se produzca una merma y paralización considerable en los servicios que esta administración presta.

Visto lo anterior esta Alcaldía en uso de las facultades que le confiere la normativa local vigente RESUELVE:

PRIMERO. Anular la resolución de fecha 16 de febrero de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, mediante acceso libre, de 3 plazas de la Escala Administrativa, por el sistema de oposición publicadas en el BOE de fecha 28 de febrero de 2022.

SEGUNDO. Las personas solicitantes dispondrán del plazo de un mes, a partir de la publicación de este anuncio en el BOE, para solicitar la devolución de los derechos de examen abonados.

TERCERO. Que por el departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento se proceda a la elaboración de unas nuevas Bases en el que se regule un procedimiento selectivo mas ágil que garanticen los principios de igualdad, capacidad y publicidad y que permita su desarrollo con el menor impacto posible en el funcionamiento normal de esta administración.

CUARTO. Unas vez seguidos todos los tramites necesarios se proceda a una nueva convocatoria de estas plazas en el Boletín Oficial del Estado.

QUINTO. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En el primer caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba será de dos meses, contados desde la fecha de recepción de la resolución expresa del recurso de reposición. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo indicado en el articulo 46 de la LJCA, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre PACPA y Ley 29/1998 de 13 de julio y sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente.

EL DELEGADO DE PERSONAL

Baena, 26 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Concejal de Servicios Sociales, Transformación Social, Vivienda y Personal, Francisco Ramón Vizcaino Barea.

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