Boletín nº 147 (03-08-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedro Abad
Nº. 3.369/2023
Por Resolución de Alcaldía núm. 2023/00000448, de fecha 20 de julio de 2023, se aprobó la corrección de errores en la aprobación de convocatoria y Bases para la contratación con carácter laboral temporal de un/a Auxiliar de Inclusión Social, con el tenor literal siguiente:
Visto el requerimiento efectuado por de anulación/subsanación por el Servicio de Administración Local de la Delegación del Gobierno de Andalucía, de 20 de junio de 2023, relativo al anuncio que aprueba la Convocatoria y las Bases para la Contratación con carácter laboral temporal de un/a Auxiliar de Inclusión Social, por Resolución de Alcaldía, de fecha 2 de junio de 2023, publicadas en el B.O.P n.º 109 de 12 de junio de 2023
En uso de las atribuciones que me están conferidas, RESUELVO:
PRIMERO. Anular el apartado g) Experiencia mínima de seis meses como auxiliar de inclusión social, de la Base 4ª. Requisitos de los aspirantes.
SEGUNDO. Anular, en la Base Novena. Criterios de Selección, el apartado donde dice: Se computa el periodo/jornada laboral, la parcialidad en la jornada laboral, el exceso en la jornada laboral y la jornada laboral completa, puntuarán igual.
TERCERO. Aprobar la rectificación de la Base 8ª. Órgano de Selección, en el sentido literal siguiente:
Donde dice: El órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el R.D. 5/2015, 30 octubre, por el que se aprueba el T.R.L.E.B.E.P.(art. 60) y de conformidad con el art. 4 R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, estará constituido por un/a Presidente/a, Secretario/a, y cuatro vocales. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número.
" Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
" Vocales: Tres, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
" Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Debe decir: El órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el R.D. 5/2015, 30 octubre, por el que se aprueba el T.R.L.E.B.E.P.(art. 60) y de conformidad con el art. 4 R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, estará constituido por un/a Presidente/a, Secretario/a, y cuatro vocales. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número.
" Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
" Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
" Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
CUARTO. Tal modificación supone alteración sustancial del contenido de la convocatoria por lo que se entiende que procede otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOP.
QUINTO. Publicar Anuncio de la presente rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
En Pedro Abad, 24 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Antonio Reyes Cuadrado.