Boletín nº 145 (01-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 3.391/2023

SUMARIO

Resolución de Alcaldía n.º 2023/00000138 del Ayuntamiento de Villanueva del Duque por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la adjudicación de una licencia de uso común especial de bien de dominio público en régimen de concurrencia.

TEXTO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2023/00000138 de fecha 24-07-2023 las bases y la convocatoria para la adjudicación de una licencia de uso común especial de bien de dominio público en régimen de concurrencia para la instalación de una caseta joven durante la Feria de Agosto de 2023.

Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL PARA LA INSTALACIÓN DE LA CASETA JOVEN DURANTE LA FERIA DE AGOSTO 2023.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación

Constituye el objeto de las presentes bases la adjudicación de una licencia de uso común especial de un bien de dominio público en régimen de concurrencia competitiva con las siguientes características:

Finalidad

Instalación de una caseta joven portátil durante la Feria de Agosto de 2023

Ubicación

Explanada ubicada entre el gimnasio municipal y el Parque.

Duración de la Ocupación

Máximo 9 días (Del 12 al 20 de agosto de 2023)

Superficie máxima a ocupar

300,00 metros cuadrados

El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

CLÁUSULA SEGUNDA. Ubicación

Explanada ubicada entre el gimnasio municipal y el Parque.

1   CLÁUSULA TERCERA. Duración

La duración de la licencia será de: 9 días (1)

(1) El plazo máximo de la autorización, incluidas las prórrogas, será de cuatro años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas.

CLÁUSULA CUARTA. CANON.

Los autorizados deberán efectuar el pago del canon por ocupación del bien de dominio público, establecido en 200,00 euros.

2   CLÁUSULA QUINTA. Deberes y Facultades del Adjudicatario

- Derecho a usar de forma común especial la porción del dominio público objeto de la licencia.

- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el uso del bien o la actividad a realizar sobre le mismo.

- Obligación de pagar el canon establecido.

- Abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.

- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.

- Obligación de utilizar el bien según su naturaleza.

- Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento

- Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de la caseta joven durante la vigencia de la ocupación.

- Obligación de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente para responder de la responsabilidad derivada de la ocupación.

3   CLÁUSULA SEXTA. Facultades de la Corporación

- Revocar las autorizaciones unilateralmente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, se produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de licencia, las instalaciones y construcciones, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Requisitos de los solicitantes (2)

(2) Los requisitos exigidos a los solicitantes se deberán adaptar al objeto de la licencia objeto de licitación.

Podrán ser titulares de una licencia de uso común especial de bien de dominio público las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

" Ser mayor de edad.

" Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias municipales.

" Presentar, como máximo, una solicitud por cada unidad de convivencia familiar, entendiendo por tal aquellas personas que convivan en el mismo domicilio.

" Estar de alta como autonomo en el momento de presentar la solicitud de participación.

" Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.

CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Solicitudes

8.1 Lugar y plazo de presentación de Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuando la misma persona figure en más de una solicitud, bien como titular o bien como cotitular o colaborador, quedarán automáticamente excluidas dichas solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.2. Solicitudes

La presentación de la solicitud requerirá a los interesados la firma de una declaración responsable, conforme al siguiente modelo:

Ver modelo en anexo adjunto

Para la valoración de los criterios recogidos en la cláusula NOVENA de estas bases, será necesario aportar la documentación acreditativa correspondiente:

- Fotocopia del DNI

- SOBRE CERRADO que incluya la Oferta Económica.

8.3 Subsanación

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 3 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de su solicitud.

4   CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación

A fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en la adjudicación de las licencias, los criterios de valoración para la adjudicación de las licencias serán las siguientes:

- Jóvenes menores de 30 años: 6 puntos

- Mejor proposición económica, sobre el canon mínimo establecido: 4 puntos

5   CLÁUSULA DÉCIMA. Adjudicación de las Licencias

10.1 Instrucción.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo la valoración de las mismas y la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por los Servicios técnicos municipales.

10.2. Resolución.

Valoradas las solicitudes, los Servicios Técnicos elevarán una propuesta de resolución al órgano competente para la adopción del acuerdo oportuno, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver será de 10 días a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas intere

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