Boletín nº 147 (03-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 3.366/2023

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 7 de julio de 2023, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, se acordó la relación de Cargos con dedicación exclusiva y parcial y sus retribuciones, del que se hizo Certificado de la Sra. Secretaria General con Código Seguro de Verificación, CSV: A57A 70EF 77D9 DE2C B26B, que en su parte dispositiva dice:

PUNTO OCTAVO. PROPOSICIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL.

&

Visto el informe emitido por la Sra. Secretaria, se propone al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO: Establecer el siguiente número, características y retribuciones del personal eventual, debiendo entenderse las retribuciones referidas en las cuantías brutas que se indican, a percibir en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. La retribución será incrementada anualmente en base a la subida del salario que la Corporación Municipal fije tanto al personal funcionario como al laboral.

El desempeño de las funciones del personal eventual se desarrollará en el Ayuntamiento de Puente Genil, dentro del marco de la jornada laboral, y serán incompatibles con la percepción de otras retribuciones a cargo de la Administración Pública, de sus Entes, Organismos o Empresas, llevando consigo la incompatibilidad expresa a cualquier otro tipo de dedicación o trabajo lucrativo que suponga merma en el cometido de sus obligaciones en el Ayuntamiento.

Las indicadas plazas se incorporarán a la plantilla de personal de la Corporación:

Grupo

Cargo

Salario bruto

anual al 100%

Dedicación %

Salario bruto anual

según dedicación

PP

Secretario de alcaldía

25.965,00 €

62,00

16.098,49 €

PP

Secretario de grupo municipal

25.965,00 €

100,00

25.965,00 €

PP

Jefe de Gabinete

30.440,00 €

50,00

15.220,20 €

PP

Jefe de Prensa

30.440,00 €

100,00

30.440,00 €

PSOE

Secretario grupo municipal

25.965,00 €

100,00

25.965,00 €

VOX

Secretario grupo municipal

25.965,00 €

39,67

10.300,43 €

JEFATURA DE GABINETE DE ALCALDÍA.

- Realiza la asistencia directa e inmediata a la persona titular de la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones de dirección del Gobierno.

- Coordina la acción de los miembros del Gabinete y la Agenda de la Alcaldía

- La planificación de la información política que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

- No puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni funciones que corresponden con carácter exclusivo al personal funcionario.

SECRETARIA DE ALCALDÍA

- Recaba de todos los órganos del Ayuntamiento cuanta información sea necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Alcaldía.

- Realiza el seguimiento diario de la Agenda de la Alcaldía, la atención de llamadas telefónicas y correspondencia de la Alcaldía

- El control de la entrada de documentación y correspondencia a la Alcaldía

- Redacta propuestas para su supervisión por la Jefatura de Gabinete

- Realiza aquellas otras actividades o funciones relacionadas con las anteriores que le encomiende la persona Titular.

JEFATURA DE PRENSA

- Coordina la acción informativa del gobierno, la coordinación de las actuaciones relacionadas con los medios de comunicación y la acción informativa de la Alcaldía, facilitando su relación con los medios de comunicación social

- Coordina y supervisa las actuaciones en materia de protocolo y con otras instituciones públicas y privadas.

- Gestiona la presencia en ruedas de prensa del equipo de gobierno y las redes sociales del Gobierno municipal.

- No puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni funciones que corresponden con carácter exclusivo al personal funcionario.

SECRETARÍA DE GRUPO MUNICIPAL

- Realiza la coordinación de las actividades del Grupo Municipal y el asesoramiento directo e inmediato a las personas titulares de la Portavocía, Viceportavocía y Secretaría del Grupo Municipal

- La ejecución y coordinación de la presentación de iniciativas y trámites municipales, al Pleno, Órganos de Participación Municipal, Organismos Autónomos, Empresas Municipales o cualquier otro de la estructura municipal.

- El control de la entrada de documentación y correspondencia política del Grupo Municipal.

- La coordinación de la agenda política de los miembros del Grupo Municipal y su presencia en medios de comunicación

- La relación con los miembros de los otros Grupos Municipales de la Corporación Municipal.

- La realización de argumentarios, memorandos y discursos

- El Seguimiento de la agenda política del Grupo Municipal.

- La gestión de redes sociales del grupo.

- La realización de aquellas otras actividades o funciones relacionadas con las anteriores que le encomiende la persona Titular

SEGUNDO: Los presentes acuerdos serán publicados íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y portal de transparencia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación junto a la relación nominal de las personas que ocuparán estos cargos, debiendo los Grupos Políticos comunicar a la Alcaldía las propuestas de personas designadas para estos puestos para su nombramiento por el Excmo. Sr. Alcalde y traslado al Departamento de Personal a los efectos oportunos..

&.

En virtud del acuerdo transcrito se ha elaborado Decreto de Alcaldía número 2023/00003303, de 10 de julio de 2023, por el que se resuelven los nombramientos correspondientes, con Código Seguro de Verificación, CSV: C532 175A 80CF F2D6 BB44, y que en su parte dispositiva dice:

DECRETO DE ALCALDÍA. NOMBRAMIENTO

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